Condena a Mercadona por el acoso sexual sufrido por dos empleadas

Condena a Mercadona por el acoso sexual sufrido por dos empleadas

La empresa es declarada responsable civil por no controlar a un coordinador y deberá indemnizar a cada una de las víctimas con 75.000 euros
3 January 2015

El Tribunal Supremo ha declarado responsable civil subsidiaria a Mercadona por no controlar a un coordinador que acosó sexualmente de dos empleadas, que ocultaron durante meses la presión a la que estaban siendo sometidas por temor a perder su puesto de trabajo y acabaron siendo despedidas tras no ceder al chantaje de su jefe. Los hechos denunciados tuvieron lugar entre los años 2004 y 2008.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a dos años y ocho meses de cárcel a José Chaparro por dos delitos de acoso sexual y un delito de agresión sexual. En cuanto a la responsabilidad civil, ordenó que el acusado y subsidiariamente Mercadona indemnicen a cada una de las dos víctimas con 75.000 euros por los daños psíquicos y los perjuicios morales sufridos.

El alto tribunal ratifica la consideración de responsable civil subsidiaria a esta compañía porque el delito se cometió en el ámbito empresarial y no se trató de una acción puntual o episódica, sino que se prolongó en el tiempo y cualquier tipo de control "brilló por su ausencia".

Fuentes de la empresa han señalado que cuando se tuvo conocimiento de los hechos fue años después de que ocurrieran, al interponerse la denuncia, y que la compañía activó de inmediato el protocolo interno previsto y el trabajador ahora condenado por el Supremo salió de la empresa. la compañía insiste en que no tiene la más mínima tolerancia con este tipo de comportamientos.

Según los magistrados, el acusado, que ya no trabaja en el establecimiento, tenía un "poder indudable en el interior de la tienda, en cuanto era su máximo responsable y todo lo que allí ocurría pasaba por su decisión personal, sin que se hayan detectado unos verdaderos controles que sirvan de contrapeso a ese casi omnímodo poder".

Además, recalcan que la cuantía de 75.000 euros de indemnización a cada denunciante no es "desmesurada, exagerada ni objetivamente desproporcionada", ya que es obvio que los actos atribuidos al acusado "producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación y el temor que ocasionan". "Lo zafio y ruin de tal comportamiento se encuentra fuera de toda duda", añaden.

El Supremo considera probado que el que fuera máximo responsable del establecimiento situado en la calle de Luis Vives de Valencia proponía a las trabajadoras mantener relaciones sexuales con él y les conminaba a ofrecer a los clientes favores de esta naturaleza para aumentar las ventas. Las denunciantes se negaron y pidieron el cambio del puesto de trabajo o la baja médica aduciendo como excusas que no se llevaban bien con sus compañeros o que tenían problemas familiares.

Las empleadas acabaron dándose de baja porque no cesaba el estado de ansiedad y de angustia que sufrían en su lugar de trabajo y, a su vuelta, fueron despedidas. En ese momento, lograron ponerse en contacto entre ellas y descubrieron que habían sido objeto del mismo tipo de acoso por Chaparro.

Fuente: EL PAÍS

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