Chile; la Corte Suprema acogió casación y rechazó reclamación contra multa aplicada por SEREMI de Salud a una empresa por su responsabilidad en accidente laboral

Chile; la Corte Suprema acogió casación y rechazó reclamación contra multa aplicada por SEREMI de Salud a una empresa por su responsabilidad en accidente laboral

El fallo concluyó que al decidir como lo hicieron, los sentenciadores han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 171 del Código Sanitario
21 April 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó la decisión del Primer Juzgado Civil de Chillán y acogió la reclamación deducida por Paneles Arauco S.A. en contra de la Resolución N° 005949 de 23 de septiembre de 2015, dictada por la SEREMI de Salud VIII Región del Bío-Bío, Delegación Provincial de Ñuble, que desechó el recurso de reposición deducido por la actora en contra de la Resolución Sanitaria N° 3325 de 26 de mayo del año 2015, que le aplicó una sanción de esa clase ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que para adoptar la decisión de revocar el fallo apelado los magistrados de la Corte de Chillán acudieron exclusivamente a la prueba producida en sede judicial. Así, pese a lo establecido en el artículo 171 del Código Sanitario, los falladores de segunda instancia deciden revocar la sentencia impugnada basados, exclusivamente, en prueba rendida ante los tribunales, soslayando por completo aquella presentada en el procedimiento administrativo previo, vale decir, ignorando de manera cabal no sólo el mérito, sino que la propia existencia del sumario sanitario, en cuanto elemento probatorio.

El fallo concluyó que al decidir como lo hicieron, los sentenciadores han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 171 del Código Sanitario, desde que, haciendo caso omiso del sumario sanitario, centraron su análisis y sus disquisiciones, exclusivamente, en la prueba rendida en sede judicial. Así, al obrar del indicado modo los jueces de segunda instancia aplicaron erróneamente la norma que rige la situación en examen y conforme a cuyo tenor se hallaban obligados a considerar toda la prueba rendida, tanto en sede judicial cuanto administrativa. Este error de derecho ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que, en su mérito, los magistrados de segunda instancia acogieron la reclamación deducida en autos, no obstante que se encontraba debidamente acreditada la infracción, así como la responsabilidad de la infractora.

En efecto, los hechos que se han tenido por demostrados, conforme a los cuales el accidente laboral ocurrido el día 23 de enero de 2015 en dependencias de la actora supuso para un trabajador de la misma la amputación del pulpejo del dedo medio de su mano izquierda, demuestran, más allá de toda duda y por su propia naturaleza y carácter, que las medidas de seguridad adoptadas por la reclamante no eran idóneas con el objeto de precaver la ocurrencia de accidentes como el que es materia de estos autos. En consecuencia, es posible aseverar que de no haber incurrido los sentenciadores en el yerro anotado, habrían desechado la reclamación, atentos a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, se confirmó la sentencia de primer grado y se rechazó la reclamación intentada.

Adjuntamos los textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

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