Uralita condenada a resarcir a tres mujeres afectadas por el amianto que impregnaba la ropa de sus maridos
Uralita condenada a resarcir a tres mujeres afectadas por el amianto que impregnaba la ropa de sus maridos
El Tribunal Supremo ha confirmado las indemnizaciones a favor de las esposas de tres trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro por los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos. El alto tribunal obliga a la empresa a compensar con entre 22.000 y 99.000 euros a dos de las mujeres y a los herederos de la tercera, que ya ha fallecido.
La sentencia de la sala de lo Civil responde al recurso extraordinario por infracción procesal presentado por Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías frente a la demanda interpuesta por un grupo de perjudicados, que considera a las empresas responsables civiles de los daños ocasionados por el amianto a los empleados y familiares. El Supremo ha estimado en parte el recurso de las dos sociedades y ha declarado la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores o sus herederos al entender que estas son competencia de las jurisdicción social.
Sin embargo, el tribunal sí estima competente a los juzgados de lo civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos y ellas no tenían ninguna relación laboral con Uralita. La Sala ha aplicado su propia doctrina, fijada en una sentencia de 2008, que declaró que las reclamaciones de responsabilidad del empresario “que sean competencia del incumplimiento del contrato de trabajo” deben ser vistas por la jurisdicción social.
Respecto a la reclamación de las tres mujeres, el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que Uralita era responsable de los daños que sufrieron las esposas. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, el Supremo sostiene que las empresas no son responsables solo por el riesgo que supuso el uso de amianto, sino también por la “omisión de la diligencia extrema” que cabía exigirles en atención “a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral” pero que manipulaban la ropa de los trabajadores. El Supremo advierte de que desde los años cuarenta ya se sabía que la exposición al polvo de amianto tenía riesgos incluso para terceros que aunque no trabajaran directamente con este material pudieran entrar en contacto con él.
Fuente: EL PAÍS