El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concede el recargo de prestaciones a un trabajador que se accidentó de manera manifiestamente imprudente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concede el recargo de prestaciones a un trabajador que se accidentó de manera manifiestamente imprudente

Pero la empresa incumplió gravemente sus obligaciones preventivas
4 July 2014

El 9 de febrero de 2008, el señor H., operario de limpieza en una empresa de panadería, procedió a limpiar una de  las tolvas, para lo cual se introdujo en su interior y al ponerse en marcha las piezas rotatorias del fondo, resultó gravemente lesionado en un pie, lo que le condujo a una situación de invalidez. El señor H. no atendió al letrero situado bajo el cuadro de mando en el que se indicaba que era preceptivo desconectar totalmente la máquina de la red antes de limpiarla, ni las advertencias de una compañera que le indicó que saliera de la tolva.

El señor H. había recibido formación e información sobre prevención de riesgos durante solo 45 minutos, siendo el responsable de Prevención de la empresa quien el impartió la formación.

La Inspección de Trabajo, considerando que la empresa no había cumplido con varias de sus obligaciones preventivas (por ejemplo, no verificó que las máquinas estaban desconectadas antes de proceder a su limpieza, no existían unas instrucciones de trabajo que prohibieran introducirse en la tolva, la formación era manifiestamente insuficiente…) propuso el recargo de prestaciones, y el INSS resolvió asignando el recargo.

Recurrida la decisión por la empresa, el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona,  revocó las resoluciones del INSS, dejando las mismas sin efecto alguno.

Recurrió el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual razona que “En el presente caso, aunque la conducta culposa [imprudente] del trabajador pueda reputarse como grave, estimamos que no tiene entidad suficiente para eliminar la responsabilidad de la empresa, pues de la misma forma que el siniestro no se hubiera producido de haber actuado el trabajador con mayor prudencia y cautela que la que observó, tampoco se habría producido con un método adecuado de trabajo, que garantizara la parada de la máquina en todo caso antes del inicio de las labores de limpieza”.

Y, en consecuencia, estiman el recurso del trabajador y anula la sentencia del Juzgado de lo social, concediendo por tanto  al trabajador el recargo de prestaciones.

Ver en adjunto la sentencia.

Fuente Propia: Prevención Integral & ORP Conference

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