La jueza declara improcedente el despido de la inmigrante sin papeles a la que mandó detener tras sufrir un accidente laboral

La jueza declara improcedente el despido de la inmigrante sin papeles a la que mandó detener tras sufrir un accidente laboral

La sentencia considera acreditada la relación laboral que la empresa negó durante el juicio y la condena a indemnizar a la trabajadora
7 June 2017

La jueza Patricia Valle Lorenzo ha declarado improcedente el despido de Aisha, la inmigrante marroquí sin papeles a la que ordenó detener en la primera vista oral del juicio. La mujer había presentado una demanda tras sufrir la amputación de una falange de un dedo en el restaurante donde trabajaba sin contrato y sin alta en la Seguridad Social.

Esa primera vista no llegó a celebrarse, pero tras la segunda, el pasado 25 de abril, la jueza, que no hace mención alguna al incidente, ha considerado acreditada la existencia de la relación laboral que la dueña del restaurante negaba y dictamina que Aisha fue despedida cuando la empresaria no le permitió reintegrarse a su puesto de trabajo después del accidente.

La jueza Valle Lorenzo fundamenta su decisión en el testimonio de la doctora del centro de salud que atendió a la trabajadora: la amputación sólo pudo haber sido causada por una máquina industrial, no por un cuchillo doméstico. También da crédito al testigo que “por indicación médica” recogió la falange amputada “del interior de la máquina cortadora de patatas” situada en la cocina del restaurante.

Como Aisha no puede ser readmitida al carecer de permiso de trabajo en España, la sentencia declara extinguida la relación laboral y obliga a la empresa a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado. También le reconoce a la trabajadora el salario establecido en el convenio colectivo de Madrid para un ayudante de cocina, 879,30 euros mensuales. La indemnización es mínima: 780 euros.

Además, la sentencia será remitida ahora tanto a la Inspección de Trabajo como al fiscal, que deberán actuar contra la empresa por contratar a una trabajadora sin papeles, no darle de alta en la Seguridad Social e incumplir las normas de seguridad laboral. Esas infracciones pueden suponer multas de entre 6.000 y 60.000 euros en el primer caso y de entre 3.000 y 10.000 euros en el segundo.

Aisha D., viuda y con un hijo, empezó a trabajar en un asador de Galapagar (Madrid) el 18 de julio de 2016. Sin contrato, ni nómina ni alta en la Seguridad Social. Trabajaba como ayudante de cocina cuatro horas diarias de miércoles a sábado y tres horas los domingos. Cobraba 20 euros los días laborables y 15 los domingos: 380 euros al mes. El 7 de octubre se cortó el dedo anular de la mano derecha con una máquina cortadora. Acudió al centro de salud de Galapagar, que la envió al hospital Puerta de Hierro de Majadahonda. Allí fue operada para repararle “el tendón por amputación del pulpejo del dedo”.

Según consta en la demanda que presentó ante el juzgado, la empresaria pidió a la trabajadora que no revelara que el accidente se había producido en el asador. Tres días después, cuando Aisha D. volvió al hospital para que le revisaran la cirugía, la dueña del asador le comunicó que no podía seguir con ella por temor a la Inspección de Trabajo y le pagó 70 euros por los días trabajados ese mes. También le pidió que no denunciara lo ocurrido.

Pero la mayor sorpresa se la llevó Aisha cuando, tras fracasar el intento de conciliación con la dueña del restaurante, la jueza a la que había pedido amparo ordenó su detención por carecer de permiso de trabajo. El “insólito” proceder de Patricia Valle fue denunciado por su abogado, SOS Racismo y la asociación de abogados ALA tanto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como al Defensor del Pueblo. Carecer de permiso de residencia es “una cuestión administrativa”, por lo que ni un juez ni un ciudadano pueden presentar una denuncia por una infracción de este tipo, “sólo un policía puede hacerlo”, explicaron los abogados consultados por infoLibre.

Además, la ley deja claro que un trabajador extranjero, aun en situación irregular, posee los mismos derechos que uno español. Negándole la igualdad a efectos laborales, la jueza estaba impidiendo la “tutela judicial efectiva” a la trabajadora marroquí. “El bien jurídico prioritario que debería haber defendido la jueza es la integridad física de la trabajadora”, recalcaban, “por encima de cualquier otra condición”.

La sentencia es recurrible por la empresa. En cualquier caso, a Aisha le supone el reconocimiento de un periodo de trabajo desde el 18 de julio, cuando empezó en el asador, hasta la fecha de la sentencia, el pasado día 8, casi 10 meses. Si un trabajador sin permiso de residencia puede demostrar que posee arraigo laboral, es decir, que ha trabajado seis meses en un periodo de dos años, consigue una autorización temporal para quedarse en el país. Eso le permitirá a la inmigrante marroquí salir airosa del procedimiento sancionador por infringir la Ley de Extranjería que se le abrió tras ser detenida por orden de la jueza, y que le podía costar una multa de 500 a 10.000 euros o incluso la expulsión de España.

Fuente: Infolibre

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