Formación en enfermedades profesionales de médicos de asistencia primaria
Formación en enfermedades profesionales de médicos de asistencia primaria
El artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro disponía que "Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad ... que podría ser calificada como profesional, ... lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales".
La disposición, sin embargo, choca con la escasa formación en medicina del trabajo de los médicos de asistencia primaria. Para contribuir a resolver el problema, se han publicado ocho Resoluciones en el Boletín Oficial del Estado nº 152 de 23 de junio de 2014, con los Convenios específicos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de Canarias, Cataluña, Galicia, Murcia, La Rioja, Illes Balears, Asturias y Valencia, para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning.
La finalidad del convenio es posibilitar la realización de un Curso de Enfermedades Profesionales para Médicos de Atención Primaria, en la modalidad de e-learning.
Dicha actividad tiene como objeto mejorar el control médico de la prestación de incapacidad temporal a través de mejorar la formación de los Médicos de Atención Primaria en materia de diferenciación de contingencias. Lo cual también facilitará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 sobre comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales contempladas en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y por el que se establecen criterios para su notificación y registro.
El número de asistentes por edición que se establece como mínimo para la realización de esta actividad de formación es el de 20 personas, y su n.º máximo es el de 62 personas, que se distribuyen de forma proporcional entre todas las Consejerías de Sanidad o de Salud o INGESA que están interesadas en participar en esta acción formativa. La duración del curso será de 14 semanas y se realizará, una edición los años 2014, 2015 y 2016.
El coste de cada edición de la actividad formativa asciende a un total de 8.163 euros, que será asumido por cada Consejería de Sanidad ó Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que colaboran en su realización, en función del número de asistentes a la misma.
Fuente: BOE