El fiscal del caso Alvia no ve "violada" ninguna norma laboral o de prevención "con una obligación clara".

El fiscal del caso Alvia no ve "violada" ninguna norma laboral o de prevención "con una obligación clara".

Por tanto, según su valoración, se cumplía el artículo 15.4 de la Ley de Prevención, que obliga a las empresas - en este caso RENFE- a que "La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador"
15 February 2016

El fiscal Antonio Roma ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago un escrito en el que impugna los recursos de apelación formulados frente al auto por el que se acuerda la apertura de procedimiento abreviado y el cierre de las diligencias de instrucción con motivo del accidente ferroviario del Alvia en Angrois, en julio de 2013. A modo de balance, el fiscal concluye en su escrito que "la labor desarrollada por el juzgado, con sus dificultades, ha sido amplia y exhaustiva en la investigación". Considera que durante la instrucción "se ha determinado de entre el conjunto de elementos concurrentes un único acto de relevancia penal".

En su escrito de acusación, presentado el pasado 27 de octubre, el fiscal solicita la apertura de juicio oral frente al maquinista, al que considera autor de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 144 delitos de lesiones, y para el que pide una pena de cuatro años de prisión y la inhabilitación especial para la profesión de maquinista de ferrocarriles por seis anos.

En el ámbito de la responsabilidad civil por fallecimiento, lesiones y daños, solicita que se indemnice a las víctimas por un importe que suma 42,8 millones de euros, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora QBE Insurance y con responsabilidad subsidiaria de Renfe Operadora.

En su argumentación, Roma sostiene que los recursos presentados por las distintas partes "han dirigido su atención a hechos cada vez más alejados del núcleo causal del hecho, forzosamente lejanos en el tiempo y en el espacio a la determinación del mecanismo causal directo y relevante del accidente".

Subraya que "el objeto de la instrucción penal en el derecho español no se extiende a implementar mejoras técnicas o a deducir responsabilidades que son ajenas a la actuación de los tribunales".

Al respecto, señala que "algunas de las conclusiones de los peritos judiciales abonan eventuales modificaciones en la circulación ferroviaria general que no se han planteado en el informe de la CIAF", la comisión de investigación de accidentes ferroviraios, y apunta en concreto a una "mejora de la reglamentación actual".

Con todo, destaca que "los jueces y tribunales no pueden entrar a valorar qué medidas dispuestas con posterioridad a un acontecimiento o que otras circunstancias colaterales concurren con este lo hubieran evitado, sino de seleccionar aquellas acciones u omisiones que lo producen de acuerdo con los criterios propios de esta técnica jurídica".

Y, para el fiscal, "ninguno de los recursos deja entrever hechos que revistan la apariencia de infracción penal". Por ello, incide en que el instructor, a su juicio, "debe concluir la instrucción para de esta manera no perjudicar el derecho de los imputados o acusados a un juicio sin dilaciones indebidas".

A lo largo de su escrito, el representante del Ministerio Público expone que "nada nuevo hay desde el auto de la Audiencia Provincial de 30 de septiembre de 2014".

Además, censura del maquinista "su inicio de la circulación con seis minutos de retraso", la "ausencia de la cabina en dos ocasiones" y la "contestación y la excesiva duración de una conversación telefónica". "La desatención prestada constituye desde la ortodoxa jurídico penal un factor tan determinante", añade, que "impide y es contradictorio materialmente con cualquier otro factor".

En referencia a la ausencia de funcionamiento del sistema ERTMS, que considera "indudablemente superior al Asfa", constata que "no produce la salida de vía", y resalta, citando a la Audiencia Provincial, que "la acción preventiva de futuros acontecimientos es ajena a las condiciones que permiten las imputaciones penales".

En cuanto a directivas y reglamentos comunitarios, y su eventual incumplimiento, reitera que "es el juicio oral el momento de realizar todas las valoraciones de fondo". Pero censura la alusión, por parte del abogado que defiende al maquinista, a "normas extrapenales" que para el letrado imponen el sistema de seguridad en la línea en que se produjo el descarrilamiento.

Agrega, asimismo, que "las directivas comunitarias pueden establecer obligaciones en materia penal (...) pero no pueden servir por sí solas para establecer consecuencias penales".

En esta línea, insiste en que la ausencia de operatividad del sistema ERTMS "carece de relevancia penal" al no constituir, según su análisis, "causa autónoma de producción del accidente". A mayores, advierte a los recurrentes al cierre de la causa de que "no puede seguir indagándose de manera ilimitada".

También rebate la denuncia de supuestos delitos de publicidad engañosa y contra los trabajadores, este último ya que no ve "violada" ninguna norma laboral o de prevención "con una obligación clara".

A nosotros, como prevencionistas, nos gustaría ver la evaluación de riesgos del puesto de maquinista para verificar cómo se habían tenido en cuenta las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

Fuente: La Razón

 

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