Chile: “Debemos erradicar el trabajo infantil y proteger a nuestros adolescentes” declaró la ministra Krauss

Chile: “Debemos erradicar el trabajo infantil y proteger a nuestros adolescentes” declaró la ministra Krauss

La secretaria de Estado explicó que la nueva lista de trabajos peligrosos incluye una serie de trabajos que no podrán realizar los adolescentes entre 15 y 17 años de edad
21 February 2017

Una serie de nuevos trabajos se sumaron a lista de actividades consideradas peligrosas para la salud y el desarrollo de los adolescentes, según la nueva actualización reglamentaria que suscribió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

“Los niños y niñas no debieran trabajar bajo ninguna circunstancia; y, los adolescentes que quieran trabajar lo deben hacer en un ámbito de protección. Es por ello que debemos ir adecuando la normativa y proteger a nuestros adolescentes para que no puedan participar en empleos de alto riesgo para su salud, como también para que los organismos fiscalizadores puedan aplicar la normativa vigente”, señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, quien encabezó la firma de la modificación del Decreto 50.

La secretaria de Estado explicó que esta revisión se realizó en forma tripartita y con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tras finalizar el acto desarrollado en el marco de la primera sesión del año del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador, compuesto por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, vinculadas a temas de infancia y adolescencia.

Entre los cambios destaca que se actualiza el concepto “menores” por “adolescentes”, comprendiendo como adolescentes a todas las personas entre 15 a 17 años de edad. Lo anterior, en sintonía con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.

Y lo más relevante es que se precisa y/o incorpora 9 prohibiciones de trabajo adolescente, en atención a su seguridad y desarrollo:

  • Trabajos en faenas forestales, actividades desarrolladas en las labores de cancha de madereo, transporte de productos forestales, entre otras.
  • Labores a bordo de naves o artefactos navales, ya sea en el área marítima, fluvial o lacustre.
  • Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluye salas de proceso refrigeradas y hornos.
  • Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias peligrosas o cancerígenas, Incluye trabajos en presencia de polvo con contenido de sílice libre cristalizada en el medio ambiente de trabajo, u otros agentes neumoconiógenos. Se prohíbe la exposición a toda clase de asbesto.
  • Labores en que exista manejo o manipulación manual de carga y descarga de todo tipo de materiales y mercaderías, que contravengan lo establecido en la legislación vigente como, por ejemplo, las actividades desarrolladas por peonetas, movilizadores de carga, y repartidores de gas, entre otros.
  • Actividades para la recolección de basura domiciliaria o industrial, labores de exhumación, inhumación, manipulación de cadáveres y similares realizadas en cementerios o centros post mortem, y en general, labores desarrolladas en centros hospitalarios, clínicas, policlínicos que puedan exponer a los adolescentes a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o parásitos.
  • Actividades en que se incluya resguardo o administración de dinero, tales como cajero o similares; actividades de entrenamiento o formación, en que sea de responsabilidad del adolescente, el cumplimiento de esa función.
  • Trabajos que en su desarrollo conlleven la domadura de animales de potreros.
  • Trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes utilicen máquinas cortantes.

Esto se suma a los trabajos ya considerados peligrosos y que están incorporados anteriormente al Decreto 50.

Fuente: Mintrab

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