La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación al Covid-19
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación al Covid-19
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Adjuntamos su texto completo y los correspondientes Anexos.
Estas directrices han sido establecidas por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) en base a las adoptadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), tal como establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
Las directrices afectan a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general.
Pero, también aplica a los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto, así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo.
Entre otras cuestiones, se limita el acceso a los aeropuertos a pasajeros, tripulaciones y personal del aeropuerto, con excepciones como el acompañamiento de menores; se adoptan medidas de concienciación, para evitar viajar con síntomas compatibles con la COVID-19; medidas de distanciamiento interpersonal; el uso obligatorio de mascarillas, etc.
En definitiva, las directrices establecen las medidas aplicables a las distintas fases del viaje: antes de la llegada al aeropuerto, en el aeropuerto, a bordo de la aeronave y al llegar al destino, así como las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en el transporte aéreo, y el objetivo es que todos nos sintamos seguros, ya que esa es la única manera de recuperar la actividad del sector con seguridad y sin vuelta atrás.
Aunque, en general, los gestores de los aeropuertos y las compañías aéreas ya vienen aplicando las Directrices EASA/ECDC, su adopción como medida obligatoria en todos los aeropuertos españoles y para todos los operadores, refuerza la prevención ante el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo, al establecer un régimen uniforme supervisado por AESA.
Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.
También se establece que los gestores aeroportuarios y operadores aéreos deberán remitir a AESA, en el plazo máximo de los 10 días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una declaración de cumplimiento relativo a las medidas establecidas en dichas Directrices operativas.
Fuente: AESA