R66 (Retirada) Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares)
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R66 (Retirada) Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares)
R66 (Retirada) Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939
Recomendación sobre el descanso de los conductores profesionales de coches particulares RECOMENDACION:R066
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:25 Fecha de adopción:28:06:1939 Sujeto: Tiempo de trabajo
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la ecomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso de los conductores profesionales de coches particulares, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939:
Considerando que el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939, faculta a la autoridad competente de cada país para exceptuar de la aplicación del Convenio a las personas que conducen coches particulares, utilizados exclusivamente para servicios personales;
Considerando que la facultad de otorgar excepciones por la autoridad competente no debería acarrear para los conductores profesionales de coches particulares la privación de los descansos, a los cuales tienen el mismo derecho que las personas que no puedan ser exceptuadas de la aplicación del Convenio;
Considerando que, para evitar todo peligro en las carreteras, es necesario que las disposiciones relativas al descanso se apliquen a los conductores profesionales de coches particulares,
La Conferencia recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo dicte reglamentos, aplicables a los conductores profesionales de coches particulares utilizados exclusivamente para servicios personales, que concedan a estos conductores períodos mínimos de descanso diario y semanal.
CONVENIOS:C067 Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939