R58 (Retirada) Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

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R58 (Retirada) Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

Año publicación: 
1939

R58 (Retirada) Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939

Recomendación sobre la duración máxima de los contratos escritos de los trabajadores indígenas RECOMENDACION:R058

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:25 Fecha de adopción:27:06:1939

Sujeto: Pueblos indígenas y tribales

Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 58)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 58). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la duración máxima de los contratos escritos de los trabajadores indígenas, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939:

La Conferencia:

Habiendo adoptado un Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939,, cuyo artículo 9 estipula que la legislación deberá fijar la duración máxima del período de servicio que podrá estipularse en un contrato, así como las vacaciones que eventualmente deban concederse durante dicho período;

Deseando completar esta disposición con una declaración de principios que le han parecido indicados para orientar la política de los Miembros interesados cuando deban fijar la duración máxima del período de servicio en diversos casos, así como con ciertas sugestiones relativas a la duración máxima que podría fijarse en esos casos,

Recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadoresindígenas), 1939, tome en consideración los principios siguientes al fijar la duración máxima del período de servicio prevista en el artículo 9 del Convenio:

1. La duración máxima del período de servicio debería ser siempre lo más breve posible, y cuando el trabajador se halle separado de su familia durante el período de servicio debería ser más breve que en aquellos casos en que su familia lo acompañe.

2.

1) La duración máxima del período de servicio, cuando el trabajador no tenga que hacer un viaje largo o costoso por tierra o por mar, no debería en ningún caso exceder de doce meses, si el trabajador no está acompañado por su familia, ni de dos años, si su familia lo acompaña.

2) La duración máxima del período de servicio, cuando el trabajador tenga que hacer un viaje largo y costoso por mar o por tierra, no debería en ningún caso exceder de dos años si el trabajador no está acompañado por su familia ni de tres años si su familia lo acompaña.

  • 3. Solamente deberían autorizarse excepciones a los máximos antes fijados cuando se trate de trabajadores acompañados por sus familias y se tenga la intención, previo consentimiento de los propios trabajadores, de establecerlos con sus familias en el lugar de trabajo o en sus cercanías.
  • 4. En los casos en que la duración del servicio sea igual o superior a doce meses debería concederse al trabajador una semana de vacaciones pagadas como mínimo.

CONVENIOS:C064 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939