R46 (Retirada) Recomendación sobre la supresión del reclutamiento
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R46 (Retirada) Recomendación sobre la supresión del reclutamiento
R46 (Retirada) Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936
Recomendación sobre la supresión progresiva del reclutamiento RECOMENDACION:R046
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:20 Fecha de adopción:20:06:1936
Sujeto: Política y promoción del empleo
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936 (núm. 46)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936 (núm. 46). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1936 en su vigésima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la supresión progresiva del reclutamieto, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos treinta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936:
La Conferencia:
Habiendo adoptado un Convenio relativo a la reglamentación de ciertos sistemas especiales de reclutamiento;
Considerando que, además de la reglamentación del reclutamiento de la mano de obra, los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo deberían adoptar como principio fundamental aquel que establece que su política debería tender, cuando esta tendencia fuere necesaria y conveniente, a la supresión progresiva del reclutamiento de los trabajadores y al desarrollo del ofrecimiento espontáneo de la mano de obra,
Recomienda a cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo la adopción de medidas para conseguir rápidamente esta supresión por los medios siguientes:
a) mejoramiento de las condiciones de trabajo;
b) desarrollo de los medios de transporte;
c) estímulo para el establecimiento de los trabajadores y sus familias en la zona de trabajo, cuando dicho establecimiento corresponda a la política de la autoridad competente;
d) concesión de facilidades al movimiento espontáneo de la mano de obra, bajo la vigilancia y el control administrativo;
e) educación progresiva de los indígenas y mejoramiento de su nivel de vida.
CONVENIOS:C050 Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936