R1 (Retirada) Recomendación sobre el desempleo
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R1 (Retirada) Recomendación sobre el desempleo
R1 (Retirada) Recomendación sobre el desempleo, 1919
Recomendación sobre el desempleo RECOMENDACION:R001
Lugar:Wáshington
Sesion de la Conferencia:1 Fecha de adopción:28:11:1919
Sujeto: Política y promoción del empleo
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre el desempleo, 1919
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el desempleo, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
I
La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para prohibir la creación de agencias retribuidas de colocación o de empresas comerciales de colocación.
En cuanto a las agencias ya existentes, la Conferencia recomienda que su funcionamiento se subordine a la concesión de licencias expedidas por el Gobierno y que se tomen todas las medidas necesarias para suprimirlas lo antes posible.
II
La Conferencia General recomienda a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que el reclutamiento colectivo de obreros en un país, con el fin de emplearlos en otro, debería permitirse solamente cuando exista un acuerdo entre los países interesados y después de consultar a los empleadoresy a los trabajadores que pertenezcan, en cada país, a las industrias interesadas.
III
La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo organice un sistema eficaz de seguros contra el desempleo, ya sea mediante una institución gubernativa, o bien mediante la concesión de subvenciones gubernamentales a las asociaciones cuyos estatutos dispongan el pago de indemnizaciones de desempleo en favor de sus socios.
IV
La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo coordine la ejecución de las obras emprendidas por cuenta de la autoridad pública, y reserve dichas obras, dentro de lo posible, para los períodos de desempleo y para las regiones más afectadas por este fenómeno.