La seguridad y salud en el trabajo ocupa el OCTAVO lugar entre los DOCE objetivos del nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020

La seguridad y salud en el trabajo ocupa el OCTAVO lugar entre los DOCE objetivos del nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020

Los cinco primeros objetivos se refieren a la organización de la propia Inspección
3 Mayo 2018

El pasado 6 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020, que se estructura en 4 ejes –organización, calidad en el servicio, eficacia en la actuación y asistencia y mediación- y fija 12 objetivos y 100 líneas de actuación para los próximos años.

Como puede observarse en la siguiente figura, de los doce objetivos del Plan los cinco primeros – presuntamente los más importantes – se centran en la organización de la propia Inspección (mejorar sus competencias, sus relaciones, su Escuela, su…) y solo después aparecen los objetivos orientados a las actuaciones concretas en relación con los ciudadanos: “mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de...”.

Tanto ensimismamiento es la tónica habitual de la institución. Si se observa, por ejemplo, la última Memoria Anual de la Inspección, correspondiente al año 2016i, de un total de 132 páginas (excluidos los anexos), las primeras 56 se dedican a la propia Inspección (organización, recursos, normativa…) y solo las restantes se destinan a describir la actividad realizada. El resto de años disponibles son similares.

En el puesto octavo de los 12 objetivos del Plan Estratégico se encuentra la referencia a la seguridad y salud en el trabajo: “mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo”. A este objetivo se dedican siete de las cien líneas de actuación que contiene el Plan.

Línea 67. Mejora de la colaboración pericial y el asesoramiento técnico.

Línea 68. Elaboración de guías técnicas de actuación.

Línea 70. Nuevos indicadores de actividad.

Línea 71. Unidades especializadas: Nueva organización de las Unidades especializadas en prevención de riesgos laborales.

Línea 72. Actuación de los Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.

Línea 73. Nuevas campañas de alcance general.

Línea 74. Trabajadores especialmente sensibles.

Como puede constatarse en el texto completoii, ninguna de estas líneas contiene objetivo cuantitativo alguno en relación con la mejora constatable de las condiciones de trabajo, como podrían ser la reducción del número de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalideces por causa profesional o tantas otras que, con un poco de imaginación, podrían concebirse.

No es eso lo habitual en instituciones similares de otros países próximos, que se caracterizan por su concisión y concreción. Valga como ejemplo el último plan de seguridad y salud del Health and Safety Executive británicoiii, de solo cuatro páginas pero con compromisos concretos a partir de un análisis cuantitativo de la problemática.

Esa notable diferencia puede explicarse si se observa la historia y evolución de la Inspección de Trabajo española, bien distintas de las de la mayoría de sus homólogas europeas.

La Inspección de Trabajo, creada por el ingeniero militar José Marvá y Mayer sobre la base de la Sección de Inspección existente en el Instituto de Reformas Sociales, fue oficialmente creada por el Reglamento de 1 de marzo de 1906iv y “tenía como fin primordial la Seguridad e Higiene”v. Entre los requisitos que se exigían a los Inspectores de Trabajo “figura la exigencia de conocimientos técnicos, industriales y de trabajo, de higiene, de industria y de legislación española y comparada”vi.

Desde ese objetivo inicial centrado en la Seguridad e Higiene, la inspección ha ido ampliando sus competencias hasta incluir la totalidad de la legislación laboral, lo que la ha convertido en un ente absolutamente atípico en el contexto europeo.

Como señala Aragón Bombín, un antiguo Director General de la Inspección de Trabajo, el resultado final es un modelo de inspección “generalista” que “no solamente difiere radicalmente de los sistemas de inspección propios de los países nórdicos y de inspiración anglosajona sino que su esquema competencial resulta más amplio y completo que el del resto de los países latinos del Sur de Europa. La falta de correspondencia de este modelo en la mayor parte de los países miembros de la Unión Europea determina que el acervo comunitario en materia de Inspección de Trabajo se limite a las cuestiones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo”vii.

El talón de Aquiles del modelo de inspección “generalista” lo plantea Aragón Bombín en forma de preguntaviii: “¿Es realista pensar que cada uno de los Inspectores, o al menos la inmensa mayoría de ellos, cuenta con un caudal tal de conocimientos en todas las materias a las que se extiende la misión inspectora de forma que pueda no solamente controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación sino informar y asesorar a empresarios y trabajadores sobre la forma más adecuada y eficaz de cumplir los deberes impuestos por la normativa?

La respuesta es, evidentemente, no. Nadie puede dominar con la profundidad suficiente un tan amplio abanico de materias la mayoría de las cuales son básicamente jurídicas pero entre las cuales una de ellas, la Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene un contenido técnico-científico sustancial. Quizá por eso la Inspección se ha decidido, finalmente, a crear una escala de subinspectores especializados en seguridad y salud, cuyos primeros integrantes deberían entrar en funciones este mismo año, según el calendario previsto del Plan Estratégico.

Creación del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En la misma fecha citada, el Gobierno aprobó un Real Decretoix que pone en marcha el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social permite configurar a ésta como un servicio común a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, que presta servicios a cada una de las administraciones en función de las materias sociolaborales de su competencia. El nuevo organismo permitirá una mayor implicación en la Inspección de Trabajo de las Comunidades Autónomas –forman parte de su Consejo Rector- y de las organizaciones empresariales y de los sindicatos.

La vieja aspiración de conseguir una Agencia, a imagen y semejanza de la Inspección de Hacienda, parece haber quedado definitivamente aparcada.

BIBLIOGRAFÍA

i http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Que_hacemos/Memorias/M...

ii Hay disponibles varias versiones. La del BOE (http://www.empleo.gob.es/itss/web/Documentos/ORGANISMO_ESTATAL/Doc_Organ...) la editada, más detallada (http://www.empleo.gob.es/itss/web/Documentos/ORGANISMO_ESTATAL/Doc_Organ...) y, finalmente, una versión abreviada (http://www.empleo.gob.es/itss/web/Documentos/ORGANISMO_ESTATAL/Doc_Organ...

iii (http://www.hse.gov.uk/aboutus/strategiesandplans/health-and-work-strateg...)

iv http://www.congreso.es/docu/docum/ddocum/dosieres/sleg/legislatura_10/sp...

v Rodríguez García, A. y Fernández Marcos, L. La Inspección de Trabajo y la Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1as Jornadas Técnicas de la Inspección de Trabajo. Madrid. Ministerio de Trabajo. 1978

vi Aragón Bombín, R. La institución de control del cumplimiento de la normativa: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En: Castellanos, F. , Saracíbar, A. ed. Historia de la prevención de los riesgos laborales en España. Madrid. INSHT y Fundación Largo Caballero. 2007.

vii Aragón Bombín, R. Ibídem

viii Aragón Bombín, R. Ibídem

ix https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4753

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