Preguntas frecuentas acerca del coordinador de actividades empresariales
Preguntas frecuentas acerca del coordinador de actividades empresariales
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
Tal y como establece el artículo 13 del REAL DECRETO 171/2004, será obligatorio
- Cuando en el centro de trabajo realicen, al menos una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.” Por ejemplo, cuando una empresa externa está haciendo mantenimiento de red de tuberías que conducen productos tóxicos en el área de una industria química, concurriendo con dos empresas que hacen mantenimiento eléctrico del área y aquella que monta andamios necesarios para ejecutar los trabajos de mantenimiento.
- Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.” Un ejemplo sería el montaje de tapa de un reactor. En esta operación intervienen empresas de mantenimiento mecánico y eléctrico, así como un gruísta que manipula la grúa que desplaza la tapa del reactor.
- Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.” Un ejemplo es la ejecución de trabajos de soldadura de tuberías en concurrencia con los trabajos de pintura de las tuberías ya instaladas
- Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, y del tipo de actividades desarrolladas del centro de trabajo.” Un ejemplo típico son los proyectos de ampliación de instalaciones donde concurren un número extra de empresas en un tiempo limitado
¿QUIEN DESIGNA AL COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
Según el artículo 13. 3 del REAL DECRETO 171/2004,” La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.” Esto quiere decir que será el empresario titular del centro de trabajo, el encargado de designar al coordinador de actividades empresariales. Por ello, con objeto de concretar la “figura de empresario titular” en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales, debería definirse qué responsable de la empresa tiene potestad para designar al coordinador. Además la designación del coordinador de actividades empresariales será un registro de nuestro sistema de coordinación, a firmar por empresario y coordinador designado.
¿CUÁL ES LA FORMACIÓN DEL COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
De conformidad con el artículo 14.4 del REAL DECRETO 171/2004, deberían contar como mínimo, con la formación correspondiente a las funciones de Técnico de Prevención en Nivel Intermedio, tal y como queda reflejado en el REAL DECRETO 39/1997, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.
A efectos prácticos en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales debería definirse aspectos tales como si es una persona externa o propia de la empresa, la formación y experiencia mínima requerida en base a sus funciones, tipo de situaciones críticas que pueden darse en concurrencia...etc.