La responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo y enfermedades profesionales y su interpretación por la corte laboral brasileña como una herramienta aseguradora de un medio ambiente de trabajo seguro

El objetivo de este estudio es analizar la forma de la acción judicial de Brasil en un intento de minimizar la cantidad de accidentes de trabajo y la preservación de un trabajo seguro y saludable. Aunque en la actualidad vive un escenario de caída de las tasas de accidentes industriales en Brasil, todavía podemos decir que la incidencia del nivel de los problemas laborales son demasiado altos. A través de una recopilación de jurisprudencia, utilizando las técnicas de la hermenéutica, vamos a tratar de identificar la tendencia a considerar la responsabilidad del empresario, como consecuencia de accidente de trabajo como objetiva, convertirse en un mecanismo de sensibilización del empleador de que la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo es deber del empleador. Dentro de este análisis, la comparación de las disposiciones del Código Civil y la Constitución Federal a través de la interpretación de las normas jurídicas por método sistemático citado, de modo que la exégesis del dispositivo enfocado mejor puesto de manifiesto en la confrontación con las normas del Ordienamento actual, comprendiendo los principios constitucionales y diplomas internacionales que representan los fundamentos jurídicos de la civilización contemporánea, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Autor principal: 
Adriano
Jannuzzi
IBGPAT - Instituto Brasileiro de Gestão em Prevenção de Acidentes de Trabalho
Brasil

Introducción

Estadísticas brasileñas muestran que en 2002 había un promedio de 8 muertes por cada día debido a los accidentes de trabajo, un número que se repitió en 2007 y cae a 7 por día en 2010, sin contar los muchos accidentes que no matan, pero profundamente dan forma a la vida de estos víctimas. (BRASIL, 2012).

Durante 2013 se registraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social brasileño unos 717.900 accidentes de trabajo. En comparación con 2012, el número de accidentes de trabajo aumentó en un 0,55%.

Figura 1. Datos de Dataprev 2012

En presencia de estos datos macabros, uno podría pensar que estaríamos frente a un pandemónium de las muertes y el abandono en Brasil. Sin embargo, lo que ocurrió fue lo contrario de esto. Teníamos muchos planes y la acción del gobierno para revertir la escena dantesca. A través de la Carta de Brasilia, lo Tribunal Superior del Trabajo brasileño inició el proyecto que culminaría en el programa de trabajo seguro en un intento de revertir la situación.

El programa es compuesto por representantes de la Corte Superior del Trabajo - TST, el Consejo Supremo de Justicia de Labor Brasileño CSJT, el Ministerio de Salud - MS, el Ministerio del Trabajo y Empleo - MTE, la Fundación Jorge Duprat Figueiredo de Seguridad y Medicina laboral - FUNDACENTRO, el Ministerio de Seguridad Social - MPAS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social - INSS, de la Fiscalía general de la Nación - AGU y el Ministerio de Trabajo - MPT, el Comité Interinstitucional ocurrió la celebración del Protocolo de Cooperación técnica lanzada durante la celebración del 70 años de la Justicia del Trabajo brasileña.

En este contexto que rodea al gobierno de Brasil para cumplir con el artículo 7. del Convenio 155 de la OIT, ratificado por Brasil en la edición del Decreto 1254 de 29 de septiembre 1954, publicó el Decreto de 8 de diciembre de 2011 en el Boletín Oficial, la creación de la Política Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo.

Metodología

A través del análisis de la jurisprudencia y de las innovaciones legislativas, tratamos de mostrar los resultados obtenidos como prueba de la existencia de un cierto activismo judicial ante las drásticas consecuencias de los accidentes de trabajo.

Resultados

Responsabilidad Civil Del Empleador por Accidente de Trabajo

En el sistema legal actual, hay dos tipos de responsabilidad, que puede ser subjetiva u objetiva. Lo que la diferencia es el culpable de la concesión o no para su caracterización, al otro lado de los supuestos comunes, a saber, la acción o la omisión, la causalidad y daños.

La responsabilidad subjetiva se asume como responsabilidad civil. Según el art. 186 de Código Civil de 2002, "que por acción u omisión dolosa, negligente o imprudente, violando la ley y dañan a otros, aunque sea moral, comete un acto ilícito." (Brasil, 2015)

En el derecho laboral, la responsabilidad del empleador por accidentes de trabajo es constitucionalmente bajo la cláusula del artículo 7, XXVIII, por lo que el deber de indemnizar exige la existencia de culpa o culpa de su caracterización.

Este dispositivo establece la responsabilidad subjetiva del empleador frente a los infortunios laborales, que tienen el deber de indemnizar depende de la prueba dolo o culpa.

La responsabilidad subjetiva del empleador ante un accidente de trabajo siempre ha sido la regla, y hoy las Cortes adoptan esta teoría de forma predominante.

Sin embargo, con el tiempo, se observó que en muchas situaciones de hecho no fue posible identificar la culpabilidad del delincuente, siendo la víctima de un daño sin reparación.

La teoría objetiva ha postulado que todo el daño está sujeta a una indemnización y debe ser reparado por quién lo hizo independientemente de la culpa, con su acción u omisión supuestos, la causalidad y daños. Se basa en un principio de equidad, ya existente desde el derecho romano, según el cual el que se beneficia de una situación o riesgo debe responder por sus desventajas resultantes.

El foco de esta responsabilidad, por un lado, es una actividad realizada por el agente, que crea un riesgo de daño a la vida, la salud o la integridad física y mental de la víctima y por el otro, es que la víctima no puede ser inofensivo en ausencia negligencia del agente causante del daño. El objetivo central no es la conducta del agente y la persona se convierte en la víctima.

La positivización de la responsabilidad objetiva viene con CC/02 bajo párrafo único del art. 927.

Un consolidado la estructura central de la responsabilidad objetiva ya que comenzó a ser utilizado en el contexto de la legislación laboral, especialmente en casos de accidente.

Esta corriente está ganando fuerza a medida que se enfrentan hasta ese entonces vigente, en especial, ya que actúa como un móvil para el empleador a adoptar una postura Prevencioncita, para ser más exactos.

Evidencias de activismo judicial

En 2013, el TST de Brasil reconoció efectivamente la aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva por accidentes de trabajo cuando el empleador no adecuadamente miró en mantener una sana En el lugar de trabajo. Después de la implementación de PNSST, la necesidad de promover acciones preventivas hizo cada vez más latente. Como podemos ver a continuación en la decisión de la Ministra Costa:

Ademais, convém ressaltar que, na presente hipótese, o acórdão não registrou a culpa do empregado pelo acidente.

Nesse contexto, configurado o risco da atividade e não comprovada a culpa da vítima, não há óbice para que seja reconhecida a responsabilidade objetiva do empregador com o pagamento de consequente indenização por danos morais e materiais à viúva do empregado e aos seus filhos.

Entretanto, considerando que esta Corte Superior não pode analisar a prova dos autos em busca das premissas fáticas que envolvem o balizamento da indenização, porquanto seria imprescindível a análise dos parâmetros concernentes ao caráter compensatório, pedagógico, congruência entre o quantum indenizatório e a gravidade do evento ofensivo, bem ainda o porte econômico do ofensor e as condições pessoais da vítima, determina-se o retorno dos autos à Vara Trabalhista de origem a fim de que fixe os valores atinentes às indenizações por danos morais e materiais, observando o princípio da razoabilidade e os parâmetros legais aplicáveis.

Desse modo, dou provimento ao recurso de revista para, reconhecendo a culpa objetiva do empregador, determinar a remessa dos autos à Vara Trabalhista de origem a fim de que fixe os valores atinentes às indenizações por danos morais e materiais requeridas na exordial.

Costa. D. M. Jugado RR - 1393-02.2011.5.18.0081

En el estado de Minas Gerais, uno de los polos de desarrollo de la protección de la salud de los trabajadores, tenemos el caso en que una empresa fue condenada a pagar R$ 40.000,00 por daño moral y estético, pensión vitalicia de 21.5% de los salarios de laborador y con bono navideño y la indemnización de R $ 19,275.04 por el accidente, las palabras del juez:

Note-se que a responsabilidade civil do empregador por acidente do trabalho é prevista no inciso XXVIII do art. 7º da CF/88, que faz menção expressa à obrigação de indenizar nos casos em que o empregador incorrer em dolo ou culpa, como na hipótese em exame.

Acrescento, ainda uma vez, que compete ao empregador a adoção de cuidados que minimizem os riscos conhecidos, previsíveis e graves, em sua grande maioria, do que não se cuidou satisfatoriamente.

Demonstrado o dano/nexo causal, assim como a atitude negligente do empregador quanto às condições de trabalho seguro, de forma a evidenciar despreocupação com a saúde do empregado e meio ambiente no qual desenvolvia seu mister, deverá arcar com o pagamento da indenização de que trata a lei civil.

Eça. V. S. M. Jugado 0002136-07.2013.5.03.0001 RO

En otro caso, en el sur del país, una empresa fue condenada a pagar R $ 15.000,00 por daños morales y R $ 15.000,00 para daños estéticos. En la apelación del empleado el tribunal ha decidido aumentar la compensación a R $ 20,000.00 cada uno habiendo visto el carácter punitivo. Como se ha señalado por la jueza Sagrilo:

Ponderadas as balizas em referência, entendo que as indenizações em apreço comportam sensível majoração. Em que pese a lesão e as sequelas do acidente, objetivamente consideradas, a rigor ensejassem majoração em patamar ainda mais elevado, cumpre ter em vista que a reclamada é uma micro empresa, e já terá que arcar com pensão mensal vitalícia, devendo constituir capital no montante de R$121.352,00, conforme determinado na letra 'a' da parte dispositiva da sentença (ID Num. 8200bcd - Pág. 9). Assim, majoro para R$20.000,00 a indenização por danos morais e para R$20.000,00 também a indenização por danos estéticos. O valor total das indenizações, somadas, perfaz o montante de R$40.000,00, equivalente a mais de cinquenta salários da reclamante (observado, aqui, como parâmetro comparativo, o valor pago na época do acidente).

Isso asseverado, dou provimento ao recurso ordinário da reclamante para majorar: (a) para R$20.000,00 (vinte mil reais) a indenização por danos morais e; (b) para R$20.000,00 (vinte mil reais) a indenização por danos estéticos. Os valores deverão ser corrigidos a contar da data desta sessão de julgamento (Súmula nº. 439 do TST), observados os demais critérios fixados na origem.

Sagrilo. A. R. P. Z. Jugado 0020372-02.2013.5.04.0123 (RO)

Discusión de resultados

Analizando la jurisprudencia del TST, parece que la teoría subjetiva es el más ampliamente adoptado, sin embargo, en opinión del juez Sebastián Geraldo Oliveira tesis objetiva ha prevalecido. [6]

Uno de los argumentos a favor de esta prevalencia, como se ha señalado, es el hecho de que, por tanto, la responsabilidad objetiva más rigurosa imputa el deber de indemnizar a alguien que no actuó con culpa.

El agente, simplemente mediante el ejercicio de una actividad que exponga a otros a mayor riesgo, es decir, más allá de lo normal, se sustituye por la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que pueda incurrir debido a un accidente de trabajo.

El tratamiento más severo dado al empleador actúa como móvil para que adopte una nueva postura, evitando la aparición de la desgracia, sobre todo porque "la experiencia ha demostrado que la mayoría de estos accidentes son previsibles" (AL-TUWAIJRI apud OLIVEIRA, 2009, p.30).

En vista de la aplicación de las fuentes de Teoría del Diálogo en el nuevo sesgo interpretativo del artículo 7, sección XXVIII de la Constituición de la República de 88 establece la responsabilidad subjetiva, se debe buscar en el orden nacional y internacional, el vínculo entre las normas que aseguren el ejercicio del derecho al trabajo, así como las normas de salud y seguridad en el trabajo, el establecimiento de un vínculo interpretativo de los valores constitucionales.

Al analizar el problema parece ser que en el terreno constitucional, existe una disposición, pero para la aplicabilidad conjunta de estos derechos fundamentales, es necesario establecer un vínculo entre las fuentes del derecho, como el Código de Trabajo y las normas internacionales, a través de los valores constitucionales por lo que las fuentes pasan al diálogo con el fin de buscar la aplicación de la justicia y la equidad proporcionado de acuerdo con Erik Jayme, en el libro "Identité culturelle et integration: le droit internationale privé postmoderne", que prevé la Teoría diálogo de fuentes.

En esta teoría, Marques, 2012 comenta que:

La bella expresión de maestro de Heidelberg es la semiótica y explica por sí mismo: di-a-logos, dos" lógica ", dos" leyes "a seguir y para coordinar una reunión en 'a', la propia coherencia "necesariamente" restaurar "los valores de este sistema, este" nuevo "orden de las fuentes en un no más" re-vo-ga "el otro (lo que sería un-logo mono, ya que sólo una ley 'habla '), y, sí, el diálogo ambas fuentes en una aplicación conjunta y coordinada guiada por los valores constitucionales y en la actualidad, especialmente a la luz de los derechos humanos

La cuantía de indemnización: Carácter pedagógico y reparativo

Este tratamiento se basa en la doctrina de los daños punitivos, donde la compensación tiene dos propósitos: Para compensar a la víctima y castigar al autor de la lesión.

Tal como se presenta Resedá, el cuanto es puramente pedagógico:

Um acréscimo econômico na condenação imposta ao sujeito ativo do ato ilícito, em razão da sua gravidade e reiteração que vai além do que se estipula como necessário para satisfazer o ofendido, no intuito de desestimulá-lo à prática de novos atos, além de mitigar a prática de comportamentos semelhantes por parte de potenciais ofensores, assegurando a paz social e conseqüente função social da responsabilidade civil.

En este sentido también, tenemos la lección de Coelho:

O objetivo originário do instituto é impor ao sujeito passivo a majoração do valor da indenização, com o sentido de sancionar condutas específicas reprováveis. Como o próprio nos indica, é uma pena civil, que reverte em favor da vítima dos danos.

Los principios de la dignidad humana y el valor social del trabajo, su relación con los derechos fundamentales y de la prevención.

El progreso de la ciencia que ha aliviado en gran medida el sufrimiento humano y desencadenado el progreso liberar al mundo de tantas servidumbres, debe ser visto como una fuente legítima de esperanza que todos debemos dar la bienvenida. Pero también nos debe despertar a la convicción no podemos hacer del hombre un trabajador - cosa, el esclavo de la producción de bienes para el consumo desenfrenado.

Es muy corriente a la lección de Vialatoux de fecha 1955:

“Onde o homem não é tratado e empregado senão como meio de produção, onde o emprego do homem não leva em conta a dignidade da pessoa humana, que o investe do direito de ser considerado como um fim da produção de que é agente; onde o trabalho é sem alegria e não pode ter sua alegria; onde o trabalhador nada mais é do que um instrumento, um capital utilizado, onde ele é mecanizado e explorado, seus gestos de máquina não são mais gestos humanos, e por conseguintes não são mais gestos do trabalho.”

A nivel internacional, la dignidad de la persona humana se consagró de manera efectiva en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, un documento que reconoce la dignidad humana como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Alemania, en 1949, fue el primero en reconocer a la persona humana como el núcleo de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sarlet conceptualiza la dignidad humana como:

a qualidade intrínseca e distintiva de cada ser humano que o faz merecedor do mesmo respeito e consideração por parte do Estado e da comunidade, implicando, neste sentido, um complexo de direitos e deveres fundamentais que assegurem a pessoa tanto contra qualquer ato de cunho degradante ou desumano, como venham a lhe garantir condições existenciais mínimas para uma vida saudável, além de propiciar e promover sua participação ativa e corresponsável nos destinos da próxima existência e da vida em comunhão com os demais seres humanos.

Ya en nuestro país, la Constitución brasileña de 1988 dejó en claro es el principio de la dignidad humana uno de los fundamentos de la República y el extremo más alto de todo el sistema legal. Según Ledur "la primera forma de referencia a la dignidad humana en la Constitución brasileña se produjo en asociación a trabajar."

El CR / 88 fue un hito en el reconocimiento de los derechos sociales, los derechos fundamentales de la segunda generación.

El derecho a la prevención de los infortunios laborales se proporciona en el capítulo de los derechos sociales, los cuales, a su vez, se inserta en el título que se enumeran los derechos fundamentales, de los que se deduce que se trata de un derecho fundamental de segunda generación, es decir, legislación social destinado a permitir al trabajador a disfrutar de una vida saludable en el lugar de trabajo, donde se encuentra el respeto a su integridad física y mental, la salud y la dignidad.

La fundamentalidad del derecho de reducción de los riesgos laborales se revela en la misma medida que resulta ser de la obra, siempre que la luz de las normas laborales y gratuitas de desgracias que el hombre es capaz de vivir con dignidad, buscando una vida mejor.

En este contexto, vemos la estrecha relación entre los principios constitucionales de la dignidad humana y el derecho fundamental a la prevención de accidentes de trabajo, ya que, a través de la eficacia de este, las entradas también serán promovidos en la cosecha de la mano de obra.

Los principios de precaución y prevención están ahora actúan como al norte de un nuevo estándar normativo a fin de mantener su eficacia en la contemporánea y salvaguardar la efectividad de los derechos laborales fundamentales que plantea la Constitución de 1988.

El principio de precaución guía al gerente de alcance para evitar ciertos riesgos

Ya al ​​principio de precaución es la pronta adopción de medidas integrales que pueden prevenir la aparición de una posible amenaza para la salud y la seguridad.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causan un tremendo impacto en el entorno de los negocios, pero sobre todo en el ámbito jurídico, que constituye hoy en día, la prevención de riesgos, las organizaciones estratégicas del área de gestión.

La prevención de riesgos laborales proporciona un entorno de trabajo más seguro y más agradable para los empleados promoviendo su dignidad y el valor social del trabajo. Puede representar un ahorro de costes para la empresa, debido a la existencia de condenas judiciales. Lo que también consideran que puede traer una mayor productividad y la credibilidad pública de la empresa.

La actitud corporativa que se limita a apuntar con fines de lucro ya no es aceptada en la sociedad contemporánea, la imagen emergente de la responsabilidad social corporativa como sinónimo de desarrollo económico y la justicia social. Además presenta riesgos de negocios serios, responsabilidades relacionadas ahora asignadas al empresario para cumplir sus obligaciones.

Conclusiones

Teniendo en cuenta la doctrina de los incentivos económicos, se puede decir que la responsabilidad civil actúa como un incentivo económico para la coerción para la prevención de accidentes de trabajo, teniendo en cuenta la posibilidad de que el empleador sea condenado a pagar una indemnización al trabajador o su familia en el caso de la muerte, cuyos valores arbitrado puede exceder legalmente los gastos reales que tendrían que prevenir e incluso superior a la capacidad económica de la empresa.

Por lo tanto, es menos costoso prevenir o compensar? Las lecciones de Cooter y Ullen de 2010, para que el sistema de incentivos tenga efecto, es necesario que el comportamiento deseado para que la regla sea racional, es decir, las personas deben entender que las precauciones, calidad y cantidad, se priorizó puede minimizar rendición de cuentas y, por lo tanto, los costes.

Los empleadores deben contar con la información necesaria para evaluar y adoptar las medidas de protección eficaces, que respondan a las necesidades reales de su negocio, sin el gasto de esta manera innecesaria o insuficiente en la prevención de la categoría en el lugar de trabajo.

Por lo tanto, la coerción por los incentivos dirigidos al empleador para la prevención de accidentes de trabajo se muestra eficiente, ya que la racionalidad de los agentes permite una evaluación correcta de estos estándares, lo que permite al empleador para cuantificar los costos y beneficios con el fin de, además de preservar salud de los trabajadores, no daña los beneficios esperados del proyecto, con el pago de la indemnización por responsabilidad civil.

Agradecimientos

Una versión preliminar de este artículo se presentó en el congreso ORPconference 2015

Referencias bibliográficas

Brasil; Código Civil. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm

Coelho, F. U. Curso de Direito Civil. Vol. 2, 2. Ed. São Paulo: Saraiva, 2005.

Costa. D. M. Jugado RR - 1393-02.2011.5.18.0081. Accesible en: http://aplicacao5.tst.jus.br/consultaDocumento/acordao.do?anoProcInt=2012&numProcInt=106380&dtaPublicacaoStr=24/05/2013%2007:00:00&nia=5866126

Cooter, R. Ullen, T. Direito & economia. 5. ed. Porto Alegre: Bookman, 2010.

Dataprev. Base de Dados Históricos da Previdência Social. Accesible en: http://www3.dataprev.gov.br/infologo/Gact/act01/act01.php

Eça. V. S. M. Jugado 0002136-07.2013.5.03.0001 RO. Accesible en: http://as1.trt3.jus.br/consulta/consultaAcordaoPeloNumero.htm

Ledur, J. F. A realização do direito ao trabalho. Imprenta: Porto Alegre, S.A. Fabris, 1998.

Marques, C. L. O "diálogo das fontes" como método da nova teoria geral do direito: um tributo à Erik Jayme. In Diálogo das Fontes — Do conflito à coordenação de normas do direito brasileiro. Organizado por Claudia Lima Marques. São Paulo: RT, 2012.

Resedá, S.; A Função Social do Dano Moral. Florianópolis: Conceito Editorial, 2009.

Sagrilo. A. R. P. Z. Jugado 0020372-02.2013.5.04.0123 (RO). Accesible en: https://pje.trt4.jus.br/visualizador/pages/conteudo.seam?p_tipo=2&p_grau=2&p_id=2134702&p_idpje=30829&p_num=30829&p_npag=x

Sarlet, I. W. Proibição de Retrocesso, Dignidade da Pessoa Humana e Direitos Sociais: Manifestação de Um Constitucionalismo Dirigente Possível. Accesible en: http://www.direitodoestado.com.br/artigo/ingo-wolfgang-sarlet/proibicao-de-retrocesso-dignidade-da-pessoa-humana-e-direitos-sociais-manifestacao-de-um-constitucionalismo-dirigente-possivel