Retos en materia de prevención de riesgos laborales tras la aprobación del estatuto básico del empleado público

La publicación de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público ha supuesto un gran avance para los empleados públicos. Pero sin duda existen determinados aspectos novedosos que suponen un reto desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, que una vez identificados, deben ser tenidos en cuenta tanto por los Servicios de Prevención y lejos de considerarlos como problemas potenciales, los deberemos considerar como una oportunidad para mejorar en la cobertura en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados públicos.
Palabras Clave: 
estatuto básico empleado público, prevención de riesgos laborales
Autor principal: 
Ángel Arturo
López González
Coautores: 
Mª Pilar
García Vázquez

Ayensa Vázquez, José Ángel

Servicio de Prevención Ministerio de Defensa. Zaragoza, España

+34 976305245 ayevaz@gmail.com

López González, Ángel Arturo. Servicio de Prevención Gesma.

García Vázquez, Mª Pilar. Servicio Aragonés de Salud (SALUD)

ABSTRACT

ABSTRACT

La publicación de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público ha supuesto un gran avance para los empleados públicos. Pero sin duda existen determinados aspectos novedosos que suponen un reto desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, que una vez identificados, deben ser tenidos en cuenta tanto por los Servicios de Prevención y lejos de considerarlos como problemas potenciales, los deberemos considerar como una oportunidad para mejorar en la cobertura en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados públicos.

Palabras clave

Palabras clave

Estatuto Básico Empleado Público, prevención de riesgos laborales

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado tal como se detalla en su exposición de motivos establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, en aras de mejorar la atención y servicio al ciudadano, misión fundamental de las distintas Administraciones Públicas de nuestro Estado. Contiene por ello, aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. El citado Estatuto parte del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconociendo también el régimen laboral, sintetizándolos de manera genérica como empleados públicos, sin tener en cuenta su relación contractual, y diferenciándose como es lógico, de quienes lo hacen en el sector privado. El Estatuto Básico supone un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europea y en la propia Administración comunitaria.

En su articulado, no obstante se recogen una serie de cambios y medidas quedeben ser tenidas en cuenta desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales desde un enfoque eminentemente proactivo.

MATERIAL YMÉTODO

Se realiza una revisión de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo presente que en el momento actual y a la espera de la publicación de una Ley de Función Pública que desarrolle los preceptos que en dicha Ley se exponen y teniendo presente la Resolución de de 21 de junio de 2007, de la Secretaría

General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; se crea un grupo de trabajo a fin de determinar diversos descriptores prefijados a fin de detectar la incidencia en la legislación existente en materia preventiva, en especial en lo referente a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Se elabora un documento identificando los siguientes descriptores: Acceso al empleo público

Derechos y Deberes de los Empleados Públicos

Aspectos Retributivos Carrera Profesional Evaluación del Desempeño.

RESULTADOS

Una vez analizados los distintos descriptores consensuados por el grupo de trabajo se han objetivado los siguientes descriptores con contenidos que atañen a distintos aspectos preventivos

• Con respecto al primer descriptor “Acceso al empleo público”; la posibilidad de que menores de edad (con 16 años se puede acceder a la función pública), personal especialmente sensible conlleva una necesaria actitud proactiva (art. 25 Ley 31/1995), teniendo además presente que la legislación del menor que trabaja, todavía en vigor, data del Decreto de 26 de julio de 1957 para trabajos prohibidos a menores en los siguientes trabajos:

a) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

b) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

c) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de alturasobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

d) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud deestos trabajadores por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

e) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representenun esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo).

• En relación al segundo descriptor de “Derechos y Deberes”: destacamos por encima de todo la aplicación del Plan Concilia (permisos, flexibilidad horaria…), fundamentado en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres (que permite, entre otros, el fraccionamiento de la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años) y la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral. Otro aspecto relevante es acerca del Teletrabajo de los Empleados Públicos, ya desarrollado por alguna Comunidad Autónoma, pero con multitud de lagunas legales y de procedimiento que deben analizarse con cada caso y las implicaciones que conlleva la posibilidad de desempeñar su actividad laboral a distancia

• En el tercer descriptor “Carrera profesional”; bien de tipo horizontal o vertical se hace mención a la necesidad de establecer medidas preventivas en referencia a riesgos psicosociales o de otro tipo, que redunden en la consecución de las aspiraciones del Empleado Público y en el clima laboral de éstos.

• El cuarto descriptor identificado la “Evaluación del desempeño”, aspecto muynovedoso y factor primordial de motivación del trabajador público, implica el conocimiento de las distintos puestos de trabajo y regular el esfuerzo, recompensa e implicación del Empleado Público, relacionándolo con la posible afectación al clima laboral y la satisfacción del empleado, que entendemos una oportunidad para fidelizar y motivar a éste.

CONCLUSIONES

El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007); supone un avance importante para los empleados públicos en nuestro país; sin embargo los avances que conlleva suponen nuevos retos preventivos a fin de salvaguardar la salud seguridad de los trabajadores, que sin duda deberán regularse de manera específica para poder actuar en materia de prevención de riesgos laborales de manera proactiva. El acceso potencial de menores, los aspectos retributivos y de evaluación de desempeño, así como el desarrollo de una carrera profesional deben suponer, más que una amenaza, una oportunidad para aumentar el nivel de seguridad y salud de los empleados públicos, logrando un mejor clima laboral, satisfacer sus expectativas, fidelizándose con los valores y objetivos de la Administración a la que sirven que redundará en la atención y servicio a los ciudadanos; además de la función ejemplarizante que supone la correcta adopción de estas medidas para el resto de empresas de nuestro país

REFERENCIAS

  • 1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
  • 2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.
  • 3. Ley 7/2007 de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE 89 del 13/04/2007
  • 4. Resolución de 21 de junio de 2007, de la  Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado  Público  en  el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  • 5. Decreto   de   26   de   Julio   de   1957   sobre   trabajos   prohibidos   a   menores trabajadores.
  • 6. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo sobre Igualdad efectiva de hombres y mujeres
  • 7. Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
  • 8. Fernández Marcos, Leodegario (2001) “Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa reglamentaria” / 2ª ed. Madrid: Dykinson.