¿SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL o SAVE OUR SOULS?

¿SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL o SAVE OUR SOULS?

Si solo hiciéramos caso al mandato establecido con signos titilantes en el artículo 184 del Código del Trabajo (hablo de Chile), decenas de eventos perjudiciales para la empresa y para los trabajadores podrían ser evitados. Sin embargo, la experiencia me indica que los sectores “interesados” carecen de la voluntad suficiente para atacar derechamente la raíz del problema.
24 novembre 2015

¿S. S.O.  o  S.O.S.?

Tal vez si miramos con atención ambas siglas apuntan al mismo objetivo, este no es otro que el salvar nuestras almas de todo peligro que aceche encubierto en las faenas, herramientas o materiales de trabajo. Sin embargo,  en las faenas tenemos la oportunidad de estudiar y preestablecer los elementos indiciarios de los riesgos. De hecho la propia Ley que trata la materia nos enseña a prevenir todo riesgo presente, posible y probable, por lo que se puede afirmar, sin temor a ser contradicho que en la vida del trabajo la mayor parte de los eventos negativos pueden ser preestablecidos, preestudiados, prevenidos.

Si solo hiciéramos caso al mandato  establecido con signos titilantes en el artículo  184 del Código del Trabajo (hablo de Chile), decenas de  eventos  perjudiciales para la empresa y para los trabajadores podrían ser evitados. Sin embargo, la experiencia me indica que los sectores “interesados” carecen de la voluntad suficiente para atacar derechamente la raíz del problema.

El art. 184, ordena al empleador a tomar todas las providencias necesarias para salvaguardar la Vida y la integridad física y psíquica de los trabajadores.

En el mismo sentido se expresa el art. 3 del D.S. 594, conocido por los estudiantes como la Obligación del empleador de mantener las Condiciones de Higiene y Seguridad en las faenas.

Es tan simple como eso, preocuparse de cumplir la Ley. Lo que asombra, es la cantidad de empresas que exhiben como título triunfal los Certificados ISO o las certificaciones OSHAS, cuando en realidad no cumplen con la primera de las exigencias de estos sistemas de Getión de Calidad y Seguridad Integrados. Una demostración palpable de ellos es que en Chile sigue existiendo un número increíble e indeseable de accidentes de todo tipo de gravedad. Más de 200.000 accidentes al año y con un promedio de un trabajador fallecido diariamente por causa o con ocasión del trabajo, ciertamente,  en accidentes de trayecto, otra forma de muerte en relación al trabajo que mella la estabilidad social y de los hogares de los trabajadores.

La Ley de Subcontratación que pretendía romper con esta trágica suerte de los trabajadores chilenos, ha devenido en aumentar los problemas, pues,  además, de la precarización del trabajo, la mala redistribución de la riqueza, las remuneraciones paupérrimas, debemos soportar las maniobras de los contratistas, a veces, por su cuenta otras en complicidad con las empresas principales, en desviar la accidentabilidad hacia la enfermedad común o hacia la lesión común, denominaciones que cubren y ocultan la verdadera realidad, asunto que se despeja cuando el investigador revisa la jurisprudencia de las entidades fiscalizadoras, tanto privadas como públicas. Pues, allí,  aterrizan los casos concretos de las decenas, sino, cientos, de reclamos por mala calificación del siniestro.

En Chile, las leyes laborales, la jurisprudencia jurisdiccional y administrativa, y las entidades que participan en el cálculo o valoración de los siniestros, cada día toman partido en relación a disminuir los montos de reparación que las víctimas demandan, asumiendo diversas posturas teóricas,  que oscilan en el no pago de indemnización alguno al cálculo mezquino, que en realidad no representa ni reparación, ni compensación, solo una  mínima limosna para mantener el estatus del sistema.

Se olvida que la reparación de los ilícitos que causan daño a las personas no solo cumplen la función de reparar, es decir, lo que corresponde desde el punto de vista ortodoxo, sino, que también representan una potente expresión inhibitoria de las acciones que causan ese daño. Corresponde revisar con atención estos sistemas técnico-jurídicos, si deseamos tener una sociedad justa en el sentido más profundo, que es aquel que da un valor real y efectivo a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica, como lo ordena la Constitución Política, que de lo contrario pasa a se letra muerta.

Entonces, ¿es la Salud y la Seguridad Ocupacional una actividad que corresponde también a las sigla del signo internacional Save Our Soul?

Desde mi punto de vista no me cabe la menor duda.

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