Adiós, sociedades de prevención, adiós

Adiós, sociedades de prevención, adiós

Crónica de una muerte anunciada
30 març 2015

Casi veinte años después de la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a la vista de los resultados, parece claro que los redactores de los documentos que acabarían convirtiéndose - previo paso por el Parlamento - en la LPRL eligieron un modelo que - sin apartarse en exceso de lo prescrito en la Directiva Marco, algo que la Comisión Europea no hubiese podido tolerar - creara un campo abonado para el florecimiento de los intereses dominantes en la mesa de negociación. 

Desgraciadamente no se dieron cuenta - es de suponer - de que el modelo era en gran medida inviable y acabaría requiriendo amputaciones sustanciales cuyas consecuencias pagarían la salud de los trabajadores y el bolsillo de los empresarios, sobre todo los pequeños y medianos. Los grandes, a diferencia del coronel de García Márquez, ya tienen quien les escriba.

El primer aviso de que algo no iba bien lo dio el fuerte incremento de la siniestralidad que se produjo en los años inmediatamente siguientes a la Ley. El índice de incidencia de accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo aumentó, respecto al año anterior, el 2,2% en 1996, el 4,8% en 1997 y el 5,3% en 1997, para desesperación de quienes defendían que teníamos la mejor Ley del mundo. 

Pero el aldabonazo definitivo lo representó el accidente ocurrido en Valencia el 3 de julio de 1997: en un buque en construcción en los astilleros de la Unión Naval de Levante, una ola de fuego y humo acabó con la vida de dieciocho trabajadores y dejó heridos a otros diez, entre ellos dos de los bomberos que acudieron a extinguir las llamas. Casi todas las víctimas perecieron asfixiadas por la densa humareda que inundó las entrañas del buque, convertido en una ratonera infernal que hacía igualmente imposibles la huida y los trabajos de rescate [1]. 

Una primera consecuencia de la situación fue el Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral aprobado el 29 de octubre de 1998 [2], pero dada su ineficacia en términos de resultados de siniestralidad (ver el gráfico adjunto), el Presidente del Gobierno, a finales del mes de julio de 2000 encargó al entonces Presidente del Consejo Económico y Social, Federico Durán López, la elaboración de un estudio independiente que permitiera conocer el estado actual de la siniestralidad laboral en España, tanto en su causalidad cuanto en sus efectos, así como proponer medidas que pudieran contribuir a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

El 13 de marzo de 2001, el Sr. Durán López, hizo entrega al Presidente del Gobierno de un Informe sobre riesgos laborales y su prevención que posteriormente editaría la propia Presidencia del Gobierno [3]. El documento, un volumen de 320 páginas coloquialmente conocido como "Informe Durán" contenía más de 70 recomendaciones que afectaban a todos los aspectos de la normativa preventiva. Algunas de ellas hacían referencia al tema que hoy nos ocupa.

Así, en la página 90 podía leerse: "... la concurrencia en el mercado de entidades especializadas de distinta naturaleza y sometidas a tan diferentes condiciones como lo están, de una parte, las Mutuas y, de otra, el resto de entidades que actúan como servicios de prevención ajenos, produce algunas distorsiones... repercutiendo, además, y de manera no neutra, sobre los precios de mercado que fuerzan una competencia a la baja, y coloca a las Mutuas en una posición privilegiada". 

Por ello recomendaba “garantizar la igualdad de las diversas iniciativas que ofrecen servicios a las empresas en el mercado de la prevención de los riesgos de trabajo”, así como “deslindar nítidamente en la actuación de las Mutuas su vertiente gestora de prestaciones y su actuación como entidades implicadas en el modelo de gestión de la prevención".

Por si quedaba alguna duda sobre el sentido de lo anterior, en la página 91 se recomendaba “aprobar cuanto antes la normativa correspondiente que regule la prohibición de que las Mutuas financien su actividad como servicios de prevención ajenos con cargo a los recursos públicos a los que acceden en su calidad de colaboradoras de la Seguridad Social”.

Quienes tenían el poder para llevar a cabo estas recomendaciones hicieron caso omiso de las mismas. Fue necesario que "...la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, ... en su sesión del día 20 de diciembre de 2004, ... acuerda: “Instar al Gobierno a llevar a cabo las medidas necesarias para eliminar la situación de privilegio, por restricción de la libre competencia, que en el ámbito de los servicios de prevención ajenos vienen desarrollando las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social respecto de las Entidades Especializadas de Prevención de Riesgos Laborales, de carácter privado, reguladas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero”. Este Dictamen es aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 3 y 8 de febrero de 2005, respectivamente, y publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de marzo de 2005, mediante Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado" [4]. 

En consecuencia, el ministerio de Trabajo, en una nota emitida el 20 de enero de 2005 (no disponible actualmente en la página web del ministerio) manifestaba que: "Así, el Tribunal de Cuentas, al informar sobre la gestión del Sector Público Estatal, ha puesto de manifiesto la situación de privilegio de las Mutuas respecto del resto de los Servicios de Prevención Ajenos y la financiación encubierta de su actividad como tales con cargo a los fondos de la Seguridad Social que gestionan, requiriendo la modificación normativa correspondiente, encaminada a reforzar el sistema de separación de ambas actividades, e impidiendo el uso alternativo de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social".

La "modificación normativa correspondiente, encaminada a reforzar el sistema de separación de ambas actividades" fue el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regulaba el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. Como resultado, la práctica totalidad de las mutuas constituyeron las Sociedades de Prevención cuya desaparición es ahora inminente.

Pocos meses antes de la publicación de dicho Real Decreto, en abril de 2005, este humilde bloguero y su amigo Xavier Crespán (e.p.d.) publicaron un breve artículo [5] en el que podía leerse: " ¿Podrán los servicios de prevención de las mutuas, acostumbrados a una situación privilegiada, resistir la dura competencia de un mercado libre? Parece claro que muchos de ellos no, lo cual explica los recientes movimientos de protesta de los trabajadores de los servicios de prevención de las mutuas, que ven peligrar, a medio plazo, sus puestos de trabajo. ¿O es que las mutuas mantendrán los servicios de prevención cuando pierdan dinero con ellos?"

Diez años después, el futuro nos ha dado en buena medida la razón: vista la mala situación económica de las sociedades de prevención y de que las mutuas estaban "al borde de la quiebra" [6], la Seguridad Social, temerosa de tener que acabar pagando los platos rotos, decide cortar por lo sano y eliminar rápidamente el problema obligando a las mutuas a vender las sociedades de prevención al mejor postor no más tarde del 31 de marzo de 2015 (Ley 35/2014).

Un mejor postor que, como era de esperar, tiene la forma de grandes grupos empresariales. El día 23 de marzo el diario EL PAÍS titulaba así su crónica sobre el asunto [7]: "La privatización de la salud laboral atrae a gigantes del capital riesgo. Una firma del fondo CVC aspira al 30% del mercado de las sociedades de prevención". Por ahora, según el citado artículo de EL PAÍS, ya ha comprado las sociedades de prevención de Fraternidad, MC Mutual, Mutua Universal y pretende hacerse con la de Fremap.

Quizá no fuera casualidad que Xavier Crespán y un servidor, en el artículo citado, dijéramos: "las expectativas de beneficios atraerán sin duda a grupos empresariales potentes que crearán «macroservicios» de prevención ajenos".

[1] - http://elpais.com/diario/1997/07/04/espana/867967201_850215.html
[2] - http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Folletos/Generales/Ficheros/Plan_Acci%C3%B3n_Siniestralidad_Laboral.pdf
[3] - Que conozcamos no existe edición electrónica de dicho documento, pero un excelente resumen, elaborado por algunas de las personas que participaron en la redacción del texto, está disponible en: https://www.fraternidad.com/descargas/FM-REVLM-5-2_184_El_Informe_Duran_sobre_riesgos_laborales_y_su_prevencion_Notas_para_un_debate_necesario.pdf
[4] - http://www.tcu.es/repositorio/bfbad7dc-7283-48b9-bdb5-b9b4de50b689/I_R672.html.pdf 
[5] - http://www.scsmt.cat/Upload/TextComplet/1/1/114.pdf
[6] - http://economia.elpais.com/economia/2014/11/03/actualidad/1415052873_504122.html
[7] - http://economia.elpais.com/economia/2015/03/22/actualidad/1427051481_376651.html

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