Declarado improcedente el despido de un operario que trabajaba en un tejado inclinado a más de dos metros de altura «sin casco, arnés ni línea de vida»

Declarado improcedente el despido de un operario que trabajaba en un tejado inclinado a más de dos metros de altura «sin casco, arnés ni línea de vida»

El trabajador había «sido previamente sancionado por hechos similares» y era recurso preventivo
12 gener 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido acometido por una empresa sobre un operario, sorprendido en un tajo en Sevilla «sin casco, sin arnés, sin anclaje a eje de seguridad y sin línea de vida vertical», en un tejado inclinado a más de dos metros de altura, «habiendo sido previamente sancionado por hechos similares». En una sentencia emitida el pasado 14 de julio cuyo texto completo adjuntamos, el TSJA concluye que este trabajador «fue despedido disciplinariamente el 23 de mayo de 2016 conforme a los hechos imputados en la carta de despido, entre los que se expresaba que el día 20 anterior, estando designado como recurso preventivo, teniendo a cargo a otros dos trabajadores y prestando su trabajo en tejado inclinado a más de dos metros de altura, se encontraba sin casco, sin arnés, sin anclaje a eje de seguridad y sin línea de vida vertical, habiendo sido previamente sancionado por hechos similares ocurridos el día 11 por falta grave».

El operario despedido recurrió al Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, quien desestimó su demanda inicial, «al estimar probados los hechos antes referidos, que califica de falta muy grave del convenio colectivo de la siderometalurgia de Sevilla, consistente en reincidencia en falta grave de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores».

Presentado recurso, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado que «la ausencia en el presente caso de un accidente de trabajo en que se haya traducido el necesario daño grave que la falta grave de incumplimiento de las obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales requiere el convenio colectivo de aplicación, impide calificar el hecho cometido como falta grave».

Por eso, argumenta el tribunal, «tampoco ha tenido lugar la reincidencia en tal clase de falta, reincidencia que es la que en el convenio colectivo se califica como falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido, lo que determina que el actor no ha cometido la falta muy grave por la que ha sido sancionado con el despido, lo que conlleva la improcedencia del mismo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores«.

Por ello,el Tribunal revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social declarando que «la extinción de la relación laboral constituye despido improcedente», condenando a la empresa demandada a «que opte entre la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones de trabajo que ostentaba antes del despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 50,27 euros diarios, o bien abonar a la parte actora una indemnización de 5.529,70 euros»

Fuente: CJPJ

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