El TSJPV revoca una sentencia que reducía un 20% la indemnización a un trabajador expuesto al amianto por ser fumador

El TSJPV revoca una sentencia que reducía un 20% la indemnización a un trabajador expuesto al amianto por ser fumador

«Basta ya de utilizar el hábito fumar para exculpar las infracciones preventivas de las empresas», reclama Asviamie
18 desembre 2020

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de suplicación de la familia de un trabajador fallecido por un mesotelioma pleural contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao que condenaba a las empresas donde trabajó expuesto al amianto pero redujo un 20% la indemnización de daños por ser fumador, según ha informado Asviamie, la Asociación vasca de Víctimas del Amianto.

Según ha explicado en un comunicado, el operario trabajó como pintor en Instalaciones y Montajes Industriales entre 1972 y 1973 y desde 1974 a 1993 en Hermanos Moreno Luque, ambas subcontratas de Astilleros Españoles, en la actualidad Izar Construcciones Navales, mientras que desde 1997 trabajó como fontanero instalando gas a domicilio. En 2017 le diagnosticaron un mesotelioma pleural epiteloide y falleció en mayo de 2018, tras lo que, en febrero de 2019, el INSS concedió a la viuda una pensión derivada de enfermedad profesional.

La asociación ha denunciado que el trabajador, en su actividad de pintor en los astilleros, «tuvo contacto habitual con el amianto, componente de los aislamientos térmicos de tuberías y mamparas, liberándose polvo o fibras al ambiente e inhaladas por el fallecido«. Según ha advertido, «los trabajadores no eran informados del riesgo, no consta que fueran entregadas mascarillas de protección, sólo utilizaban protección en trabajos de pintura a pistola«, y tampoco que la empresa »realizase reconocimientos médicos específicos en relación con la fibra cancerígena«.

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao estimó parte de la demanda por este caso y condenó a las subcontratas e Izar Construcciones Navales a pagar solidariamente 77.988 euros a la viuda y 16.080 euros a cada uno de los dos hijos del fallecido, una sentencia que fue recurrida por la familia.

Asviamie ha destacado que, en esta resolución, el juzgado «aprecia la responsabilidad de las empresas, por la relación entre la exposición al amianto y el mesotelioma que padeció el operario, si bien a la hora de fijar la indemnización asume la afirmación patronal de que 'es consumidor de tabaco', rebajando la indemnización en un 20%«.

La familia, por su parte, sostenía que «el mesotelioma no se relaciona con el tabaquismo y que Fernando era exfumador desde hacía 25 años, según consta en informe del Hospital de Cruces y sin que en ningún informe médico conste la relación de condición de exfumador con el desarrollo o evolución« del cáncer.

Según ha destacado la asociación vasca, en su resolución sobre el recurso, el TSJPV considera que «la sala ha cometido un error al reducir indebidamente la indemnización por su condición de exfumador, al no existir constancia alguna de la incidencia del tabaco con el mesotelioma«. »Precisamente, ésta es la causa por la cual la doctrina Tribunal Supremo rechaza esa minoración de la indemnización. Doctrina plenamente aplicable en este caso«, ha añadido.

En este sentido, ha incidido en que «lo determinante y excluyente es que se trata de una contingencia profesional y queda acreditado que la empresa incumplió la obligación de adoptar medidas preventivas».

Por ello, ha explicado, el TSJPV estima el recurso de la familia contra la Sentencia del Juzgado número 10 y condena a las empresas al pago solidario de 97.485 euros a la viuda y 20.100 euros a cada uno de los hijos.

Excusas

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en la medida en que «desbarata la argumentación del hábito de fumar, utilizado por Izar Construcciones Navales, para eludir su responsabilidad de incumplir las normas vigentes de Seguridad e Higiene y la prevención del riesgo de enfermedades profesionales y frente al riesgo del amianto en particular«.

La asociación ha defendido que «ha llegado la hora de decir basta a la utilización de excusas del hábito de fumar para exculpar todas las infracciones empresariales en relación a la prevención de las enfermedades respiratorias y frente a las sustancias cancerígenas o para ocultar el origen de dichas enfermedades«.

«Sin duda, el tabaco es nocivo, pero las empresas estaban obligadas a adoptar medidas preventivas para minimizar el riesgo de enfermedades, entre cuyas medidas se incluía la prohibición de fumar y no lo hicieron«, ha señalado.

En todo caso, ha opinado que «resulta especialmente escandaloso que se utilice el hábito de fumar como excusa frente a enfermedades como el mesotelioma pleural, que está científicamente probado que derivan exclusivamente del amianto inhalado«.

Fuente: Diariovasco

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