Chile: Poder Judicial ha iniciado 20 procesos disciplinarios por acoso sexual
Chile: Poder Judicial ha iniciado 20 procesos disciplinarios por acoso sexual
El Poder Judicial informó que desde julio de 2018 -fecha en que el Pleno de la Corte Suprema aprobó al acta 103 que fija el procedimiento para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial- hasta diciembre de 2020 se han realizado 20 investigaciones disciplinarias por denuncias de acoso sexual contra 18 de sus integrantes, uno fue denunciado dos veces (en una fue sobreseído y otra, sancionado.
Durante la presentación de un micrositio con un registro de denuncias de esta naturaleza al interior del organismo, a cargo de las ministras de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, se explicó que todos fueron presentadas por mujeres contra hombres perteneciente el escalafón de empleados, profesionales y primarios equivalentes.
La jueza Chevesich sostuvo que la presentación obedece al «proceso de diagnóstico que realizó el Poder Judicial a comienzos de 2016, que reveló que una de cada 10 personas experimentó o presenció acoso sexual en la institución, que solo el 22% utilizó alguna vía institucional para denunciar, lo que mostró la urgencia de abordar una respuesta integral al tema».
Así, explicó «surge el acta 103 que reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género que afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres y que les genera grandes consecuencias en su salud física y mental».
Según la magistrada Muñoz, cinco procesos disciplinarios se registraron en 2018, ocho al año siguiente y siete en 2020, correspondiente a 11 jurisdicciones de Corte de Apelaciones del país.
Enseguida detalló que «de los 20 procesos disciplinarios informados, 16 se encuentran firmes y ejecutoriados. De estos 16, en siete casos las personas denunciadas fueron sobreseídos y en nueve se presentaron cargos y, posteriormente, se implementaron las sanciones establecidas en la normativa vigente».
Destacó que en dos de los casos se aplicó además la remoción de la persona sancionada, por lo tanto, esa persona ya no forma parte del Poder Judicial. El proceso disciplinario, entre sus sanciones, no está la remoción, pero posterior a la sanción disciplinaria se puede abrir un procedimiento nuevo que se denomina de remoción.
Asimismo, la jueza explicó que «mientras la causas están en tramitación prima un criterio de absoluta confidencialidad, por lo cual la única información que se puede entregar si es solicitada es la que está contenida en el registro de los casos que lleva la secretaria técnica de Igualdad de Género y No Discriminación».
Añadió que «y una vez que el fallo o la resolución se encuentre firme, la causa puede hacerse pública, pero eliminando los datos personales sensibles como establece el acta 108 del año 2020 que en su artículo 21 lo señala de forma expresa».
Cabe señalar que el procedimiento disciplinario se aplica según el artículo 3 del Acta 108-2020 a las personas integrantes del Poder Judicial como estructura orgánica y también a quienes actúan como auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, que están sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial (abarca, por ejemplo, a jueces de policía local, conservadores de bienes raíces, ministros de tribunales especiales, entre otros).
Fuente: Diarioconstitucional