La Seguridad Social reconoce como accidente laboral la ansiedad de un operario originada por una sanción que un juzgado consideró injustificada
La Seguridad Social reconoce como accidente laboral la ansiedad de un operario originada por una sanción que un juzgado consideró injustificada
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido una resolución por la que estima que los periodos de baja médica por ansiedad de un trabajador de una subcontrata de Sidenor constituyen un accidente de trabajo, «al derivarse de las condiciones laborales», según ha informado CCOO-Euskadi.
El operario es trabajador de la empresa Harsco Metals Lycrete SA y desempeña sus tareas en las instalaciones que la empresa Sidenor tiene en Basauri. La empresa para la que trabaja es una subcontrata para la retirada de escoria del horno.
El trabajador ha permanecido de baja entre el 9 de enero y 23 de julio de 2019 y entre el 26 de julio de 2019 y el 26 de junio de 2020, periodos en los que ha sido tratado por Osakidetza, tras «ser sancionado de forma injustificada por su empresa al negarse a utilizar maquinaria que constituía un riesgo para su salud».
El sindicato ha explicado que el Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbo declaró injustificada la sanción, al considerar que la empresa no acreditó que la negativa del trabajador a utilizar dicha maquinaria ocasionase grave perjuicio a la propia empresa. Asimismo, recoge como probado que la negativa del trabajador a usar la máquina estaba justificada «por implicar su uso posible riesgo para su salud».
CCOO ha exigido a las empresas que estén haciendo uso de la subcontratación de obras y servicios a otras empresas que «extremen las medidas orientadas a la coordinación de actividades preventivas», así como el control sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas.
Fuente: NAIZ
Imagen: Zarateman