Condenan a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 49.900 € a un profesor por no actuar ante el "acoso" de una madre
Condenan a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 49.900 € a un profesor por no actuar ante el "acoso" de una madre
El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y a la compañía de seguros Allianz a pagar 49.936 euros de indemnización a un profesor de secundaria por no actuar ante el acoso que sufrió por parte de la familia de una alumna. El juez da por cierto que, derivado de lo ocurrido, el docente tuvo una secuela por trastorno depresiva reactiva, así como una pérdida de calidad de vida. La sentencia, emitida el pasado 22 de octubre de 2022, ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Consejería, según informó un portavoz del Gobierno regional.
Los hechos se remontan al 3 de octubre de 2018, cuando en la clase de Educación Física que impartía F.P.V., profesor del centro, una alumna de ESO sufrió un accidente con lesiones en la rodilla durante una prueba de velocidad, tal y como relata la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
Días después del accidente, el 14 de noviembre, la madre de la menor denunció por e-mail ante el centro que ese mismo día en el hall del instituto el profesor habría hecho “algún comentario sobre la futura calificación de la alumna” en la asignatura, unos comentarios “improcedentes”, según se quejaba, ya que la niña estaba lesionada.
El 10 de diciembre, la madre volvió a enviar un correo electrónico al centro quejándose de la actuación del profesor el día del accidente y de su proceder en los días posteriores, denunciando agresiones verbales hacia la alumna, “tomándose la justicia por su mano, insultando, persiguiendo y acosando” a su hija.
Denuncia ante la Policía
Por todo ello, un día después, la progenitora interpuso una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía, aunque el juzgado de instrucción número 40 la archivó al considerar que era la Inspección Educativa la que debía determinar si existía o no responsabilidad administrativa. Tras ello, los padres elevaron su protesta en semanas posteriores ante la Dirección de Área Territorial (DAT) de Arganzuela, distrito al que pertenece el instituto, y la Inspección Educativa.
La situación en la que se vio envuelto el profesor, al que llegó a interrogar la Policía en el propio colegio, le llevó a solicitar la baja el 14 de enero de 2019 por “estrés postraumático motivado por el proceso de tensión vivido con la familia de esta alumna”. El docente ya no se volvió a incorporar al centro por razones médicas debido a lo ocurrido, pasando el 8 de enero de 2021 a acogerse a la jubilación anticipada.
Según recoge la sentencia, después de solicitar la baja se produjo un intercambio de correos entre el jefe de estudios del instituto y el profesor, que denunció que tenía la sensación de “ser un convidado de piedra en vez de la verdadera víctima” cuando el propio colegio no consideraba que hubiera tenido una mala praxis, más bien al contrario.
De hecho, un informe del jefe de estudios del 22 de marzo de 2019 -y otro, posterior, del 29 de marzo-, vinieron a avalar el proceder del profesor ya que, tras el percance, puso en marcha el protocolo Cricer, que suele usarse en estos casos, llamando a la madre de la estudiante y comunicándole lo ocurrido. También negaba el jefe de estudios en sus informes que hubiera acoso ninguno, defendiendo la actuación del profesor, además de explicar que se habían tomado medidas paralelas para “sosegar la situación”. Asimismo, concluía el equipo directivo que había “falta de veracidad” en algunas de las manifestaciones de la madre.
Accidente de trabajo
Tras hablar con una psiquiatra particular y la de la DAT, el docente pidió en mayo de ese año que los órganos de la Consejería de Educación le reconocieran que había sufrido un accidente de trabajo en acto de servicio. Asimismo, solicitó al Servicio de Inspección Educativa de la DAT de Aganzuela “amparo” ante el acoso continuado de la madre del menor con las tres denuncias citadas: ante el centro, ante la Policía y ante la DAT y la Inspección Educativa.
El proceso de ansiedad que sufría, señaló el profesor en un escrito presentado el 12 de junio de 2019 ante la DAT donde pedía averiguar las causas en caso de accidente en acto de servicio, venía a decir que se había agravado por la “falta de respuesta de los responsables laborales del instituto que no pararon el acoso a sabiendas de su gravedad y de la repetición de casos de la madre del profesor con el profesorado”. Meses después, el 4 de noviembre, F.P.V. solicitó al mismo órgano la apertura de un protocolo de acoso laboral y evaluación de riesgos del puesto de trabajo, algo que fue aceptado con posterioridad por la Consejería.
El 11 de diciembre de ese año, de hecho, el servicio de Inspección Educativa volvía a dar la razón al docente, al concluir en un informe durante el proceso de apertura del protocolo de acoso que “el relato de la familia carece de sustancia criminal” y que el órgano no ha encontrado “responsabilidad administrativa en el proceder del docente ni del centro del docente”.
Asimismo, se reconocía la existencia de un accidente en acto de servicio al quedar acreditada “la causa, lugar, fecha, agente causante y las consecuencias”. “Se acredita que las conductas intimidatorias, abusivas y acosantes de la familia” de la alumna “son el agente causal de la patología” que sufre el profesor, subrayaba el informe, tal y como consta en la sentencia.
"Sin declaración de accidente"
Pese a todo ello, el juzgado considera en su sentencia que el profesor sufrió una situación de desamparo institucional porque la Consejería de Educación solo “actuó a instancias del actor” y no tras recibir los informes del jefe de estudios que avalaban la conducta del profesor. “Tampoco el instituto u organismo alguno solicitaron la declaración de accidente en acto de servicio y fue también el actor el que solicitó amparo a la citada Inspección”, estima el juez, que subraya además que el centro “carecía de una adecuada evaluación de riesgos y el personal no tenía conocimiento de la misma, como tampoco formación en riesgos laborales”.
El juez aprecia además que la resolución de la DAT de 3 de septiembre de 2019 donde reconocía la existencia de un accidente en acto de servicio “debió llevar a una actitud a la administración de dar respuesta a las sucesivas peticiones del actor o que se adelantaran las mismas”. “La solicitud de apertura de protocolo de acoso de fecha de 4 de noviembre de 2019 es, de nuevo, a instancias del actor. La administración ya tenía a dicha fecha suficientes datos para tomar alguna conducta activa”, reprocha el magistrado.
De igual forma, el juez considera que el hecho de que se reconozca accidente en acto de servicio implica que existe una relación de “causalidad entre los hechos del 3 de octubre de 2018 y la baja por ansiedad y estrés, pero también con los acontecimientos posteriores”.
Al docente, además, prosigue el juez, “no se le facilitó la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo. Tampoco se ha traído al procedimiento lo que se ha interesado en el escrito de demanda, evaluación del puesto de trabajo y Plan de Evaluación de Riesgos Laborales, salvo el del año 2004”.
"Violencia verbal"
Respecto al protocolo de acoso, destaca el juez que el 11 de diciembre de 2019 el informe del Servicio de Inspección ya calificó las conductas de la familia de la menor de "acosantes, constitutivas de violencia verbal", por lo que proponía el inicio de los trámites de apertura de un protocolo específico de prevención y actuación frente a todos los tipos de violencia.
Por último, recuerda el juez que la administración tardó “cuatro meses” en activar el protocolo de acoso desde que el docente lo solicitó. “Los citados tiempos, en la empresa privada, llevarían de inmediato a concluir que se está actuando con alarmante lentitud, y además, en este caso siempre a instancias del trabajador. Por más que los tiempos de la administración sean siempre superiores, ello no tiene que llevar a concluir que el empleador quede exonerado de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con la prevención de los riesgos laborales”, concluye.
Fuente: Epe