Consumo endurece la certificación de mascarillas higiénicas
Consumo endurece la certificación de mascarillas higiénicas
Consumo ha publicado en el BOE del 12 de febrero la orden ministerial que endurece los requisitos de información y de venta de las mascarillas higiénicas, exigiendo que sea una laboratorio acreditado y no cualquier laboratorio el que certifique el grado de filtrado, respirabilidad y demás características de la mascarilla. Adjuntamos el texto de la Orden.
Estos laboratorios acreditados para la certificación deben tener implantado “un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC y estar acreditado por la entidad nacional correspondiente al país donde esté situado. Se trata de un requisito estricto y equivalente, pero no idéntico, al que hasta ahora se exige a los laboratorios que certifican los equipos de protección individual (EPIs)”, explica Consumo.
La orden de Consumo, que se abrió a consulta pública en octubre tras la polémica suscitada en varias autonomías que exigían mascarillas quirúgicas y no de tela a quienes acudían centros sanitarios, llega ahora en plena polémica sobre la necesidad o no del uso de FFP2 en lugar de las mascarillas higiénicas.
Consumo justifica ahora el uso de las endurecidas mascarillas higiénicas detallando que “en Francia, desde el 27 de enero, está prohibida la comercialización de mascarillas para uso no sanitario. Asimismo, se ha prohibido la utilización en los colegios de mascarillas que no sean quirúrgicas, FFP2, o mascarillas higiénicas de tipo 1 (filtración superior al 90%). Es decir, lo que en España se denominará mascarillas higiénicas a partir de la entrada en vigor de esta orden, se corresponde con las francesas higiénicas tipo 1 que no están prohibidas. Las que se han prohibido en Francia, en España no se podrán llamar higiénicas, porque existe una normativa más exigente”.
El ministerio de Alberto Garzón insiste además que según indicó el pasadado 3 de febrero la comisaria europea de Salud y Consumo, Stela Kyriakides, “no hay evidencia suficiente para recomendar la utilización de las mascarillas FFP2 para el público en general. La recomendación para la población sana y sin contacto con el virus es el uso de la mascarilla higiénica que cumplan con los estándares de la norma técnica CWA 17553, tal como se viene a regular ahora en España”.
La nueva norma, que aún debe ser publicada en el BOE, incluye también una regulación de las mascarillas con una zona transparente para permitir la lectura de labios a las personas sordas.
Con un periodo transitorio de 30 días para deshacerse del stock de mascarillas higiénicas que no cumplan la nueva norma, Consumo prevé sanciones de hasta cinco años de cierre en caso de incumplimiento. La nueva norma prohíbe también la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original y “en relación con los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, se incluye la obligación de cubrir la mayor superficie posible y sin zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar. También deberá precisar qué tela concreta se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma”, explica Consumo.
Además de tener que estar certificadas por laboratorios acreditados para poder denominarse “mascarillas higiénicas”, la norma exige que se vendan con información clara sobre ·los datos testados sobre eficacia de filtración del material, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. En productos reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.
En cuanto a las mascarillas destinadas a personas con discapacidad auditiva se venderán “de forma excepcional mascarillas que tengan partes destinadas a permitir la lectura labial y que no facilite el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta. No obstante, estas mascarillas deberán cumplir con otros requisitos adicionales como permitir una visión nítida y sin empañamiento, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y deberá indicarse en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla”.
La norma también prevé una regulación para las mascarillas destinadas a personas con discapacidad, que deberán incluir “con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas), o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices”.
Finalmente, respecto a las mascarillas infantiles, el etiquetado tendrá que especificar la edad aproximada de uso.
Fuente: Diariomedico