La cogestión del COVID-19 desde la perspectiva de los riesgos laborales

La cogestión del COVID-19 desde la perspectiva de los riesgos laborales

En el ámbito de la Prevención de los Riesgos Laborales estamos asistiendo en las últimas semanas a una continua publicación de Guías y Procedimientos de actuación por el Ministerio de Sanidad y el INSST que, a modo de Soft Law, marcan continuas pautas de actuación para las empresas, los trabajadores y los Servicios de Prevención para hacer frente a la COVID-19.
28 Abril 2020

No debemos olvidar que, según establece el art 5.3 b) del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando la evaluación exige análisis o ensayos, y la normativa no indica los métodos concretos que deben emplearse, se pueden utilizar estas Guías.

 En este sentido, es fundamental recalcar la importancia de las aportaciones propuestas por:

-      "El procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al SARS-CoV-2, de 8 de abril 2020" (en adelante, PSPRL),

-       "Medidas Preventivas Generales para Garantizar la Separación entre trabajadores frente al COVID-19, de 11 de abril 2020" y

-      "Buenas prácticas en los centros de trabajo, de 11 de abril 2020".

 A la vista de estas, y sin cuestionar esta forma de legislar -pues considero incuestionable y loable la labor de difusión desempeñada-, habría que analizar si estas Guías están legitimadas para incorporar o matizar algunas instituciones jurídicas. A modo de ejemplo, podemos referirnos al nuevo concepto "contacto estrecho" o también a la ampliación del concepto de "personal especialmente sensible", que incluye a trabajadores mayores de 60 años, ya que podemos entender que la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, o las insuficiencias respiratorias estarían incluidas en la dicción del art. 25 LPRL, cuando se refiere al estado biológico conocido del empleado.

Con todo esto no pretendo cuestionar el fin de estos Procedimientos y Guías, pero sí que es conveniente incidir en la falta de seguridad jurídica que provocan. Así, igual que se han modificado temporalmente los artículos 37, 47 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, podrían haberse identificado estas medidas extraordinarias con una modificación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, entre el conjunto de medidas en materia de PRL, echo en falta un empoderamiento de los Comités de Seguridad y Salud ("CSS"), regulados en el 38 LPRL, así como un mayor protagonismo de los Recursos Preventivos ("RPr"), regulado en la misma norma en su art. 32 bis. Debe tenerse en cuenta que no hay mejor forma de integrar la prevención que con las personas que pisan los centros de trabajo, y ello sin olvidar, además, que el CSS permite la autoreglamentación en la toma de decisiones, en los términos fijados por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 35/1982, ya que legalmente le corresponde la promoción de iniciativas sobre métodos y procedimiento para la efectiva prevención de riesgos.

 Teniendo en cuenta todo lo anterior, considero fundamental reclamar una cogestión de la prevención de riesgos en tiempos de extraordinaria exposición a un patógeno viral aún por neutralizar.

Asimismo, la actual situación exige que nuestros RPr estén más activos que nunca, no sólo en los supuestos de concurrencia de actividad, sino porque nos encontramos ante un reto desconocido en prevención, que necesita observadores cualificados que puedan promover medidas alineadas con las decisiones del Comité de Seguridad y Salud.

 Aunque es una propuesta arriesgada, la transparencia y la buena fe deben tomar hoy un protagonismo, en mayúsculas, en la gestión colectiva de la prevención de riesgos. No ser proactivo en estos momentos será, sin duda, un boomerang contaminado.

Todo ello debe ponerse en relación con el mayor protagonismo que el PSPRL otorga a los servicios de Vigilancia de la Salud de los Servicios de Prevención quién, a la vista de dicho Procedimiento, debe pautar la reanudación de la actividad, la calificación de personal especialmente sensible, y el seguimiento de los contactos estrechos.

En este sentido, son los Servicios de Prevención Propios, o aquellos que tienen la Vigilancia de la Salud en las instalaciones de la empresa (no debemos olvidar la dificultad que se añade conforme a las últimas estadísticas Encuesta Anual Laboral de 2016 pues el 90,7% de las empresas recurre a los servicios de prevención ajenos), los que tendrán una mayor facilidad para poner en marcha estas medidas, sobre todo si tienen internalizados la Especialidad de Higiene Industrial. En cualquier caso, no debemos olvidar que nos enfrentamos a un riesgo biológico al que los trabajadores están expuestos sin importar la naturaleza de su actividad laboral. Es decir, los trabajadores no se enfrentan a un riesgo biológico debido a la naturaleza de su actividad laboral, en los términos regulados en el RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Es cierto que esta norma reglamentaria nos puede dar unas pautas de actuación para activar protocolos en caso de tener a un trabajador con un posible, probable o confirmado COVID-19; y ello por cuanto el anexo II del referido RD 664/1997, conforme a la Guía Técnica de Exposición a los Agentes Biológico, al referirse a la manipulación del Coronaviridae, lo califica en el grupo 2 (definido en el artículo 3 como: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz).  Sin embargo, el Advisory Committee on Dangerous Pathogens del Health and Safety Executive (HSE), en su publicación "The Approved List of biological agents 2004", clasifica este virus en el grupo 3, de lo que se deduce una alta peligrosidad.

 Por lo tanto, es fundamental reconocer la importancia de la prevención de riesgos laborales en las circunstancias actuales. Ahora es el momento de actuar y fomentar la cogestión de la prevención de riesgos laborales; no de despreciar esta materia, olvidándonos de ella como el último tema a tratar en una mesa de negociación. No debemos de olvidar que la Prevención de Riesgos Laborales no exige la concurrencia de un daño para activar los resortes sancionadores previstos en la LISOS, pues la exposición a un riesgo sin adoptar las medidas colectivas, y subsidiariamente individuales, puede ser objeto de sanción laboral, a la par de ser acreedor del recargo de prestaciones.

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