La sentencia de la Audiencia Nacional que avala que la pausa de café o de fumar no es tiempo de trabajo ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo

La sentencia de la Audiencia Nacional que avala que la pausa de café o de fumar no es tiempo de trabajo ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo

La repercusión mediática sobre la sentencia nº 144/2019 de la Audiencia Nacional ha sido generalizada. La conclusión extraída, a modo de síntesis, sobre el contenido de la sentencia es que la Audiencia avala descontar, del tiempo de trabajo, la pausa del café o del cigarrillo. Sin embargo, es una simplificación excesiva.
21 Febrero 2020

Redacción

La repercusión mediática sobre la sentencia nº 144/2019 de la Audiencia Nacional  ha sido generalizada. La conclusión extraída, a modo de síntesis, sobre el contenido de la sentencia es que la Audiencia avala descontar, del tiempo de trabajo, la pausa del café o del cigarrillo. Sin embargo, es una simplificación excesiva.

En primer lugar, porque, a esta sentencia cabe recurso de casación ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), que ya ha sido presentado, y porque no es una sentencia que siente jurisprudencia. “La finalidad legal del registro de jornada es que el trabajador conozca cuándo está realizando horas extraordinarias y cuándo está haciendo su jornada ordinaria. Eso es lo que dijo el tribunal de justicia de la Unión Europea como una consecuencia del derecho a la limitación de la jornada que dimana del derecho a la salud de los trabajadores” ha explicado a PI Enrique Lillo, abogado de CCOO que lleva el caso.

El letrado opina que aprovechando la elaboración de ese documento -el de registro de jornada obligatorio desde el pasado 12 de mayo de 2019-, las empresas, presionadas por las asociaciones empresariales y por bufetes empresariales que han organizado jornadas con jueces importantes de este país han dado, en mi opinión, una vuelta al sistema. Entonces dicen, “como tengo la obligación de registrar la jornada, tengo que definir el tiempo de trabajo””.

Lillo completa esta apreciación destacando que desde el punto de vista de la lógica sería que existiera un convenio que delimitara el tiempo de trabajo, no que se realice a través de un documento de registro de la empresa como acto unilateral. “”n el caso que nos ocupa porque todo lo que afecta a tiempo de trabajo tiene que ser objeto de negociación según el Estatuto y las directivas comunitarias. No puede ser definido unilateralmente por la empresa.”

Cuestión de tolerancia

El letrado destaca que la ley no dice que la empresa tenga que hacer un cómputo distinto de lo que ha venido haciéndose como tiempo de trabajo y tiempo de descanso y tiempo de hora extraordinaria y tiempo de sobretrabajo. “Eso ya está definido en la ley. Si usted ha tolerado las breves ausencias, por fumar, por tomarse un café rápido, de 5 minutos o para ir al lavabo… si ha tolerado esas breves ausencias, sobre todo por fumar o por tomar un café, usted tiene que mantener ese sistema. No puede cambiar el cómputo del tiempo de trabajo efectivo” explica Lillo.

Registrar la jornada laboral es, en opinión del letrado de Comisiones Obreras, “controlar el principio y el fin de la jornada no que la empresa modifique los criterios de cómputo de jornada y ya, el colmo, es “para que sea hora extraordinaria tiene que haber autorización de la empresa””.

Casos especiales

Aunque se podría afirmar que a nivel mediático no ha trascendido es llamativo el caso que la sentencia nº 144/2019 concluye sobre los casos especiales como el registro de jornada de los comerciales. “Para los comerciales se establece un sistema que, en mi opinión es un fraude a la ley” apunta Enrique Lillo. “Si el comercial tiene más tiempo de trabajo, que es lo que aquí late, porque los desplazamientos en atención del cliente se considera tiempo de trabajo y no es tiempo de descanso porque se está a disposición de la empresa y necesitando las facultades típicas de su trabajo el desplazamiento... no se pueden empezar a crear ficciones porque lo que hacen es difuminar la distinción entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.”

 
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