Perú: MTPE crea grupo de trabajo para establecer protocolos de vigilancia de la salud en trabajadores de construcción civil

Perú: MTPE crea grupo de trabajo para establecer protocolos de vigilancia de la salud en trabajadores de construcción civil

Estos protocolos permitirán homogenizar los criterios para la implementación de la vigilancia de la salud y la realización de los exámenes médicos ocupacionales en el sector
5 Enero 2020

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha creado un grupo de trabajo multisectorial que elaborará un informe con los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector Construcción.

Estos protocolos permitirán homogenizar los criterios para la implementación de la vigilancia de la salud y la realización de los exámenes médicos ocupacionales en el sector, con la finalidad de contribuir con la prevención y el control de los riesgos ocupacionales en el lugar de trabajo para disminuir la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Resaltar que a la fecha el sector construcción tiene actividades ligadas a otros sectores económicos como minería, transporte e hidrocarburos, razón por la cual las características de riesgos asociados a los puestos de trabajo son diversas debido a la naturaleza de estas actividades.

Esto conlleva a que la vigilancia de la salud de dichos trabajadores haya sido desarrollada por cada uno de los sectores económicos influyentes ocasionando disparidad en los criterios de aplicación de los protocolos de vigilancia médica ocupacional generando incremento de los costos para los empleadores.

El Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por el director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien lo presidirá; y la directora de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme se precisa en la Resolución Ministerial N° 271-2019-TR, publicada este jueves en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, por un representante del Ministerio de Salud; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Seguro Social de Salud (EsSalud); de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción. Todas estas personas ejercerán funciones ad honorem.

La norma legal precisa que la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la resolución.

Además, el Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de 180 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación. Concluida esta fecha, presenta un informe final sobre el cumplimiento de sus funciones a la titular del MTPE.

LISTADO DE ACTIVIDADES

Mediante otra resolución ministerial, también publicada este jueves en el diario oficial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la creación de otro grupo de trabajo para elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector Construcción.

Ello permitirá delinear con mayor precisión el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción contenido en el D.S N° 011-2019-TR, de tal forma que se unifiquen todas las actividades que deberán regirse a lo establecido en los apartados de la norma en mención.

La disposición precisa que el Grupo de Trabajo estará integrado por el director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien lo presidirá; y la directora de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción. Para el cumplimiento de su objetivo, el Grupo de Trabajo elaborará un plan de actividades y el informe con el listado de actividades del sector Construcción.

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, se instalará en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución y culminará de forma automática al cumplir su objeto.

Fuente: Gob.pe

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