El Tribunal Supremo confirma la obligatoriedad de los exámenes de salud, para conducción con pasajeros y trabajos de mantenimiento en altura
El Tribunal Supremo confirma la obligatoriedad de los exámenes de salud, para conducción con pasajeros y trabajos de mantenimiento en altura
La actual sentencia (cuyo texto íntegro adjuntamos) revisa, tras recurso de las secciones sindicales, el pronunciamiento previo del TSJ de Madrid, por lo que es importante conocer el contenido precedente, que afectó a tres grupos de trabajadores del Parque Móvil del Estado: conductores, personal de mantenimiento con trabajos en altura y personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos cancerígenos.
Sobre éstos, la resolución del TSJ fue:
a) Conductores: obligatorio.
…Parece difícil negar, tal como lo hacen los recursos, que la actividad de la conducción genere riesgos específicos para el propio conductor y para terceros, pues la experiencia cotidiana desgraciadamente lo desmiente, como hecho notorio, de todos conocido, que no necesita de mayores explicaciones.
…Entendemos que, dada la índole del trabajo a realizar, resulta de aplicación la excepción a la regla de voluntariedad del trabajador prevista en el art. 22.1 de la LRPL cuando se refiere a los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Incluso, aunque no lo diga la ley, la interpretación más razonable ha de llevar a incluir el peligro para terceros, personas ajenas a la empresa, en este caso los demás transeúntes de la vía pública.
El derecho a la intimidad personal cede en este caso ante el riesgo específico del puesto de trabajo (como se apreció en la sentencia del TS antes citada de 10-6-15) que se proyecta sobre el propio trabajador, sobre las personas a quienes debe transportar y sobre los demás conductores y peatones.
b) Personal de mantenimiento con trabajos en altura: obligatorio.
Este caso es similar al anterior, pues el riesgo al que se expone, evidentemente el de caídas, es tan notorio que no necesita mayor detenimiento. La puesta en riesgo específico del propio trabajador y de sus compañeros de trabajo justifica, al igual que en el caso anterior, la excepción a la regla general de voluntariedad.
c) Personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos químicos cancerígenos: voluntario, al carecerse de mediciones.
…no es posible admitir una obligatoriedad de reconocimientos médicos sin que conste en modo alguno cuáles son las circunstancias en que se desenvuelve el trabajo de taller. En efecto, se desconoce incluso si concurren realmente los factores indicados (se habla de "posible" exposición) y de existir, en qué medida y circunstancias se produciría la exposición al ruido, vibraciones, o productos químicos cancerígenos.
El recurso presentado por las secciones sindicales se refiere únicamente al primer grupo, los conductores. Como es sabido, para acudir al TS en recurso de casación para unificación de doctrina, se requiere una sentencia de contraste, es decir, que haya resuelto en sentido contrario.
En este caso, se presentó la del TSJ de la Comunidad Valenciana de enero 2013, referente a conductores de autobuses metropolitanos, que determinó el carácter voluntario de los reconocimientos.
El pronunciamiento del TS es doble:
a) Confirma la obligatoriedad para conductores.
b) La ratifica también para el segundo grupo, trabajos de mantenimiento en altura.
Para un mayor detalle sobre los razonamientos jurídicos, pueden consultar el enlace adjunto.
Fuente. Aspectos jurídicos