Un tribunal considera que dar positivo en una prueba de drogas no implica haber conducido bajo sus efectos
Un tribunal considera que dar positivo en una prueba de drogas no implica haber conducido bajo sus efectos
No es lo mismo dar positivo en un control de drogas que estar afectados por sus efectos. Especialmente si hablamos de estupefacientes cuyos efectos se esfuman en un máximo de 48 horas, pero que dejan rastro en la sangre hasta diez días después del consumo.
Bajo esta premisa, el Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares ha declarado improcedente el despido de un conductor de autobús involucrado en un accidente múltiple, habiendo obtenido positivo en la prueba para THC (tetrahidrocannabinol), sustancia responsable de la mayoría de los efectos psicoactivos característicos del hashish y la marihuana.
La sentencia, de 22 de marzo de 2019 (a cuyo texto íntegro adjuntamos enlace) no considera motivo suficiente para justificar el despido el hecho de que el conductor estuviese involucrado en un accidente de colisión múltiple, donde falleció un motorista implicado, y a la vez diese positivo en la prueba por estas drogas.
La decisión se basa sobre todo en el informe de un perito, que deja claro que estas sustancias pueden dejar huella en la sangre mucho después de su consumo, pero que esto no implica sufrir los efectos de las mismas en el momento del positivo, aun aceptando que su consumo puede producir efectos a corto y a largo plazo.
De los tres magistrados que emiten sentencia uno ha emitido una opinión contraria en un voto particular.
Los hechos no arrojan indicios de que el conductor estuviese bajo los efectos del cannabis
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal argumenta que la colisión fue ocasionada por el impacto de una moto (que primero había chocado con otro vehículo) con el autobús. El motorista, fallecido como consecuencia del accidente, dió positivo en consumo de cocaína.
Los hechos recogen que el conductor del autobús conducía a una velocidad adecuada y que no daba signos de estar bajos los efectos de ninguna sustancia cuando interactuó con sus compañeros ni con la Guardia Civil, quien no apreció ningún elemento de afectación, ni física ni psíquica.
A falta de más indicios, el Tribunal considera que no se puede apreciar que exista consumo continuado ni consumo reciente que haya provocado al conductor encontrarse bajo los efectos de ninguna droga en el momento de la colisión. Y en este sentido, recuerda: consumir drogas como el cannabis fuera del ámbito de trabajo no está prohibido por la normativa laboral aplicable; sí conducir bajo sus efectos.
Por tanto, a ojos del TSJ, no existen motivos para despedir al trabajador.
Los argumentos de la empresa
La argumentación del fallo no era la compartida por la empresa de transporte involucrada, que defendía una flagrante transgresión de las normas básicas para conductores que transportan personas, y evidente quiebra de la buena fe contractual.
El reglamento interno aplicable deja claro en las tituladas “Reglas de oro para el personal de conducción” que los trabajadores se comprometían a estar “en perfectas condiciones para trabajar, ni alcohol ni drogas y totalmente descansado”.
Además, en el convenio arbitral aplicable se tipifica como falta muy grave “la superación de la tasa de alcoholemia fijadas reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas y estupefacientes”.
Con todo, el Tribunal sigue sin apreciar que exista causa para el despido, puesto que la norma recién citada, y aquí está la clave, habla de actuar bajo los efectos de las drogas, pero no especifica la prohibición de superar las tasas legalmente fijadas, cosa que sí hace específicamente para el alcohol.
La empresa denunciaba también la existencia de un daño reputacional resultado de los titulares publicados en los días siguiente por la prensa local.
El Tribunal, no obstante, desestima esta pretensión. Considera que, si bien coincide con la empresa en que la prensa local pudo crear un daño reputacional, esto no es algo imputable al demandante, que no es culpable de que los diarios locales puedan lanzar titulares más o menos sensacionalistas.
Un voto particular en contra
Tampoco se mostró a favor de la sentencia uno de los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que emitió su propio voto particular en contra del sentido del fallo.
Para el magistrado, si bien es cierto que con la normativa en la mano no se produce una conducta antirreglamentaria, es indudable que se produce una quiebra de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del empleado que justificaría el despido disciplinario.
Dicha quiebra de la confianza vendría dada por el hecho de que queda probado que el conductor, justo antes de producirse el accidente, se salta una parada de bus donde esperaba una pasajera (según los hechos de difícil visibilidad), lo que demuestra, según el magistrado de opinión contraria, que existe un mal hacer de la labor del conductor.
La sentencia recoge como hecho probado que el conductor disminuyó la velocidad en cuanto se dio cuenta para poder recoger a la pasajera, lo que demuestra un error no tan grave como para justificar un despido. Pero para el magistrado del voto particular, es indiferente la gravedad de la trasgresión en cuestión para que exista despido disciplinario, toda vez que “la infracción del deber de buena fe se produce ‘per se’ sin que sea posible acudir al elemento mitigador de la teoría gradualista”.
El voto particular también pone énfasis en que los efectos a corto y largo plazo del consumo del cannabis son ampliamente reconocidos. Aunque dichos efectos son mencionados y ratificados tanto por la perito que participa en el caso como por el propio TSJ, la sentencia acaba concluyendo que no puede probarse que se diesen dichos efectos en el conductor en el momento del accidente, algo que el magistrado en su voto particular denuncia.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fuente. Noticias jurídicas