Una jueza concede por segunda vez la incapacidad a una matrona afectada por el síndrome del trabajador quemado

Una jueza concede por segunda vez la incapacidad a una matrona afectada por el síndrome del trabajador quemado

Una matrona del Materno Infantil de Gran Canaria recupera la pensión al concederle de nuevo la justicia la incapacidad por estrés laboral que le denegó la Seguridad Social
30 Agosto 2019

Una matrona de 42 años con plaza de interina en el Hospital Insular Materno Infantil de Gran Canaria, ha recuperado la pensión que perdió el pasado 1 de mayo. La jueza María José Andrade, sustituta en el Juzgado de lo Social número 5 de la capital grancanaria, le ha concedido la incapacidad permanente total al entender que aún persisten las patologías y las limitaciones que padecía en noviembre de 2015, fecha en la que, a través de una sentencia pionera (ver enlace adjunto), la empleada pública logró que le fuera reconocido el síndrome del trabajador quemado (burnout), que tiene su origen en el estrés laboral y el desgaste profesional y que causa un “grave daño” a la salud de quien lo sufre.

La matrona se quedó el pasado mes de mayo sin la pensión por incapacidad que cobraba, con efectos retroactivos, desde noviembre de 2014. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictaminó, tras someterla a una valoración médica a finales de 2017, que la alteración ansioso-depresiva que padecía no alcanzaba un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Según este informe, no existía en este caso una patología psiquiátrica incapacitante, ni era preciso tratamiento psicofarmacológico ni había alteraciones conductuales que afectaran al trabajo. A la pérdida de su condición de pensionista, se le sumó el rechazo de la gerencia del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil a su reincorporación a la plantilla, ya que no forma parte del personal fijo.  

Al quedarse sin empleo y sin pensión, sin ningún sustento económico, la matrona, que tiene dos hijos menores de edad, recurrió la “decisión unilateral” del gerente del hospital y presentó una demanda en los juzgados en la que solicitaba la declaración de la incapacidad permanente total. Alegaba que la sentencia de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas de Gran Canaria, era firme y que no existían “hechos nuevos y relevantes” para tumbarla. Aunque el INSS tiene potestad para revisar el grado de incapacidad, denunciaba la demandante que la denegación de la pensión se basó en una simple entrevista de quince minutos con una especialista en Medicina del Trabajo y que no se realizó ninguna prueba diagnóstica complementaria para evaluar su estado.

La magistrada del Juzgado de lo Social 5 le ha dado la razón al avalar al informe pericial presentado por Barreto y no impugnado, donde “quedan acreditadas las patologías y las limitaciones, que persisten al tratarse de una patología de tipo crónico y que, en contacto con su puesto de trabajo, permite que aflore toda la sintomatología, elevando los niveles de estrés, causando un grave daño a su salud”. Esta opinión “también la compartió en su día el médico forense”. Según consta en los hechos probados de la sentencia, la demandante necesitó asistencia médica del Servicio Canario de Salud y tratamiento psicofarmacológico entre febrero y junio de 2018 al reaparecer los síntomas (cuadros de ansiedad) “ante la valoración de otro tribunal (del INSS) y la posibilidad de alta”.

La evaluación médica realizada por la Seguridad Social para denegarle la incapacidad es “totalmente insuficiente”, puesto que no estaba avalada por pruebas específicas ni demostraba que la mejora era “especial y significativamente relevante” con respecto a su anterior estado.

“No está en condiciones de realizar con profesionalidad y eficacia las funciones fundamentales de su profesión habitual de matrona”, recoge la resolución judicial, que sitúa el origen de su trastorno de adaptación con alteración ansioso-depresiva en el síndrome del trabajador quemado, que le genera “ansiedad, irritabilidad, desespero, inquietud, presencia de insomnio y sentimiento de incapacidad hacia su valía profesional”, lo que, a su vez, se traduce en “agotamiento progresivo, trastornos de sueño y situaciones de estrés en su puesto de trabajo”.

La sentencia de 2015 vinculaba la aparición de este síndrome a una serie de circunstancias que la matrona padeció en su puesto desde 2003, entre los que citaba los conflictos laborales por la falta de personal o la sobrecarga de trabajo, además de los encontronazos con sus compañeros y superiores por discrepancias respecto a los protocolos de partos en el Materno Infantil.

Esta última resolución, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), reconoce el derecho de la matrona a percibir una pensión vitalicia  del 55% de la base reguladora, es decir, poco más de la mitad del sueldo que cobraba, con efecto retroactivo desde el 1 de mayo.

Fuente: Eldiario

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