¿Cómo se gestiona la prevención de riesgos laborales de trabajadores desplazados a otros países?

¿Cómo se gestiona la prevención de riesgos laborales de trabajadores desplazados a otros países?

Hoy en día, en materia de responsabilidades en prevención de riesgos laborales, hay que tener en cuenta que el deber de seguridad del empresario respecto sus trabajadores se extiende más allá de las fronteras
26 Agosto 2019

Contar con una política global en prevención de riesgos laborales adaptada al país de destino es una de las claves para que cualquier actividad de movilidad internacional funcione.

Desde AIAL (Asociación de Expertos en Movilidad Internacional), se analizó esta problemática en las jornadas  “Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Movilidad Internacional”.

La jornada, que contó con más de 80 profesionales inscritos, se celebró bajo el formato  de mesa redonda de expertos, y fue coordinada por Joaquín Pereira (secretario general de AIAL) y Evelyn García, socia directora de Kayros Institute y vicepresidenta de AIAL, quien resaltó la importancia de tener una visión global del área de Prevención de Riesgos Laborales a nivel internacional.

A lo largo de este evento se respondieron a preguntas como ¿»Dado que la legislación española es una de las más proteccionistas, nos sentimos seguros cumpliendo lo establecido en España?».

«¿O solo cumplimos lo determinado por la legislación local? , ¿es necesario o incluso recomendable tener una política global?, e incluso, en los casos en que disponemos de esta política global, ¿tenemos la mentalidad necesaria en los países de destino para poder implantar las mejores prácticas?»

La primera mesa, dedicada al análisis del marco jurídico, fue moderada por Carlos de la Torre («of counsel» –consejero– de Baker & McKenzie y miembro del Comité Ejecutivo de AIAL) y contó con la intervención de José Javier Sánchez González (jefe de la Unidad de Prevención de la UCM y codirector de la Cátedra UCM-Cofares para la Promoción de la Salud y la Responsabilidad Social en la Empresa).

Sánchez González señalo que “en la movilidad con países de fuera de la Unión Europea hay que tener en cuenta si hay o no Convenio bilateral. Cuando existe Convenio bilateral, la situación es análoga a cuando la movilidad se produce dentro de la Unión Europea; es decir, la ley aplicable es la que determine el Convenio, las cotizaciones se realizan en el país que se determine en el mismo, normalmente en destino, si bien en ocasiones se permite realizarlas en origen durante los primeros años».

Pero las mayores dificultades las presentan aquellos trabajadores que están en movilidad temporal, es decir, que tienen contrato con empresa española y realizan servicios en otros lugares.

En este caso, es necesario, además de comunicar dicha situación, coordinar con la empresa o institución en la que vayan a prestar sus servicios, evaluar la actividad a desarrollar, hacer una adecuada vigilancia de la salud, teniendo en cuenta los riesgos de la actividad y las características del país en el que van a trabajar, recibir la formación e información adecuadas a la actividad a desarrollar, así como del lugar en el que vaya ser realizada.

También intervino Ana Belén Muñoz Ruiz (profesora titular visitante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid y subdirectora del Máster de Prevención de Riesgos Laborales).

Durante su participación explicó que el análisis conjunto de la Directiva 96/71 sobre desplazamiento transnacional de trabajadores, así como del marco normativo comunitario en materia de prevención de riesgos laborales (Directiva 89/391 y la serie de Directivas específicas que la desarrollan), arroja algunas conclusiones de interés y sobre las que debería trabajarse.

A su juicio, si bien el grado de armonización en materia de prevención de riesgos laborales es elevado en el ámbito comunitario, y esta materia forma parte del orden público, que exige aplicar la normativa del país de destino a los trabajadores desplazados, si es más favorable (lo que supone un freno al dumping social), se observa una laguna en el tratamiento específico de los riesgos adicionales de este colectivo.

Esta experta se refirió a riesgos psicosociales vinculados con la frecuencia y condiciones de viaje; las condiciones del alojamiento de los trabajadores desplazados que deben ser objeto de evaluación y procurar su descanso; acumulación de jornadas de trabajo sin descanso; lejanía del servicio de prevención para la prestación de servicios, especialmente, en caso de accidente de trabajo.

A lo anterior se suma que un porcentaje significativo de los trabajadores desplazados prestan su actividad en el sector de la construcción, de especial peligrosidad. 

SEGURIDAD POR ENCIMA DE LAS FRONTERAS

Otro de los expertos participantes, Jorge Travesedo Dasí (socio en Sagardoy Abogados),  señaló  que “hoy en día, en materia de responsabilidades en prevención de riesgos laborales, hay que tener en cuenta que el deber de seguridad del empresario respecto sus trabajadores se extiende más allá de las fronteras”.

A su juicio, “aunque la prestación de servicios se realice fuera del control directo del empresario, no por ello se rebajan sus expectativas de responsabilidad”.

“Todo ello, nos hace pensar que no es posible argumentar, como elementos de excepción de responsabilidad, en ningún caso, que el trabajador presta servicios fuera del territorio donde tiene formalizado su contrato de trabajo”, apuntó.

A su vez, Javier Alonso de Armiño (asociado senior del Área Laboral en el bufete Allen & Overy) recordó que “en los casos de movilidad en que se mantiene la aplicación de la normativa laboral española, resulta obligado cumplir con la normativa española de prevención de riesgos laborales independientemente del lugar de prestación de servicio”.

También comentó diferentes resoluciones judiciales que han condenado al pago de recargo de prestaciones o de indemnizaciones por daños, en casos de accidentes de trabajo sufridos por trabajadores sujetos a Derecho español, mientras prestaban servicios en el extranjero.

Por su parte, Victoria Ambrona (directora de Crisis Management – Aon Risk Solutions en AON) realizó una presentación sobre los “Riesgos Inherentes a la internacionalización de las empresas: protección de empleados”.

Por último, el panel de expertos debatió sobre las “Mejores prácticas en la gestión internacional de la Prevención de Riesgos Laborales”.

Daniel Tapial Romero (auditor jefe en Full Audit) fue el encargado de moderar esta mesa de expertos

Comenzó la exposición Enrique Gilarranz (responsable de Seguridad, Salud y Bienestar Ocupacional Corporativo en INDRA) recordando que “Indra, es una multinacional que está presente en más de 40 países con más de 20.000 profesionales fuera de España y 24.000 en España”.

Destacó que “a fin de poder gestionar los riesgos globales en el desplazamiento, los trabajos y los entornos, Indra desarrolló una herramienta informática propia denominada SIGEDES (Sistema de Gestión de Desplazados), conectada a los sistemas de la compañía. Cuando un profesional de Indra solicita un viaje, antes de ser autorizado, saltan los avisos oportunos al Servicio de Prevención, al área de Seguridad Corporativa y al área de Seguros.

A continuación intervino Francisco Javier Tarín (jefe de Servicio de Prevención, Calidad y Medio Ambiente en OHL), quien resaltó que «para que una política funcione es indispensable que el Comité de Dirección esté concienciado y que todo el equipo esté alineado y con una línea clara de responsabilidad, cuyas instrucciones sean de obligado cumplimiento y que vengan respaldadas por la Dirección».

«Si esto no es así, en este sector, nos hemos encontrado prácticas que a veces nos cuesta hasta creer».

De igual forma, reveló que es precisa una revisión del marco normativo español en prevención de riesgos laborales.

Hay una inflación normativa y en sectores como el de construcción esta revisión es, si cabe, aún más urgente. Es inconcebible que a día de hoy se pague la seguridad de la obra a parte de la propia obra. La seguridad tiene que estar integrada en el proceso productivo. De otra forma seguiremos teniendo accidentes.

La mesa de expertos se completó con la intervención de José María Fernández Pariente (director de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales en Finanzauto), quien abrió su intervención señalando que “contamos con procedimientos estándar, con un sistema de gestión genérico para todos los países. En traslados internacionales no es excesivamente complicado; pero en desplazamientos de corta y media duración tenemos controlado todo el desplazamiento, desde que surge la necesidad hasta que el trabajador regresa”.

La jornada constatado una nueva muestra del apoyo de AIAL al desarrollo de las políticas de Movilidad Internacional y a los procesos de internacionalización de nuestras empresas, que han consolidado a la asociación como el Foro de encuentro y reflexión de referencia, de los expertos en movilidad internacional en España.

Fuente: Confilegal

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