Absuelven al técnico de prevención y condenan a tres años de prisión a la administradora de una empresa por un accidente mortal

Absuelven al técnico de prevención y condenan a tres años de prisión a la administradora de una empresa por un accidente mortal

El Juzgado absuelve al técnico de prevención al entender que "no recibió la adecuada información” sobre todos los riesgos generados por la actividad empresarial
16 Mayo 2019

La ahora condenada excluyó expresamente de la evaluación inicial de los riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas, causa del accidente que costó la vida a un trabajador y provocó heridas graves a otros dos. El otro acusado, un técnico de prevención de riesgos laborales, ha sido absuelto, pues no recibió "adecuada información"

El Juzgado de lo Penal 2 de Motril ha condenado a tres años de prisión a Andrea M.T., que fue administradora de Ron Montero, por el accidente en el que falleció un trabajador y otros dos resultron heridos muy graves en la explosión de uno de los depósitos. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, se condena a la exadministradora como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones por imprudencia grave. Además de la pena de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la sentencia establece, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, que indemnice a Manuel G. R. en la cantidad de 268.641,47 euros y a Miguel L. V. en la suma de 392.015,81 euros, así como al pago de las costas causadas. 

Se declara la responsabilidad civil directa de Axa Seguros Generales, S.A. hasta el límite de 150.000 euros por víctima así como la responsabilidad civil subsidiaria de Ron Montero, Sociedad Limitada. 

Respecto a la otra persona que fue juzgada por estos hechos, el técnico de prevención de riesgos laborales Juan Antonio I.D., queda absuelto por los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores que se le atribuía. En este caso, sin declaración de responsabilidad civil respecto de Cualtis, S.L. y de Zurich España Compañía de Seguros, S.A. El Juzgado le absuelve al entender que "no recibió la adecuada información sobre todos los riesgos generados por la actividad empresarial de Ron Montero", sin que tampoco las funciones encomendadas en el concierto cerrado con la empresa para la prevención de riesgos laborales excedieran "del mero asesoramiento y apoyo".

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el magistrado asume las conclusiones de la Inspección de Trabajo, que señaló que:

  • Los trabajadores accidentados no habían recibido formación específica ni información para el desempeño del trabajo en atmósferas explosivas ni se le había hecho partícipes ni se les consultó de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo. 
  • El trabajador no disponía de medidas de protección individual ni de equipos de trabajo adecuados. 
  • Se había excluido la protección por atmósferas explosivas. 

En esta fábrica motrileña se elabora ron a partir de la recepción de alcohol producido en otras fábricas y que se obtiene de la fermentación de mostos procedentes de la fermentación de jugo o melazas de caña de azúcar, para proceder finalmente a su envase y distribución.

El accidente se produjo sobre las 16.00 horas del 2 de julio de 2014, cuando se encontraban en la fábrica de Ron Montero sus tres trabajadores.

Una vez finalizada la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos y hallándose uno de ellos prácticamente vacío, se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido. Por esa compuerta salieron hacía el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla "incluida dentro de los límites de inflamabilidad".

En ese momento, los tres trabajadores se aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz convencional, lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire/alcohol que había generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia en el lugar.

Como consecuencia se produjo la muerte de Miguel G. R., cuyos progenitores no han reclamado indemnización alguna en este proceso. El segundo trabajador, Manuel G.R., sufrió quemaduras de segundo grado tanto en la cara como en el 39 por ciento de la superficie corporal de las que tardó casi un año en curar.

El otro empleado, Miguel L.V. sufrió quemaduras de tercer y segundo grado, quedando afectado el 60 por ciento de su cuerpo y precisando para su curación 511 días.

Durante el juicio, la exadministradora de la fábrica declaró que la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales era de uno de los empleados heridos en el accidente y señaló que no tiene "conocimientos" en esta materia.

Fuente. El Independiente de Granada

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