PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS

PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS

¿Quién?, ¿cuándo? y ¿para qué?
4 Abril 2019

Con el objetivo de dotar a las empresas de mejores recursos para el desarrollo de las actividades preventivas nace en 2003 el concepto de la PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS, este novedoso concepto es introducido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a través de la Ley 54/2003) y en dos normativas fundamentales en prevención como son El Reglamento de los Servicios de Prevención y el R.D. 1627 de la Construcción (a través del R.D. 604/2006).

Debido al carácter obligatorio y al desconocimiento actual de los aspectos fundamentales que determinan la presencia de los recursos preventivos en las empresas; es preciso aclarar quién puede ser recurso preventivo, que situaciones determinan su presencia y cual es su finalidad. (Dado que en ocasiones es frecuente asociar su presencia exclusivamente al sector de la construcción, lo cual es erróneo).

La normativa (artículo 32 bis de la Ley 31/95 de P.R.L) establece tres supuestos que determinan su presencia, estos son:

1. El primer supuesto se refiere, a que debido a la concurrencia de operaciones diversas desarrolladas a la vez o de forma sucesiva, esto haga que los riesgos existentes se vean agravados o modificados

2. El segundo supuesto que determina su presencia es cuando se desarrollen; bien procesos o bien actividades que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En este sentido la normativa enumera los siguientes:

–   Trabajos con riesgos especiales de caída desde altura.

–   Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.

–   Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE.

–   Trabajos en espacios confinados.

–   Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

Además de las descritas, hay otras actividades o procesos regulados por reglamentaciones específicas que determinan así mismo la presencia de los recursos preventivos y estas son:

–   Trabajos de inmersión con equipo subacuático.

–   Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.

–   Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

–   Trabajos con riesgos de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.

–   Manipulación, transporte y utilización de explosivos.

–   Trabajos con Riesgos Eléctricos.

Una vez expuestos estos dos supuestos nos puede surgir la duda sobre que determina, que riesgos pueden verse agravados o que procesos son peligrosos o con riesgos especiales; pues bien el mecanismo para determinar todo esto no es otro que la Evaluación de Riesgos a través de la Planificación Preventiva la que debe identificar los riesgos que hacen necesaria la presencia de estos recursos preventivos. (Art 22 bis 2. del R.D. 97/2007) Análogamente en las Obras de Construcción será el Plan de Seguridad y Salud el que determine los procesos en los que será necesaria esta figura. (disposición adicional única del R.D. 1627/97).

Con respecto a estos dos primeros supuestos por ultimo destacar que  cada una de las empresas concurrentes tendrá la obligación de designar un recurso preventivo. Debiendo los recursos preventivos presente coordinarse entre sí.

– El tercer supuesto al que hace referencia la normativa es cuando así lo determine la Inspección de Trabajo, a causa de las condiciones de trabajo detectadas. A este respecto la Inspección de trabajo ha editado un Criterio Técnico (CT 39/2004) que establece a título enunciativo y no exhaustivo las circunstancias que puede llevar a requerir dicha presencia.

Una vez definido que situaciones pueden requerir la presencia de recursos preventivos el siguiente aspecto fundamental a aclarar es, quién puede serlo. Este aspecto guarda relación con la modalidad de organización preventiva que haya adoptado la empresario, pudiendo ser:

–   Uno o varios trabajadores designados.

–   Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

–   Uno o varios miembros del Servicio de prevención ajeno concertado por la empresa.

En este punto introduce la normativa una acepción dando la posibilidad de que pueda designarse su presencia a uno o varios trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos, la cualificación y experiencia necesaria. Es obvio que para poder desempeñar estas funciones el trabajador cuente con una formación preventiva necesaria y suficiente que la Ley 54/2003 señala que será como mínimo la correspondiente a las funciones de nivel básico.

La última de las cuestiones planteadas es saber cual es la finalidad de la presencia en un centro de trabajo de un recurso preventivo, pues bien la finalidad de esta medida complementaria no es otra que “vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas para el efectivo control de aquellos riesgos que han determinado su presencia”. Para ello el recurso preventivo deberá permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que ha determinado su presencia.

Por todo lo descrito anteriormente, la presencia de los recursos preventivos es beneficiosa para la empresa dado que su presencia va a significar un mayor control de los riesgos, implicando una menor siniestrabilidad y absentismo laboral y una mejor imagen de la empresa al reducirse los accidentes;  sin menospreciar el carácter imperativo de la norma y que la ausencia de recursos preventivos en el primer supuesto descrito constituye infracción grave de acuerdo con la LISOS y muy grave en el caso del segundo supuesto. (art. 10.4 y 11.1 de la ley 54/2003)

Fuente. Anteaprevencion

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