Identificación de ocho nuevas sustancias extremadamente preocupantes
Identificación de ocho nuevas sustancias extremadamente preocupantes
Las sustancias que puedan tener efectos graves, y a menudo irreversibles, sobre la salud humana y el medio ambiente pueden identificarse como sustancias extremadamente preocupantes (SEP). Si una sustancia se identifica como SEP, se añadirá a la Lista de sustancias candidatas para su posterior incorporación a la Lista de autorización. Como consecuencia, son sustancias que requieren de un control adecuado de los riesgos asociados a sus usos, así como la sustitución de la sustancia, siempre que sea posible.
Criterios dispuestos en el Reglamento REACH
Los criterios dispuestos en el Reglamento REACH (CE) 1907/2006 para identificar una sustancia como SEP son los siguientes:
- En primer lugar, las sustancias que cumplen los criterios de clasificación como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción. Con categoría 1A o 1B de acuerdo con el Reglamento CLP (CE) 1272/2008.
- En segundo lugar, las sustancias persistentes o muy persistentes, bioacumulables o muy bioacumulables (vPvB) y tóxicas (PBT). Según los criterios del Anexo XIII del Reglamento REACH.
- Y en tercer lugar, otras sustancias que puedan alcanzar un nivel de peligro igual o superior al de las sustancias mencionadas anteriormente. Con evidencias científicas sobre efectos graves sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
Listas de Sustancias Extremadamente Preocupantes
Las Sustancias Extremadamente Preocupantes, tras haber sido identificadas por las autoridades competentes del Reglamento REACH (a través de la European Chemicals Agency – ECHA), se pueden encontrar en dos listas:
- Lista de candidatos (https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table)
- Lista de autorización (Anexo XIV del Reglamento REACH) (https://echa.europa.eu/es/registry-of-intentions)
Tras incluirlas en una de las listas, se publica un informe explicando por qué la sustancia se identifica como Sustancia Extremadamente Preocupante SVHC en la web de la ECHA.
Posteriormente, las partes interesadas pueden consultarlo y aportar comentarios. De lo contrario, en caso de no recibir comentarios, la sustancia se incluye automáticamente en la lista de candidatos. Entonces, el Comité de Miembros del Estado de la ECHA tomará una decisión sobre la autorización o restricción de la sustancia.
Una vez las sustancias candidatas se incluyan en la lista de autorización (Anexo XIV del REACH), las empresas que las quieran comercializar o emplear en la producción, deberán solicitar permiso.
Por otro lado, el hecho de estar incluida en una de las listas, genera una serie obligaciones legales para las empresas que fabrican o importan la sustancia como tal. Ya sea contenida en mezclas o en artículos (Por ejemplo, facilitar la ficha de datos de seguridad (FDS) a todos sus clientes).
¿Tengo obligaciones si comercializo un artículo que contenga Sustancias Extremadamente Preocupantes SVHC?
En efecto, aquellos fabricantes o importadores de artículos que contengan Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC) según el artículo 7 (apartado 2 del REACH) deberán notificarlo a la ECHA en las condiciones siguientes:
- La sustancia se ha incluido en la lista de candidatos.
- La concentración de la Sustancia Extremadamente Preocupante (SVHC) contenida en el artículo es superior a 0,1% (m/m).
- La sustancia no se ha registrado para ese uso específico.
Por otro lado, el recipiente del artículo deberá contener suficiente información para permitir un uso seguro y, como mínimo, el nombre de la sustancia (Artículo 33).
Los puntos anteriormente mencionados son aplicables siempre que las personas o el medio ambiente se vean expuestas a la sustancia en las condiciones normales de uso (Artículo 7 (3)).
Participación en la consulta pública
Los Estados miembros o la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) pueden proponer, a petición de la Comisión Europea, que una sustancia se identifique como SEP elaborando un expediente con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo XV de REACH. Los informes con arreglo al anexo XV pueden consultarse pulsando el botón «Detalles» (Details) del cuadro en el que se enumeran las sustancias propuestas, disponible en el enlace que damos más abajo. Se invita a todas las partes interesadas a presentar comentarios sobre tales informes durante la consulta pública.
Fuente: ECHA