El Tribunal Constitucional da la razón a una funcionaria discriminada por razón de sexo

El Tribunal Constitucional da la razón a una funcionaria discriminada por razón de sexo

La Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid no le reconoció los mismos derechos que al resto de sus compañeros
14 Junio 2014

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una funcionaria a la que no le reconocieron los mismos derechos que al resto al tener que posponer un curso obligatorio porque le coincidía con la fecha de parto.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO se ha dirigido a los ministerios de Justicia y Hacienda y Administraciones Públicas para exigir que se deje de discriminar a las empleadas públicas, que se restituyan los derechos que se les habían negado hasta este momento y que modifiquen las normas legales necesarias que garanticen que no se volverá a discriminar por razón de sexo.

Estos escritos vienen motivados por una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional en la que se concede el amparo a una funcionaria de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid que solicitó la equiparación a todos los efectos con sus compañeras y compañeros de promoción al entender que se había vulnerado el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Esta funcionaria había superado el proceso selectivo y tuvo que posponer el curso selectivo obligatorio para tomar posesión de su plaza al coincidir éste con la fecha de su parto.

Cuando se incorporó al puesto, la funcionaria solicitó que se le reconociera con carácter retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros y compañeras de promoción, pero su solicitud le fue denegada por la Consejería de Justicia, decisión que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional, la maternidad ha perjudicado a esta persona ya que ha supuesto que la Consejería de Justicia no le reconociera los mismos derechos que a sus compañeros de promoción.

La Consejería de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “vulneró el Artículo 14 de la Constitución Española al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales sin que la maternidad puede producir ninguna desventaja”.

En numerosas ocasiones, CCOO, ha demandando a diferentes responsables de la Administración que se respeten los derechos económicos y profesionales de todas las empleadas públicas. Ahora esperan que con esta sentencia se pueda adecuar la normativa aplicable en las administraciones públicas para que las mujeres vean mejor protegidos sus derechos y no tengan que reclamar por vía judicial el reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Fuente: Nueva Tribuna

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