Los trabajadores, (más) vigilados

Los trabajadores, (más) vigilados

El uso de las TIC ha precipitado grandes cambios en la organización de las empresas
9 Febrero 2016

La sentencia del caso Barbulescu, el ingeniero rumano que fue despedido por haber escrito mensajes personales con su correo corporativo durante el horario laboral, pone de manifiesto cómo, en poco tiempo, el uso de las TIC ha precipitado grandes cambios en la organización de las empresas.

Cada vez más empresas aumentan el control empresarial sobre los derechos de los trabajadores: controlar el correo electrónico y WhatsApp, regular el uso del móvil personal o de empresa de los trabajadores, examinar los tuits o el uso de las redes sociales son algunos de los nuevos retos a los que se enfrenta la organización empresarial del siglo XXI y, de paso, los propios trabajadores.

Pere Vidal, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y abogado laboralista, afirma que todo se basa en la premisa de si “la empresa dispone de normativas explícitas para controlar el uso de los dispositivos (correo, móvil y ordenador)”.

Si la respuesta es afirmativa, "el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los trabajadores se puede ver limitado, pero el empleado será conocedor de ello y se entiende que actuará con responsabilidad”.

Según un estudio, “el 33 % de los españoles (uno de cada tres) que conocen las restricciones de su compañía afirman desafiar las políticas y acceder a Facebook regularmente”, explica Ana Isabel Jiménez Zarco, profesora de Economía y Empresa de la UOC. La experta afirma que “es imposible erradicar estas prácticas”, y propone un cambio de óptica, “intentar que el uso que el trabajador hace de las redes sociales en su puesto de trabajo no sea 100 % personal, es decir, que se transforme en un promotor de la empresa”.

Jiménez Zarco añade que hay que “convertirlo en un usuario que genere contenido, es decir, creador de opiniones e influenciador en el comportamiento de potenciales consumidores de la marca”.

Si la empresa no tiene una política clara o no ha advertido de este control -a día de hoy el 55% de las empresas no tiene políticas de uso de dispositivos en los puestos de trabajo-, “la posible actividad fiscalizadora que impusiera la empresa supondría la vulneración de la intimidad de los trabajadores y un delito de revelación de secretos”, alerta Vidal.

Según Pere Vidal, sí, pero “siempre que haya un protocolo de uso establecido y el trabajador esté usando el móvil personal en horas de trabajo”. Por ejemplo, el uso de WhatsApp en el trabajo ya se revela como un futuro problema, pues, según un estudio de The Phone House, esta aplicación ya es lo que más distrae en el trabajo: un 32 % de los trabajadores consulta su terminal cada 15 minutos.

Según el abogado laboralista, “en el ámbito estrictamente laboral la empresa encontraría amparo legal para monitorizar las conversaciones, pero el control del WhatsApp genera dudas en materia de protección de datos de carácter personal”.

¿Puede controlar el uso del teléfono corporativo?

“También, porque se entiende que es un medio de trabajo más que el empresario facilita al trabajador, y, por lo tanto, la compañía puede controlar el uso que se hace. De hecho, es legal que la empresa controle audios y realice grabaciones aleatorias de conversaciones telefónicas siempre que se haya advertido a los empleados de esta posibilidad”.

¿Y el correo personal?

En cuanto al uso del correo electrónico, el experto puntualiza que si el trabajador accede al correo personal desde el lugar de trabajo, “el empresario podrá monitorizar tanto el correo personal como el corporativo siempre que se haya informado a los trabajadores de las reglas de uso de estos medios y siempre que se acceda desde una herramienta propiedad del empresario”.

Según Pere Vidal, el ordenador ha sufrido grandes cambios: “antes de 2007 era una herramienta considerada un efecto personal y íntimo del trabajador; del mismo modo que su taquilla, era inviolable”.

A día de hoy, afirma Pere Vidal, “ha quedado definitivamente desterrado de este ámbito, puesto que se considera que no resulta aplicable al control de los medios informáticos”.

¿Se puede llegar al despido?

Para Pere Vidal, “si no tiene unas reglas de uso claras, no, porque no hay una normativa interna que lo prohíba”. Según el profesor de Derecho, “la empresa tiene que actuar con coherencia y proporcionalidad en cada caso. El circuito de aviso o sanción tendría que ser el siguiente: se advierte al trabajador y, en caso de persistir, se procederá a sancionarlo. Si continúa incumpliendo la normativa, la empresa podría considerarlo una indisciplina o desobediencia”.

Vidal afirma que si el trabajador hace un uso manifiestamente ilegal de los dispositivos, como “descargar software ilegal en el ordenador de la empresa, la compañía estaría en facultades de despedir disciplinariamente al trabajador por considerarse un perjuicio patrimonial”.

¿Las TIC empeoran la productividad?

Según un estudio de Adecco, los trabajadores pierden hasta 10 horas al mes con distracciones relacionadas con el uso de redes sociales y apps, lo cual se traduce en la pérdida total de 13 días laborales al año.

Tanto Pere Vidal como Ana Isabel Jiménez Zarco consideran, pese a los datos, que las empresas se tienen que dotar de “normativas y políticas de uso de las nuevas tecnologías que recomienden su uso responsable, y no de políticas que proclamen prohibiciones absolutas de uso personal”.

Jiménez-Zarco apuesta por políticas de Recursos Humanos que se basen “en la confianza en el trabajador: flexibilidad, autonomía, asunción de responsabilidades y reconocimiento del trabajador”.

La experta de la UOC concluye que “no hay que controlar el uso de redes sociales o WhatsApp, sino considerar que el trabajador, aunque las utilice, es consciente de sus responsabilidades y sabrá sacarlas adelante”.

Fuente: RRHH press

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