Record de retraso: la Audiencia de Ourense dicta sentencia por un accidente laboral ocurrido en 1999

Record de retraso: la Audiencia de Ourense dicta sentencia por un accidente laboral ocurrido en 1999

Dos trabajadores sufren graves secuelas por una caída al montar una atracción, pero la responsabilidad ya está prescrita
19 Julio 2016

La Audiencia Provincial de Ourense ha cerrado un pleito que tiene su origen en un accidente laboral ocurrido el 22 de julio de 1999 en las festas de A Ponte. Dos trabajadores montaban la atracción de feria El Castillo Diabólico cuando, según la declaración de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal ahora reafirmada por la Audiencia, cayeron desde una altura de unos cinco metros. No tenían medidas de seguridad. Sufren graves secuelas.

La primera sentencia ya constataba «la existencia de un plazo de paralización del procedimiento de más de tres años, entre mayo del 2004 y enero del 2008». Fue por ese motivo por el que los empresarios y las compañías de seguros fueron absueltos, al apreciar la jueza la prescripción de los delitos.

Apeló a la Audiencia Provincial el letrado de los dos operarios que sufrieron las lesiones. Al desestimar el recurso y confirmar la sentencia anterior, el caso queda definitivamente cerrado. «Bastaría atender a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados en el año 1999, para aplicar sin más el instituto que ahora se cuestiona, ya que en los diecisiete años que han mediado solo a partir de sucesivas paralizaciones puede explicarse tal tardanza».

La sala mantiene la línea de prescripción al considerar, igual que en la sentencia anterior, que la actividad desarrollada en el período cuestionado, entre los años 2004 y 2008, «es meramente formal para dar apariencia de avance procesal que realmente no se produce, limitándose a recordar peticiones de diligencias ya interesadas o bien aspectos relativos a la responsabilidad civil, por lo que sin más tal impugnación ha de ser rechazada».

La vista oral por este accidente se había, tras varios aplazamientos y una complicada instrucción, el 11 de diciembre del 2015. La jueza dejaba claro en su sentencia, dictada en enero, que la responsabilidad no eran del órgano judicial.

 La relación de hechos constata las irregularidades. Llegaron al banquillo Francisco y Francisco Javier Carrión. La causa se siguió por delitos de lesiones y contra los derechos de los trabajadores. Cuando el asunto llegó al fiscal ya estaba prescrito, por lo que no formalizó acusación. Cada lesionados pedía 650.000 euros, aparte de las penas de prisión para los dos empresarios.

Fuente: La Voz de Galicia

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