Perú: exigen probar negligencia ante accidentes laborales

Perú: exigen probar negligencia ante accidentes laborales

La Corte Suprema de Lima afirma que empleador no siempre es responsable
30 Mayo 2017

Un nuevo giro dio la Corte Suprema de Justicia de la República al tratamiento jurisprudencial respecto a la responsabilidad de los empleadores por accidentes de trabajo y los daños a los trabajadores.

En efecto, la máxima instancia jurisprudencial del país determinó que no podrá imputarse a una empresa la responsabilidad de un accidente laboral si no se acredita que esta incurrió en negligencia. Esto mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18190-2016-Lima, dictada por la Segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema.

Así, el supremo tribunal concluyó que el empleador no debe pagar una indemnización por daños y perjuicios en tanto no se haya probado su negligencia en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador, detalla el Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente informativo electrónico Lexl@boral en el cual se analiza aquella casación.

La Sala Suprema considera en este caso que el trabajador demandante no acreditó la supuesta negligencia de la empresa emplazada por el supuesto incumplimiento de realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo en el cual desempeñaba sus labores.

Máxime si el trabajador solamente se limita a señalar que la culpa inexcusable de la parte patronal se debió a que le retiraron el apoyo para su rehabilitación, lo cual para el supremo tribunal no resulta suficiente para imputar a la empresa la responsabilidad del daño sufrido, refiere el documento legal.

Por ende, el colegiado supremo se aparta en algo de la doctrina jurisprudencial vinculante que estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4258-2016 Lima.

En aquel fallo determinó que, probada la existencia del daño al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este deberá ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

Incumplimiento que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización, que deberá fijar el juez, conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales de este valor.

Con la sentencia recientemente emitida en la Casación Laboral N° 18190-2016-Lima, el supremo tribunal cambia la manera de resolver los casos de accidentes laborales a partir de la fecha.

Fuente El Peruano

¿Qué opinas de este artículo?