Dos empresarios y un arquitecto asumen condena por un accidente laboral
Dos empresarios y un arquitecto asumen condena por un accidente laboral
El trabajador cayó desde una primera planta, estuvo 35 días ingresado y sufre secuelas
13 Noviembre 2014
Dos empresarios y un arquitecto técnico han reconocido este miércoles su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en 2008 en Oviedo, en el que un trabajador resultó herido grave. El acuerdo alcanzado entre las partes evitó el desarrollo de la vista oral. Cada uno de los acusados aceptó una condena total de un año y seis meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros. Además, los tres, de forma conjunta y solidaria, abonarán una indemnización al trabajador accidentado de 80.000 euros y, a la mutua, de 11.069 euros. De estas cantidades responderán directamente las compañías aseguradoras y, subsidiariamente, la compañía para la que trabajaba la víctima.
Sobre las seis de la tarde del 21 de enero de 2008, R. L. M., que en ese momento tenía 31 años, oficial de segunda, con antigüedad en el puesto de trabajo de cinco meses y trabajador de una empresa de construcción y rehabilitación, se encontraba en la obra de edificación de dos viviendas unifamiliares en Oviedo. En un momento dado, el hombre se cayó desde un hueco de forjado del techo de la primera planta, a una altura de 4,70 metros, sufriendo varias lesiones, entre ellas traumatismo craneoencefálico y numerosas fracturas por las que estuvo ingresado 35 días. Tardó en curar 234.
Le han quedado varias secuelas, entre ellas, varias limitaciones de la movilidad y cicatrices. Éstas le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual. El accidente se debió a una caída desde la primera planta, al desprenderse dos tableros del mecano del encofrado porque se movieron al saltar sobre ellos o porque estaban mal asentados. El trabajador se encontraba solo en la obra, sin ninguna supervisión, ya que ya había terminado la jornada laboral y él tenía que recuperar media hora. Hasta la fecha del siniestro no había recibido formación por parte de la empresa.
En el momento del accidente, aún no se habían colocado los tablones que debían cubrir el hueco. Además, el trabajador no utilizó arnés amarrado a un punto de anclaje sólido, como medida de seguridad complementaria. Días después del accidente, la zona continuaba con importantes carencias de seguridad. La situación de riesgo afectó no sólo al trabajador lesionado sino también a otros compañeros.
La obra estaba promovida por los acusados, que habían contratado la ejecución con su empresa. Ambos eran los máximos responsables de controlar las medidas de seguridad previstas en el Plan de Seguridad, así como de proporcionar la adecuada formación al trabajador. El arquitecto técnico, coordinador de seguridad y salud, aprobó el Plan de Seguridad y Salud y era a quien correspondía haber incluido en el mismo la utilización del sistema de mecano empleado y las medidas de protección a adoptar, tanto para su montaje como para su desmontaje y permanencia sobre el mismo. Se debía haber asegurado de que las medidas previstas con carácter genérico (instalación de barandillas reglamentarias, tender tableros que actuaran como "caminos seguros", circulación con sujeción a cables con cinturón de seguridad etcétera) estuvieran a disposición de los trabajadores.
Fuente: Asturias24
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