Declarar no apto a un médico sin explorarlo puede ser acoso laboral

Declarar no apto a un médico sin explorarlo puede ser acoso laboral

Un juzgado Social reconoce que el síndrome depresivo constituye un accidente de trabajo. La jefa de sección de Urgencias lo relegaba en los turnos y servicios más desagradecidos
14 Febrero 2017

El acoso laboral o mobbing es un asunto que preocupa mucho a los profesionales sanitarios, ya que constituye un problema latente por desconocimiento y miedo. Además, la actividad probatoria adquiere un papel relevante porque incumbe siempre al médico que denuncia, en la medida que estas conductas se desarrollan sutilmente dentro del centro de trabajo. De ahí que, a veces, algunas denuncias queden archivadas.

Pero no ha sido el caso de Miguel Villarta, médico de Familia en Urgencias de un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS), donde el Juzgado Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) le ha reconocido que sufrió acoso laboral porque fue declarado no apto para su ejercicio profesional sin haberlo explorado previamente. El fallo considera que esta situación, unida a la denuncia que presentó y que no fue atendida ni resuelta, constituye en sí misma una actitud de acoso laboral. Por tanto, "el síndrome depresivo reactivo constituye una contingencia de accidente de trabajo".

Según los hechos probados por el juzgado, el 20 de diciembre de 2013 el SAS emitió un informe de aptitud laboral para el médico Villarta reconociéndole "apto" para su puesto de trabajo en Urgencias. El informe tenía una duración máxima de 24 meses.

Transcurrido año y medio, el 15 de mayo de 2015, la entidad gestora emitió otro informe declarándole "no apto" para el ejercicio de su actividad profesional sin ser reconocido previamente. El documento decía:"El trabajador ha sido citado a consulta médica con carácter inmediato siendo imposible su exploración y no evaluable su aptitud laboral de forma directa". El facultativo demandó al SAS por acoso laboral de su jefa de servicio. Además, consideraba que el cuadro de síndrome depresivo que comenzó a padecer era derivado de una contingencia profesional.

El SAS negó tal situación porque estaba clasificado como no apto y, además, no estaba trabajando. De ahí que se le reconociera como una contingencia derivada de enfermedad común.

La magistrada señala que la entidad gestora emitió un informe sin que el médico fuera reconocido y sin que se explicara por qué ha sido imposible su exploración y su no evaluación de forma directa. La sentencia califica esta actitud como "arbitraria" porque no ofrece ningún detalle, ni especificación ni dato fáctico alguno.

Además, el juzgado considera "sorprendente" una decisión "tan drástica" y de tanta entidad como es declarar no apto al trabajador sin haberlo evaluado y sin que conste "la audiencia o notificación de ese informe". Y es que, "si existía una causa para la declaración de no apto sobrevenida antes de la fecha en la que vencía su declaración de aptitud debió, al menos, hacerse constar en el informe". Por tanto, se desconoce la razón y el SAS nada explicó en el juicio.

Por otro lado, la magistrada también ha tenido en cuenta la declaración de un testigo por su "discurso coherente y veraz" sobre determinados comportamientos de la jefa de sección en Urgencias contra el médico que la había denunciado. Así las cosas, desde finales de 2013 y principios de 2014 la superiora jerárquica tenía una conducta sobre el denunciante de "relegarlo en los turnos y servicios, situándolo en aquellos que requerían menor experiencia o más desagradecidos". También, tenía un "mayor control de su horario respecto a otros compañeros si se retrasaba algunos minutos".

Asimismo, añade la sentencia, se le denegó un permiso puntual para salir en su horario de comida a atender una necesidad de su hijo, al que tenía que acercar a la estación de autobuses. La juez concluye que se trata de un acoso laboral porque al retirarlo del foco causante de su depresión, su salud mejoró.

Fuente: Diario Médico

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