Chile: ordenan indemnización de 180 millones de pesos a trabajador accidentado en Iquique

Chile: ordenan indemnización de 180 millones de pesos a trabajador accidentado en Iquique

La empresa infringió materias de higiene y seguridad al no entregar copia de Reglamento al actor, no informar sobre los riesgos presentes en el lugar de trabajo, no entregar elementos de protección personal y no informar en forma inmediata el accidente grave a la Inspección del Trabajo
20 Agosto 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la empresa Servitec, por el trabajador Germán Cerda Solís, quien quedó con una incapacidad laboral del 68%, producto de un accidente laboral que sufrió en enero de 2016.

En el fallo, la jueza Marcela Díaz Méndez acogió la acción judicial y ordenó a la empresa pagar al demandante $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos).

El tribunal estableció que con fecha 29 de enero de 2016, el funcionario padeció un accidente de trabajo, que lo dejó con una incapacidad laboral del 68%, con padecimientos de carácter constantes y secuelas neurológicas que al mes de septiembre del año 2016, fecha de la interposición de la demanda, aún persistían.

“Incapacidad que será reevaluada por la COMPIN, recién, el 25 de enero del año 2019”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “dicho accidente de trabajo, es calificado, en investigación efectuada por la Dirección del Trabajo como grave. Manifestándose en dicha investigación -con absoluta claridad- que la empresa demandada principal y empleadora directa del demandante, infringió materias de higiene y seguridad al no entregar copia de Reglamento al actor, no informar sobre los riesgos presentes en el lugar de trabajo, no entregar elementos de protección personal y no informar en forma inmediata el accidente grave a la Inspección del Trabajo”.

“Todos hechos que permiten concluir que el siniestro se debió a causas imputables al empleador, toda vez que la falta de capacitación del trabajador sumado a la falta de elementos de protección personal adecuada, corresponden a obligaciones-deberes de seguridad atingentes al empleador, que a diferencia de las obligaciones de garantía, no tienen por objeto asegurar que el acreedor quedará indemne de todo daño, sino que establecen un deber de cuidado que debe ser apreciado conforme a las circunstancias”, finalizó el texto judicial.

Fuente: Biobiochile

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