ACCIDENTES EN PARQUES ACUÁTICOS: ¿son como los bobsleigh?

ACCIDENTES EN PARQUES ACUÁTICOS: ¿son como los bobsleigh?

No es sencillo mantener la seguridad de los usuarios de un parque acuático quienes se lanzan por los toboganes por diversión pero con una componente de riesgo que, en caso de accidente, no siempre viene siendo considerado por la autoridad judicial de la misma manera. ¿Se puede técnicamente graduar la velocidad de las personas al deslizar? ¿Es un movimiento uniformemente acelerado?. ¿Hay que aplicar los mismos principios físicos que la carreras de los bobs con los trineos sobre hielo?. ¿Qué responsabilidad prevalece en las sentencias?
7 Junio 2017

El descenso sobre flotador en una corriente de agua en los toboganes de un parque acuático combina dos sectores de la física aplicada que son:

 - Los del deslizamiento de los cuerpos sobre superficies inclinadas fijas y rígidas que sería el descenso de los vehículos en punto muerto o ciclistas sobre una carretera que seguiría los principios físicos de las Leyes de Newton y de la aplicación de la influencia de la gravedad sobre la componente vertical (que como es conocido es independiente del peso y produce una aceleración de 9,81 metros por segundo en cada segundo por la fuerza constante de la gravedad) y depende del nivel de rugosidad del firme sobre el que se circula.

 - Los del desplazamiento de un elemento flotante sobre una corriente de agua en movimiento descendente a una velocidad determinada que traslada a los cuerpos que flotan sobre el agua a la misma velocidad que la de la corriente del agua, lo cual sigue los principios de la hidráulica (hidrodinámica) con factores variables según la superficie de contacto del flotador (plena o parcial) y de la profundidad del flujo de la corriente líquida. 

Las atracciones de los Parques Acuáticos se basan más sobre los principios hidrodinámicos que sobre los físicos, de manera que se tiende a conseguir una velocidad constante de los usuarios a los que se procura distraer con las sensaciones de las curvas por encima de las de unas posibles aceleraciones. La atracción perfecta es la que consigue mantener la misma velocidad de los usuarios en todo el recorrido para lo cual, el diseño y características del flotador es la clave de la seguridad.

La seguridad de las atracciones de los parques acuáticos está por lo tanto en evitar en todo momento un deslizamiento de un cuerpo sin flotador porque el cuerpo humano no flota y al conectar el cuerpo con el tubo o canal prevalece la aceleración de la componente horizontal de la gravedad (ya que la vertical se compensa con el principio de la acción y la reacción).

El ejemplo más evidente de la aplicación de los principio de la física newtoniana está en las pistas de “Bobsleith” cuyo cono sobre el que se deslizan los trineos de 1 , 2 o 4 ocupantes empezó siendo de hielo (mínimo rozamiento) y las más modernas están hechas de hormigón y son refrigeradas. Se requiere que contengan al menos una recta y un laberinto de múltiples curvas consecutivas. Idealmente deben tener entre 1.200 y 1.300 metros de longitud y por lo menos quince curvas. Quienes se dejan ir del flotador soltándose de las asas en un tobogán de un parque acuático corren riesgos serios de lesión por la sobreaceleración de su cuerpo que desliza por la fina pared de los tubos descendentes con un coeficiente de rozamiento bajísimo.

En general, los Tribunales no aceptan una mera responsabilidad objetiva o por riesgo, por más que se exige que las instalaciones sean seguras. La seguridad plena no existe pues la emoción y sensaciones que se experimentan por el usuario en el uso de atracciones parten de un cierto riesgo. Así, cuando nos movemos en ambientes de agua, habrá inestabilidad, si tenemos fuertes pendientes sin el control hidrodinmámico de la corriente de agua por lo que habrá aceleraciones bruscas del cuerpo (mayores en cuanto mayor es el tamaño y el peso del usuario) que pueden provocar a la vez extensiones cervicales o golpes e incluso fracutras en la zona final del hidrofrenado. En definitiva, aunque las atracciones estén calculadas e incluso auditadas en sus riesgos, revisada anualmente en su funcionamiento y mantenidas en condiciones de seguridad, pueden acabar provocando algún tipo de lesión a algún usuario cuando éste se inhibe de las mínimas reglas de seguridad. Esa mayor emoción, esa adrenalina, derivan de que el usuario tiene vivencia nuevas, buscadas y queridas por él, que, a la postre, redundan en una mengua de la seguridad: el riesgo de que alguien que ha querido y buscado esas sensaciones, con motivo de las mismas, sufra un dañó lo ha de asumir el usuario, no el centro de atracciones aun y que se pague la entrada. Los profesionales de la prevención, los responsables de la seguridad, los ingenieros de las instalaciones y los monitores cumplen con sus protocolos y cubren sus responsabilidades, pero no pueden cubrir la temeridad o negligencia de todos los usuarios  

Lógicamente, para que el usuario pueda asumir un riesgo, éste se ha de configurar como tal y ha de tener una justa y suficiente información en relación con el riesgo que asume. Esa información, en ocasiones no es aparente: no le basta al usuario ver la atracción y, a partir de ahí, calibrar el riesgo en su justa medida. Hace falta que el Centro informe de las características del Parque Acuático en conjunto, normas de seguridad en general, y luego las individualizadas de la propia atracción, tales como si es de mayor o menor peligro, si has de tener una talla o peso máximos o no, y, además la atracción ha de funcionar de forma correcta, adecuada en el momento concreto.

¿Qué opinas de este artículo?