Primera sentencia judicial nano: respuesta al comentario

Primera sentencia judicial nano: respuesta al comentario

Todavía hay mucho desconocimiento sobre el tema de los nanomateriales y la seguridad y salud laboral. Desconocimiento que se reparte por igual entre responsables de servicios de PRL, entre CEO's e incluso, y lo que es más grave, entre responsables de implantar políticas de innovación. La seguridad y la salud en el trabajo no es un freno a la innovación, lo es la ignorancia, la temeridad y la falta de ética.
15 December 2017

La noticia de la primera sentencia en Europa sobre exosición a nanopartículas, publicada en Prevenciónintegral.com, explicaba el caso de un doctor en química experto en nanomateriales que aspiraba a un puesto de trabajo en un laboratorio de investigación. El médico del trabajo que realizó el examen de aptitud emitió un informe en los siguientes términos:

.... reconocimiento sin alteraciones significativas; apto con limitaciones laborales por trasplante renal  [para el puesto]  deposición de materiales -impresión funcional”.

“Se considera al trabajador como trabajador especialmente sensible por su estado de salud y se emiten las siguientes medidas preventivas: 

  • No debe realizar tareas con riesgo de exposición a: nanomateriales, productos considerados nefrotóxicos o mutagénicos, radiaciones ionizantes.
  • No debe trabajar con exposición a riesgo biológico.

La empresa no pudo adaptar el puesto de trabajo a estas recomendaciones médicas dado que el puesto implicaba el trabajo con nanomateriales. Consecuentemente el candidato no fue contratado, por lo que planteó ante el Juzgado de lo Social demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el servicio de prevención ajeno, el médico del mismo que emitió el informe citado y la compañía aseguradora, al entender que

el informe del Servicio de prevención era "inaceptable, incorrecto y contrario a la evidencia científica actual calificar al actor de no apto para trabajar con nanopartículas/nanomateriales por la circunstancia de ser un trasplantado renal desde 26/10/2011, alegando que esa actuación le ha ocasionado el perjuicio de no ser contratado y que por tanto la empresa FUNDACIÓN C. ha descartado su contratación sin justificación alguna".

En su sentencia la juez considera que:

 "se han declarado acreditados los aspectos técnicos científicos más relevantes de la cuestión controvertida, valorando la totalidad de los informes y dictámenes periciales obrantes en autos, siendo el parecer de esta juzgadora que desde el punto de vista científico no es tanto que sean contradictorios entre sí sino que abordan la cuestión de los riesgos de las nanopartículas desde distintos puntos de vista, aportando distinta información y estando los informes periciales de las doctoras Galera y Puiggene más actualizados desde el punto de vista científico por cuanto que están basados en estudios más recientes, y por ello se les da mayor probatorio en cuanto contradigan afirmaciones de otros informes, como el del médico forense, que además de no ser un especialista en esta materia emitió el suyo sin tener en cuenta los informes de estas dos peritos pues lo hizo con anterioridad al acto de la vista".

y  concluye que

"el informe médico en ningún caso puede calificarse de equivocado o erróneo, [para lo cual] debería haber quedar acreditado que la exposición a las nanopartículas no supone ni entraña un especial riesgo para el actor por su condición de transplantado renal y esa ley de ningún modo ha quedado acreditada. Se trata de una cuestión técnica y, al respecto, en lo que todos los informes médicos-biólogos-forense-salud pública, etc obrantes en autos han coincidido es en que en la actualidad no existen datos suficientes sobre los efectos de las nanopartículas sobre la función renal por cuanto que su potencial toxicidad –que no se discute- no puede medirse científicamente aún a día de hoy, tratándose de una materia novedosa respecto de la que no existen todavía suficientes estudios. A partir de ahí surge la discrepancia y algunos informes concluyen que, no estando científicamente comprobado ese riesgo, el actor puede trabajar con nanoparticulas igual que cualquier ciudadano, mientras que otros informes entienden que no debe hacerlo, si la finalidad es la protección de su salud, debido a que por su condición de trasplantado renal su inmunidad está especialmente afectada debido a los inmunodepresores que debe tomar para evitar el rechazo del riñón donado, con una especial predisposición a sufrir infecciones, etcétera, a pesar de que la función renal sea correcta.

En definitiva, cuando la ciencia no puede probar algo, ello no significa necesariamente que eso no es verdad, y ese axioma filosófico sirve para descartar que el informe médico al que se imputa el daño sea erróneo".

Esta es, en resumen la noticia que fue publicada, con acceso incluido al texto completo de la sentencia. La noticia suscitó el comentario de un lector, Jordi, que reproduzco a continuación:

 Por lo que entiendo en el artículo, la juez ante la duda prefiere no opinar pero en ningún momento podemos extrapolar que las nanopartículas son malas para el riñón, no existen evidencias científicas. Podría dudar en el caso de pulmón, u otras vias de entrada tipo piel o ingestión, pero riñón?. Y de todos modos, con las otras vías de entrada tampoco hay evidencias. Por último, hemos de tener en cuenta que vivimos rodeados de nanopartículas por los siglos de los siglos y que quizás, el foco lo tenmos que poner en la contaminación (ej.diesel) o alimentación, antes que en una mínima exposición en un ambiente de trabajo controlado como la del Dr. que si trabja con las medidas adecuadas y que incluso, a lo mejor trabaja en sala blanca, la exposoción que tenga sea negligible.

Esta es mi respuesta:

Estimado Jordi,

Gracias por su aportación, es muy oportuna porque me brinda la oportunidad de difundir algunas informaciones científicas y contrastadas que creo deben ponerse en circulación en la comunidad profesional de la PRL.

Sobre la evidencia científica de si las nanopartículas son malas para el riñón.

La evidencia científica lo que dice es cómo las nanopartículas interactúan a nivel celular. A este respecto sabemos que se produce estrés oxidativo, daño genético y epigenético, entre otros, y que estas alteraciones pueden conducir a enfermedades conocidas.

¿Quien determina si son malas o buenas estas alteraciones? Pues los que saben de enfermedades. Y si estas alteraciones tienen origen laboral, entonces estamos hablando de la Medicina del Trabajo. Por tanto, sobre el conocimiento disponible, a día de hoy, son los profesionales de la medicina del trabajo los que están facultados para valorar lo buenas o malas que puedan ser determinadas nanopartículas.

Así pues los médicos del trabajo tienen una gran responsabilidad en tanto no se disponga de otros criterios oficiales -de la EU-OSHA, de NIOSH, o de cualquier otro organismo reputado y reconocido- para determinar el nivel de peligro de los nanomateriales artificiales.

Es muy poco probable que se determinen valores límite para cada nanomaterial dada la inmensidad de nanomateriales artificiales que se van a poner en el mercado en los próximos años, amén de los existentes. Basta echar una mirada a las ofertas de nanomateriales a la carta disponibles en el mercado. https://nanomaterials.iolitec.de/en/products/cnts

Sobre los estudios específicos de nanomateriales y su impacto en el riñón.

Hay varios disponibles. Para no aburrir, les refiero solo algunos:
1. El estudio de 2015 de la Dra. Béatrice L'Azou, titulado Nanopartículas y células renales. Estudio dela respuesta adaptativa de las células renales a las nanopartículas inorgánicas. Se puede descargar aquí. https://www.anses.fr/fr/system/files/CDLR-mg-Nanomateriaux6.pdf página 41.

2. El estudio de Shami (2017) llevado a cabo en células animales de riñón demuestra que determinados nanomateriales, concretamente SiO2 (dióxido de silicio,) alteran la función y la estructura de una proteína (la cistatina) en el riñón convirtiéndola en tóxica. El estudio lleva por título Transición estructural de la cistatina renal: implicación para las enfermedades renales y se puede encontrar en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27771415

Por qué poner el foco en la exposición laboral, y no en la alimentaria o en la medioambiental.

Es una simple cuestión de dar cumplimiento a nuestra obligación de garantizar a las personas la seguridad y salud en el trabajo, obligación que además está regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para cerrar, sobre la cuestión de la exposición negligible, decir que ello implica medición, comparación contra una referencia que nos informe de lo que es negligible y lo que no lo es. A día de hoy eso no està a disposición para el caso de los nanomateriales. Tan solo disponemos de herramientas cualitativas para la evaluación de riesgos.

En cuanto al los tipos de mediciones que se tienen que llevar a cabo, para asegurar los niveles de protección de las medidas de control introducidas, hay que decir que todavía estamos en fase de investigación, por lo que se ha de ser especialmente precavido. Hasta 2020 no dispondremos de las herramientas y métodos necesarios para llevar a cabo estas mediciones higiénicas , según el NanoSafety Cluster, que es el consorcio que aglutina toda la investigación científica europea en materia de seguridad humana y ambiental relacionada con la nanotecnología y los nanomateriales. Ya queda menos.

Entre tanto disponemos de herramientas y métodos adecuados. Pero cuando surge la duda, impera el principio de precaución, sobre todo cuando estamos ante casos de especial sensibilidad, como es el de esta sentencia.

Espero que estos comentarios hayan contribuido a informar y a aclarar alguna cuestión si estaba difusa.

Salud!

Asun Galera

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