Primera sentencia en Europa sobre exposición a nanopartículas

Primera sentencia en Europa sobre exposición a nanopartículas

Una juez de Pamplona decide, en una sentencia admirable, que un trasplantado de riñón es especialmente sensible a las nanopartículas
15 Diciembre 2017

El señor E.A.C., doctor en Ciencias Químicas con amplia experiencia en tareas de investigación, participó en el proceso de selección organizado por la empresa Fundación C. para la contratación de un trabajador para determinado puesto de trabajo. El señor E.A.C. es un trasplantado renal y tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%.

En el reconocimiento médico previo, el médico del servicio de prevención ajeno contratado por la Fundación C emitió un informe del examen de salud practicado, con las conclusiones de “reconocimiento sin alteraciones significativas; apto con limitaciones laborales por trasplante renal” para el puesto “deposición de materiales -impresión funcional”.

En el mismo se hacían constar como recomendaciones preventivas para su puesto de trabajo:

Se considera al trabajador como trabajador especialmente sensible por su estado de salud y se emiten las siguientes medidas preventivas:

No debe realizar tareas con riesgo de exposición a:

  • nanomateriales
  • productos considerados nefrotóxicos o mutagénicos,
  • radiaciones ionizantes,

No debe trabajar con exposición a riesgo biológico."

La Fundación C. comunicó al señor E.A.C. que, conforme al informe del servicio de prevención, no sería contratado como estaba previsto dado que a la empresa no le era posible adaptar el puesto de trabajo a las recomendaciones médicas, pues el puesto implicaba el trabajo con nanomateriales.

A consecuencia de lo anterior, el señor E:A.C., planteó ante el Juzgado de lo Social demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el servicio de prevención ajeno, el médico del mismo que emitió el informe citado y la compañía aseguradora, al entender que el informe del Servicio de prevención era "inaceptable, incorrecto y contrario a la evidencia científica actual calificar al actor de no apto para trabajar con nanopartículas/nanomateriales por la circunstancia de ser un trasplantado renal desde 26/10/2011, alegando que esa actuación le ha ocasionado el perjuicio de no ser contratado y que por tanto la empresa FUNDACIÓN C. ha descartado su contratación sin justificación alguna".

En apoyo de su demanda el señor E.A.C. aportó informes del Departamento de Nefrología de la Clínica Universitaria de Navarra, del Servicio Navarro de Salud Laboral, del doctor Campistol del Servicio de Nefrología y Transplantes Renales del Hospital Clínic de Barcelona, del doctor Manrique, facultativo especialista del Área de Nefrología del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS-O. Todos ellos consideraban que no había motivos para considerar que, por el hecho de ser transplantado renal, el señor E.A.C. pudiera ser considerado especialmente sensible a la exposición a nanomateriales. El médico forense emitió un informe en el mismo sentido.

En cambio, la doctora Asun Galera, bióloga y experta en Seguridad y salud en el trabajo en relación a los nanomateriales de la Universidad Politécnica de Catalunya y la doctora Monserrat Puiggené Vallverdu, médico especialista en Medicina del Trabajo y responsable de la Unidad de salud laboral en la región sanitaria de Lleida, Alto Pirineo y Arán del Departamento de salud de la Generalitat de Cataluña así como profesora del Curso Nanotecnología y prevención de riesgos laborales impartido por la citada universidad, emitieron sendos informes en los que consideraban justificada la calificación emitida por el servicio de prevención, es decir, que el señor E.A.C debía ser considerado especialmente sensible a la exposición a nanomateriales.

En su sentencia la juez considera que "se han declarado acreditados los aspectos técnicos científicos más relevantes de la cuestión controvertida, valorando la totalidad de los informes y dictámenes periciales obrantes en autos, siendo el parecer de esta juzgadora que desde el punto de vista científico no es tanto que sean contradictorios entre sí sino que abordan la cuestión de los riesgos de las nanopartículas desde distintos puntos de vista, aportando distinta información y estando los informes periciales de las doctoras Galera y Puiggene más actualizados desde el punto de vista científico por cuanto que están basados en estudios más recientes, y por ello se les da mayor probatorio en cuanto contradigan afirmaciones de otros informes, como el del médico forense, que además de no ser un especialista en esta materia emitió el suyo sin tener en cuenta los informes de estas dos peritos pues lo hizo con anterioridad al acto de la vista".

Por todo ello la juez concluye que "el informe médico en ningún caso puede calificarse de equivocado o erróneo, [para lo cual] debería haber quedar acreditado que la exposición a las nanopartículas no supone ni entraña un especial riesgo para el actor por su condición de transplantado renal y esa ley de ningún modo ha quedado acreditada. Se trata de una cuestión técnica y, al respecto, en lo que todos los informes médicos-biólogos-forense-salud pública, etc obrantes en autos han coincidido es en que en la actualidad no existen datos suficientes sobre los efectos de las nanopartículas sobre la función renal por cuanto que su potencial toxicidad –que no se discute- no puede medirse científicamente aún a día de hoy, tratándose de una materia novedosa respecto de la que no existen todavía suficientes estudios. A partir de ahí surge la discrepancia y algunos informes concluyen que, no estando científicamente comprobado ese riesgo, el actor puede trabajar con nanoparticulas igual que cualquier ciudadano, mientras que otros informes entienden que no debe hacerlo, si la finalidad es la protección de su salud, debido a que por su condición de trasplantado renal su inmunidad está especialmente afectada debido a los inmunodepresores que debe tomar para evitar el rechazo del riñón donado, con una especial predisposición a sufrir infecciones, etcétera, a pesar de que la función renal sea correcta.

En definitiva, cuando la ciencia no puede probar algo, ello no significa necesariamente que eso no es verdad, y ese axioma filosófico sirve para descartar que el informe médico al que se imputa el daño sea erróneo".

Desde nuestro punto de vista resulta absolutamente admirable la capacidad de la juez para entender un problema de una complejidad notable, dando más peso a los informes periciales más actualizados y desestimando finalmente la demanda.

No menos admirable es la sensibilidad humana de la juez, que escribe en la sentencia: " Esta juzgadora se hace cargo de la frustración del demandante, que se ha visto privado de un puesto de trabajo deseado en su país después de haber superado con seguridad numerosas dificultades debido a su dolencia renal que ha requerido incluso un trasplante. Sin embargo, el que haya sufrido un daño no implica que deba ser reparado a través de la responsabilidad extracontractual reclamada en su demanda y menos que deba declararse que el responsable de ese daño es un servicio y un facultativo médico que no han cometido ninguna conducta antijurídica reprochable, por lo que no merecen ser condenados a la indemnización reclamada. No está previsto legalmente que en casos como el presente, por ejemplo, la persona afectada por una discapacidad como el demandante pueda asumir libre y voluntariamente el riesgo, lo que exigiría un debate social y normativo sobre el conflicto que en estos casos se plantea entre dos valores muy importantes como son la salud y el trabajo, debate que a día de hoy no está plasmado en nuestro ordenamiento jurídico".

Ojalá todos sus colegas compartieran esa misma sensibilidad.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia. Vale la pena leerla entera.

Fuente propia: Prevención Integral & ORP Conference

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