Solventando dudas en materia de acoso sexual y laboral

Solventando dudas en materia de acoso sexual y laboral

Delimitando conceptos y situaciones
13 Marzo 2018

La Ley de Igualdad de oportunidades ha cumplido ya más de 10 años. Y es curioso que durante todo este periplo que ha significado implantar una norma tan poco estructurada, haya quedado latente en la mayoría de las empresas, el grave error de no delimitar claramente lo que es el Acoso Laboral o mobbing, del Acoso Sexual y/o por razón de sexo.

Cada una de estas materias puede llegar a gestionarse de forma similar, y de hecho son muchas las entidades que presentan un procedimiento que gestiona como un todo, ambos tipos de situaciones. Grave error. Es importante, en primer lugar, determinar qué organismo y/o personas son las competentes para entender de los temas de ACOSO entendido por sus diferentes acepciones tal y como se estipula en la normativa vigente. También hay que analizar los grados o titulaciones de las personas competentes para dar trato a dicha materia. Una persona con una titulación de Agente de Igualdad no podrá actuar en el proceso de investigación de una temática de Acoso Sexual si no dispone de una titulación específica de Grado o Técnico Superior en PRL (y con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada). Y a la inversa en materia de Acoso Laboral o mobbing.

Por otra parte los órganos competentes de consulta o gestión de los diferentes protocolos serán en un caso el Comité de Seguridad y Salud, y en otros la Comisión de Igualdad.

Es importante, por tanto, delimitar conceptos y situaciones.

SOBRE EL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

Acoso sexual ha sido definido como la situación en la que se produce cual­quier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especial­mente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se pueden manifestar en una gran variedad de formas. Algunas formas de comportamiento son tan manifiestamente graves que un solo incidente puede ser suficiente para ser calificado de acoso. Otras conductas o acciones ofensivas requerirán una pauta de insistencia y repetición para ser consideradas acoso.

En función de si se condiciona o no un derecho, una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso se distingue:

  • El acoso de intercambio (o quid pro quo): se fuerza a la persona acosada a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condiciones en el trabajo (incorpora el chantaje sexual). La negativa de la persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza para negarle el acceso a la formación, la ocupación, la promoción, el aumento de salario o cualquier otra decisión sobre el trabajo.
  • Acoso ambiental: el comportamiento sexual impropio o un determinado comportamiento dirigido a una persona por razón de su sexo crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo, comentarios de naturaleza sexual, bromas (normalmente requiere insistencia y repetición de las acciones, en función de la gravedad del comportamiento)

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo pueden producirse:

  • Entre compañeros/as (acoso horizontal).
  • De un mando a un/a subordinado/a (acoso vertical descendente).
  • Por parte de un subordinado/a a un mando (acoso vertical ascendente).

También se considera acoso laboral cuando afecta a una persona vinculada externamente de alguna forma a la empresa, o se produce por parte de esta: clientela, proveedores/as; personas que solicitan un puesto de trabajo, personas en proceso de formación, etc.

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.

SOBRE EL ACOSO LABORAL Y/O MOBBING:

Diferentes tipos de mobbing en el trabajo

  • Acoso laboral descendente: Este acoso lo realiza una persona que se encuentra en un cargo superior.
  • Acoso laboral horizontal: Este tipo de acoso se produce entre compañeros de trabajo de la misma categoría. Existen diferentes motivos por el cual se produce este tipo de mobbing, ya sea por competencia, celos, problemas personales o envidia.
  • Acoso laboral ascendente: El acoso lo produce una persona con un nivel jerárquico menor. Esta situación no es común, pero puede ocurrir. En general se produce cuando una persona entra a una empresa a un puesto directivo, pero no conoce bien los cargos directivos y la organización de dicha empresa.

Una vez delimitada la casuística y la terminología que permite diferenciar tanto el Acoso Laboral o Mobbing del Acoso sexual y/o por razón de sexo, cabe señalar que ambas materias se encuentran reguladas por normativa diferente.

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