Sobre la formación necesaria para la intervención en materia de acoso sexual y laboral, y qué corresponde a quien
Sobre la formación necesaria para la intervención en materia de acoso sexual y laboral, y qué corresponde a quien
En materia de ACOSO SEXUAL y/o ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, la formación mínima necesaria para poder analizar e investigar una posible situación conflictual, es, a mi entender, la siguiente:
- Titulación como de Agente de Igualdad de Oportunidades
- Titulación de Perito Experto en Conflictos Laborales por Acoso
En MATERIA DE ACOSO LABORAL o MOBBING, y al estar enmarcado dentro de la rama de ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, la formación mínima necesaria es la siguiente:
- Titulación de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
- Titulación de Perito Experto en Conflictos Laborales por Acoso
CONCLUSIONES
Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa entender de los casos de ACOSO LABORAL o MOBBING.
Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, en concreto a las personas con la formación suficiente y adecuada, analizar los casos de ACOSO LABORAL o MOBBING.
Corresponde a la Comisión de Igualdad entender de los casos de ACOSO SEXUAL y/o POR RAZÓN DE SEXO.
Corresponde a las personas con la formación suficiente y adecuada, analizar los casos de ACOSO SEXUAL y/o POR RAZÓN DE SEXO.
En caso de que se produjera ALGUNA PATOLOGÍA derivada de CUALQUIERA de estos casos, deberá remitirse siempre al Servicio de Prevención y al procedimiento de VIGILANCIA DE LA SALUD.