Sobre la formación necesaria para la intervención en materia de acoso sexual y laboral, y qué corresponde a quien

Sobre la formación necesaria para la intervención en materia de acoso sexual y laboral, y qué corresponde a quien

Identificación de los sujetos que han de intervenir y sus competencias
10 Abril 2018

En materia de ACOSO SEXUAL y/o ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, la formación mínima necesaria para poder analizar e investigar una posible situación conflictual, es, a mi entender, la siguiente:

  1. Titulación como de Agente de Igualdad de Oportunidades
  2. Titulación de Perito Experto en Conflictos Laborales por Acoso

En MATERIA DE ACOSO LABORAL o MOBBING, y al estar enmarcado dentro de la rama de ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, la formación mínima necesaria es la siguiente:

  1. Titulación de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
  2. Titulación de Perito Experto en Conflictos Laborales por Acoso

CONCLUSIONES

Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa entender de los casos de ACOSO LABORAL o MOBBING.

Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, en concreto a las personas con la formación suficiente y adecuada, analizar los casos de ACOSO LABORAL o MOBBING.

Corresponde a la Comisión de Igualdad entender de los casos de ACOSO SEXUAL y/o POR RAZÓN DE SEXO.

Corresponde a las personas con la formación suficiente y adecuada, analizar los casos de ACOSO SEXUAL y/o POR RAZÓN DE SEXO.

En caso de que se produjera ALGUNA PATOLOGÍA derivada de CUALQUIERA de estos casos, deberá remitirse siempre al Servicio de Prevención y al procedimiento de VIGILANCIA DE LA SALUD.

¿Qué opinas de este artículo?