Condiciones de seguridad en las máquinas

Objetivo: elaborar una guía de fácil manejo para usuarios/propietarios y fabricantes/importadores de maquinaria. Justificación: deber de cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Metodología: revisión de la normativa de aplicación y guías de desarrollo, estudio de los pasos a seguir para cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud de aplicación, así como el análisis de consultas recibidas en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Resultados: edición de guía didáctica y práctica.
Palabras Clave: 
Máquinas; Comercialización; Puesta a Disposición; Adecuación; Seguridad; ORP Conference
Autor principal: 
Cristina
Pascal Fernández
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
España
Coautores: 
Maite
Ascunce Vidondo
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
España
Alfonso
Baigorri Gurrea
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
España

Introducción

Para producir casi cualquier tipo de artículo, para aportar valor añadido a un determinado producto o simplemente para restituir las condiciones iniciales del mismo en reparaciones u otras actividades, es necesaria la utilización de útiles, herramientas, máquinas o instalaciones.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo [1], establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En su artículo segundo, define un equipo de trabajo como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. A la vista de lo anterior, es fácilmente entendible que las condiciones de seguridad de los equipos de trabajo existentes en las empresas afecten a un número amplísimo de trabajadores.

Además, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas [2], establece los requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las mismas (deroga al Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE [3], relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas).

Debido a todo ello, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (a partir de ahora ISPLN) se ha marcado como objetivo elaborar una publicación, en la que se actualice el documento “Condiciones de seguridad en las máquinas” editado en 2006 [4], a fin de contribuir a la mejora de la situación de estos equipos y por ende a la reducción de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores usuarios de los mismos.

Metodología

Para la elaboración de esta publicación se ha realizado una revisión de la normativa de aplicación (directivas, leyes, reglamentos, etc.) y una comparativa de los requisitos legales de normativas derogadas con los requisitos legales de la normativa en vigor. También se han consultado las guías de desarrollo de dichas normativas, publicadas por organismos de reconocido prestigio.

Se han utilizado diferentes fuentes de información disponibles en Internet:

· Base de datos “Noticias jurídicas” de legislación en continua actualización. [5]· Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT). [6]· Guía para aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a máquinas editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT). [7]· Normativa de Prevención de Riesgos Laborales publicada por el ISPLN. [8]

Para la elaboración y actualización de la FTP 38: “Construcción de máquinas. Normas armonizadas para la conformidad con los requisitos esenciales del R.D. 1644/2008” [9] (anexa a esta publicación), se revisan mensualmente las diferentes comunicaciones de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Esta revisión consiste en:

· Aplicar un filtro con las palabras “Comunicación” y “2006/42” en la base de datos de publicaciones del DOUE [10].

· Análisis de las modificaciones de normas existentes y clasificación de nuevas normas armonizadas según tipo.

· Selección de normas tipo A, B1 y B2, teniendo en cuenta:

· Normas tipo A: Recogen principios y conceptos fundamentales de seguridad, terminología, procedimientos de elaboración de normas, etc.

· Normas tipo B1: Recogen los aspectos específicos de seguridad de un conjunto importante de máquinas, como nivel sonoro, distancias de seguridad, temperaturas de superficies, etc.

· Normas tipo B2: Sobre dispositivos de seguridad que pueden ser utilizados como elementos de protección (componentes neumáticos e hidráulicos, barreras fotoeléctricas de seguridad, etc.).

· Revisión de contenidos y actualización de la FTP 38, según necesidad.

Resultados

Del análisis de la legislación y normativa existente, se ha considerado necesario tener en cuenta, a la hora de elaborar el documento, las siguientes referencias bibliográficas:

Legislación

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales [11]: ley que promueve la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

· Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención [12]: regula los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

· Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En el que se indica las medidas que debe adoptar el empresario para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, se indican las medidas que debe adoptar el empresario para reducir tales riesgos al mínimo.

· Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas [13], desarrollada por el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. (Vigente hasta el 29 de diciembre de 2009): por el que se regulaba la comercialización y puesta en servicio de las máquinas o componentes de seguridad recogidas en dicha normativa.

· Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [14], desarrollada por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Otra normativa

· Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo (2ª edición) [15]: proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 1215/1997, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables y establece las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación.

· Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas (2ª edición) [16]: proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación de la Directiva 2006/42/CE, aunque estos criterios no sean jurídicamente vinculantes.

· Comunicaciones de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE:

  • 2011/C338/01 publicada el 18.11.2011
  • 2011/C 369/08 publicada el 17.12.2011
  • 2012/C 61/01 publicada el 29.02.2012
  • 2012/C 87/01 publicada el 23.03.2012
  • 2012/C 125/07 publicada el 28.04.2012
  • 2012/C 159/01 publicada el 05.06.2012
  • 2012/C 256/01 publicada el 24.08.2012
  • 2012/C 350/01 publicada el 15.11.2012
  • 2013/C 99/01 publicada el 05.04.2013
  • 2013/C 348/02 publicada el 28.11.2013

Que reflejan el listado de normas armonizadas en vigor, indicando la organización europea de normalización (OEN), referencia y título de la norma, fecha de primera publicación en el DOUE, referencia de normas retiradas y sustituidas por esta (si procede), fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida (si procede).

Discusión de resultados

Aspectos generales

Del resultado de la revisión de la normativa de aplicación (directivas, leyes, reglamentos, etc.) y de las guías de desarrollo de dichas normativas, publicadas por organismos de reconocido prestigio surgen los contenidos del documento elaborado.

El análisis de la información anterior ha sido realizado desde una doble óptica. Por un lado desde el punto de vista del propietario y/o usuario, sujeto que sufre las consecuencias de unas deficientes condiciones de seguridad y salud de los equipos. Y por otro lado desde la posición del fabricante de los equipos de trabajo, responsable de introducir en su fase diseño las condiciones de seguridad necesarias.

En el documento elaborado se han desarrollado los siguientes contenidos:

  • Un apartado de “Normativa"

· Un apartado dirigido a “Usuarios / Propietarios de maquinaria”· Un apartado dirigido a “Fabricantes / Importadores de maquinaria”· Un apartado de “FAQs” o preguntas frecuentes.

A continuación se desarrollan aquellos aspectos del documento considerados de mayor relevancia, teniendo en cuenta que no es posible incluir, por su extensión, todo el contenido del mismo y que no se hace mención al primer apartado “Normativa”, por haber sido desarrollado en el apartado “Resultados” previo.

Usuarios / propietarios de maquinaria

Se han desarrollado las obligaciones y responsabilidades que tienen los usuarios / propietarios de maquinaria ante las dos posibles situaciones en las que se pueden encontrar: adecuación de maquinaria existente en la empresa y adquisición de maquinaria (nueva o de segunda mano).

Apartado “adecuación de maquinaria”

En este apartado se explican y desarrollan los siguientes conceptos:

¿Qué es un equipo de trabajo adecuado?

Un equipo adecuado no es otra cosa que un equipo que cumple el R.D. 1215/1997 en todos sus términos: condiciones materiales (anexo I), condiciones de utilización (anexo II), y resto de obligaciones contenidas en su articulado.

¿Qué equipos de trabajo deben ser adecuados?

Un equipo de trabajo es “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. Por tanto todos aquellos equipos que se utilicen en el trabajo deben estar adecuados a lo recogido en el R.D. 1215/1997. Incluidos: equipos con marcado CE, equipos para la manutención de cargas, instalaciones (incluidas las sujetas a reglamentación industrial), equipos alquilados, herramientas y útiles, etc.

Evaluación de riesgos o “estudio de adecuación”

El R.D. 1215/1997, no cita en ninguno de sus apartados de forma específica el término “estudio de adecuación”, por el contrario si cita en numerosas ocasiones el término “equipo adecuado”. El objetivo a cumplir, no es otro que adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse. Por tanto, primero se deberán evaluar los riesgos asociados a los equipos de trabajo para posteriormente definir las medidas preventivas a implantar sobre los mismos o “estudio de adecuación”.

Implantación de medidas preventivas o “adecuación”

La implantación de las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo, puede llevarse a cabo con medios propios y/o mediante la contratación de empresas externas, dependiendo de, entre otros: la complejidad de las medidas preventivas a implantar, la capacidad técnica de la empresa y el grado de conocimiento de la legislación aplicable.

Verificación de la adecuación

Una vez finalizada la adecuación de un equipo de trabajo, es fundamental, la actualización de la evaluación de riesgos del mismo, de forma que quede garantizado que las medidas implantadas han controlado de forma suficiente los riesgos existentes.

Otras obligaciones derivadas del Real Decreto

Además de adoptar las medidas adecuadas para lograr la “conformidad inicial” o “conformidad de las condiciones materiales (anexo I)” del equipo, es necesario llevar a cabo otra serie de medidas de forma que se garantice, al nivel más alto posible, la seguridad y salud de los trabajadores, como son:

  • Formación sobre riesgos y medidas de prevención y protección
  • Utilización de los equipos de trabajo
  • Mantenimiento preventivo y comprobación tras la instalación

Importancia de las normas en el proceso de adecuación

Dentro del proceso de adecuación de un determinado equipo de trabajo son necesarios, en ocasiones, criterios técnicos, pautas, recomendaciones sobre las condiciones seguras del equipo, etc. En algunas ocasiones, sobre todo en el caso de equipos sin marcado CE, no se dispone de referencias técnicas adecuadas para poder llevar a cabo este proceso de adecuación, en otras, puede no estar del todo claro si la situación existente puede o no constituir una fuente de peligro.

Cuando los criterios de evaluación deban ser interpretados o precisados a la luz de otros de carácter técnico, podrán utilizarse los recogidos en: Normas UNE, guías, INSHT, etc. Las normas UNE no son (salvo disposición reglamentaria en contra) normas de obligado cumplimiento, y en algunos casos ni siquiera serán en su totalidad aplicables a equipos de trabajo usados, ya que en general, son normas destinadas a los fabricantes de los mismos. Sin embargo son instrumentos tremendamente potentes si queremos realizar una buena adecuación al R.D. 1215/1997 de nuestros equipos de trabajo.

Equipos de trabajo sometidos a reglamentación industrial

Deberán usarse equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. Un equipo de trabajo que no cumpla con su reglamentación aplicable, no será conforme con el R.D. 1215/1997. Además de cumplir con la reglamentación industrial de aplicación, las características generales de estos equipos o instalaciones deben cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el R.D. 1215/1997.

Apartado “Adquisición de maquinaria”

En el apartado de adquisición de maquinaria, se explican y desarrollan los siguientes conceptos:

Adquisición y compra de maquinaria

Pueden presentarse dos opciones muy diferentes, la adquisición de maquinaria nueva o la adquisición de maquinaria usada.

La publicación, al referirse a máquina nueva se está tratando sobre aquella que se comercializa o se pone en servicio por primera vez, y al hablar de máquina usada se trata del resto, independientemente del año de fabricación y de si dispone o no de marcado CE.

En ambos casos, para asegurar una correcta gestión en la adquisición de maquinaria, debe tenerse en cuenta que:

· La empresa debe realizar una evaluación inicial de las máquinas de nueva adquisición con el fin de detectar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

· Si los resultados de la evaluación anterior pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la empresa debe realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir tales riesgos al mínimo.

¿Qué pasos deben seguirse a la hora de adquirir una máquina?

Se supone que las máquinas con marcado CE acompañadas de la declaración CE de conformidad, son máquinas seguras. Sin embargo, la experiencia muestra que esta suposición no siempre es acertada. Por este motivo y para evitar que las máquinas de nueva adquisición presenten riesgos eliminables o reducibles para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario y/o futuro usuario, antes de concretar la compra de la maquina, debe valorar las características intrínsecas de ésta desde el punto de vista preventivo.

Tal y como se ha comentado en el apartado anterior, el empresario y/o futuro usuario debe realizar una evaluación inicial a la máquina objeto de compra con el fin de detectar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, asegurándose de esta manera que, la misma, cumpla las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación y que además sea adecuada al trabajo que deba realizarse. Dependiendo del conocimiento preventivo del empresario y/o futuro usuario, podrá realizar esta evaluación él mismo, o solicitar la colaboración de una segunda persona: trabajador designado, técnico en prevención de la empresa o externo, etc.

Si la evaluación anterior pusiera de manifiesto situaciones de riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario y/o futuro usuario realizará las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir estos riesgos al mínimo, como:

  • 1. Solicitar al fabricante o comercializador de la máquina, la aplicación de las medidas preventivas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, de forma previa a la formalización de la compra.
  • 2. Desechar la opción de compra de la máquina que presenta riesgos y buscar otra máquina en el mercado que cumpla como mínimo los requisitos legales y reglamentarios de aplicación.

Cuando, la seguridad de la máquina dependa de sus condiciones de instalación en la empresa, el empresario y/o futuro usuario realizará una nueva evaluación, tras su instalación y antes de la puesta en marcha (sería recomendable condicionar la formalización de la compra al resultado de esta evaluación).

En caso de tratarse de la adquisición de una maquina usada, el futuro usuario debe realizar la misma evaluación inicial a la máquina objeto de compra que en el caso de máquinas nuevas. En éste último caso, si la evaluación anterior pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario y/o futuro usuario podrá optar, además, por formalizar la compra asumiendo la aplicación de las medidas preventivas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas, siempre antes de la puesta en marcha de la máquina.

¿Qué documentos deben acompañar a la máquina?

Antes de concretar la compra de la maquina, el empresario y/o futuro usuario debe asegurarse que la máquina que vaya a adquirir disponga de la siguiente documentación:

· En el caso de máquinas con fecha de fabricación posterior al 01 de enero de 1995: marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones en castellano.

· En el caso de máquinas con fecha de fabricación anterior al 01 de enero de 1995: la documentación pertinente que evidencie que la máquina que vaya a adquirir haya sido evaluada y adecuada a lo establecido en el R.D. 1215/1997 y en su defecto, debe asumir su evaluación y adecuación de forma previa a su puesta en marcha en la empresa.

Máquinas con marcado CE que no son seguras ¿qué hacer?

Si en el proceso de adquisición de una máquina se detectara que ésta no cumple con lo dispuesto en la Directiva de máquinas correspondiente y pese a ello, llevara el marcado CE y la Declaración de conformidad CE, debe ponerse en conocimiento de la autoridad competente en materia de vigilancia del mercado este hecho. El termino “vigilancia del mercado” designa las actividades realizadas y las medidas adoptadas por las autoridades públicas para garantizar que los productos sujetos a la Directiva de máquinas hayan sido sometidos a los procedimientos necesarios de evaluación de la conformidad, cumplan los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables y, en el caso de productos completos, sean seguros.

Importación de maquinaria (nueva o usada)

Debe tenerse en cuenta que si se importa, tanto para su comercialización como para su propio uso, una máquina originaria de un estado no miembro de la Unión Europea, al introducirla en ésta, es el importador, distribuidor o usuario, el responsable de su comercialización o puesta en servicio, por lo que es éste quien debe aplicar y cumplir las disposiciones establecidas en el R.D. 1644/2008.

Fabricantes / Importadores de maquinaria

En este apartado se desarrollan las obligaciones y responsabilidades de los fabricantes e importadores de máquinas y se explican y desarrollan los siguientes conceptos:

¿Qué se entiende por el término “máquina”?

A efectos del R.D. 1644/2008 el término “máquina” es el conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.

Se aplicará, de manera general, a los siguientes productos: las máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y las cuasi máquinas.

¿Qué es el “marcado CE”?

El marcado CE simboliza la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le son aplicables e impuestos al fabricante.

¿Qué entiende la normativa con el concepto “fabricante”?

El fabricante es la persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina, que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con el R.D. 1644/2008, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina.

Además, se considera fabricante: una persona que conforma un conjunto de máquinas, una persona que importa una máquina fabricada fuera de la Unión Europea (importador, distribuidor o usuario) y una persona que modifica sustancialmente una máquina, de forma no prevista o acordada por el fabricante (antes de su primera puesta en servicio).

¿Qué son las “normas armonizadas”?

Las normas armonizadas europeas son especificaciones técnicas elaboradas por los organismos de normalización europeos por encargo de la Comisión Europea y ofrecen soluciones técnicas detalladas para el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el anexo I del R.D. 1644/2008. La utilización de estas normas en la fabricación de una máquina, aunque voluntaria, otorga a la misma una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud que cubren.

¿Qué es un “Organismo Notificado”?

Un Organismo Notificado u “Organismo de evaluación de conformidad”, es la entidad encargada de verificar la máquina y decidir si cumple los requisitos legales aplicables, y si se puede emitir la declaración CE de conformidad.

Procedimiento para la fabricación de maquinaria

El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, debe:

  • 1. Asegurarse que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes.
  • 2. Elaborar el expediente técnico que demuestre la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes.
  • 3. Elaborar y facilitar las informaciones necesarias para el usuario o manual de instrucciones.
  • 4. Certificar la conformidad de la máquina, para lo cual aplicará uno de los procedimientos de evaluación de conformidad indicados a continuación: · Control interno de fabricación. · Examen CE de tipo + Control interno de fabricación. · Aseguramiento de calidad total. Antes de proceder con la evaluación, es importante determinar si el fabricante puede evaluar su máquina o si necesita la intervención de un organismo notificado.
  • 5. Redactar la declaración de conformidad CE, declaración del fabricante o de su representante autorizado atestiguando que la máquina en cuestión cumple con los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes.
  • 6. Colocar el marcado ce en la máquina. Procedimiento para la fabricación de cuasi maquinas El fabricante o su representante autorizado, antes de comercializar una cuasi máquina, debe:
  • 1. Asegurar que se elabore la documentación técnica, que demuestre la conformidad de la cuasi máquina con los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes.
  • 2. Elaborar y suministrar al fabricante de la máquina final las instrucciones de montaje.
  • 3. Redactar la declaración de incorporación, información necesaria para el fabricante de la máquina final.

Tanto las instrucciones de montaje como la declaración de incorporación de las cuasi máquinas, pasarán a formar parte del expediente técnico de la máquina de la que vayan a formar parte.

FAQs

En este apartado se incluyen cuestiones como:

· ¿Puedo modificar una máquina con marcado CE?· ¿Puedo importar una máquina de fuera de la Unión Europea?· ¿Qué responsabilidades tengo como distribuidor de máquinas?

Conclusiones

Se ha elaborado, desde el ISPLN, una publicación que actualiza el documento “Condiciones de seguridad en las máquinas” editado en 2006, a fin de contribuir a la mejora de la situación de estos equipos y por ende a la reducción de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores usuarios de los mismos.

Esta publicación recoge, por un lado, las obligaciones legales del propietario y/o usuario, sujeto que puede sufrir las consecuencias de unas deficientes condiciones de seguridad y salud de los equipos y, por otro lado, las obligaciones legales del fabricante de los equipos de trabajo, responsable de introducir en su fase diseño las condiciones de seguridad necesarias.

Desde el ISPLN, se considera esta publicación como un documento de referencia para resolver las numerosas cuestiones que todavía se plantean en el trabajo diario de nuestro organismo desde los diferentes ámbitos de aplicación (propietarios de maquinaria, fabricantes, etc.), pese a que parte de la legislación aplicable data del año 1995.

Agradecimientos

A F.J. Vitrián Ezquerro, antiguo jefe del servicio de seguridad e higiene en el trabajo y formación del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) de la dirección general de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, por la publicación del documento “Condiciones de seguridad en las máquinas: Requisitos exigibles y Condiciones de utilización”, que recoge la idea inicial, actualizada y desarrollada en esta publicación.

A D. Carabantes Bernal, Jefe de la sección de seguridad industrial del servicio de energía, minas y seguridad industrial de la dirección general de industria, energía e innovación del departamento de economía, hacienda, industria y empleo del Gobierno de Navarra, por su colaboración y sus aportaciones.

A R. M. de Luis Aboitz, jefe de la sección de formación y psicosociología laboral del servicio de seguridad e higiene en el trabajo y formación del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) de la dirección general de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, por su colaboración y sus aportaciones.

A J.M. Sorozabal Ostolaza y Aingeru Pérez Murillo, técnicos de grado medio de la sección técnica de prevención de riesgos laborales del servicio de seguridad e higiene en el trabajo y formación del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) de la dirección general de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, por su colaboración y sus aportaciones.

Al XII Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales, Zaragoza ORP 2014, por presentar y difundir los contenidos de diferentes estudios y publicaciones de interés, así como por la posibilidad de presentar este trabajo a la comunidad científica.

Referencias bibliográficas

  • 1. Ministerio de Presidencia, Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Publicado en el BOE de 7 de agosto de 1997.
  • 2. Ministerio de Presidencia, Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Publicado en el BOE núm. 246 de 11 de octubre de 2008.
  • 3. Ministerio de relaciones con las Cortes y de la Secretaría General del Gobierno, Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. (Vigente hasta el 29 de diciembre de 2009). Publicado en el BOE núm. 297 de 11 de diciembre de 1992.
  • 4. F.J. Vitrián Ezquerro, Condiciones de seguridad en las máquinas: Requisitos exigibles y Condiciones de utilización. Deposito legal: NA1.018/2006.
  • 5. Base de datos “Noticias jurídicas” de legislación en continua actualización.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/6. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT).

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros... 7. Guía para aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a máquinas editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT).

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/ColeccionesRelacionada...8. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales publicada por el ISPLN

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Profesionales/Informacion+tecnica/Salud+laboral/NormativaEditINSL.htm

  • 9. FTP 38: “Construcción de máquinas. Normas armonizadas para la conformidad con los requisitos esenciales del R.D. 1644/2008”. M. Ascunce Vidondo, A. Baigorri Gurrea, F.J. Vitrián Ezquerro, FTP 38: Construcción de máquinas. Normas armonizadas para la conformidad con los requisitos esenciales del R.D. 1644/2008.
  • 10. Base de datos de publicaciones del DOUE

http://eur-lex.europa.eu/RECH_mot.do

  • 11. Jefatura del estado, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Publicado en le BOE de 10 de noviembre de 1995.
  • 12. Ministerio de trabajo y asuntos sociales, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Publicado en el BOE de 31 de enero de 1997.
  • 13. Consejo de las Comunidades Europeas, Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Publicada en el DOCE núm. L 183 de 29 de junio de 1989.
  • 14. Consejo de la Unión Europea, Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Vigente hasta el 01 de enero de 2015). Publicado en el DOUEL núm. 347 de 11 de diciembre de 2006.
  • 15. Ministerio de trabajo e inmigración e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo (2ª edición). ISBN: 9788474258028.
  • 16. Comisión Europea Empresa e Industria, Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas (2ª edición).

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