Propuesta de procedimiento a seguir en el caso de informe de aptitud con la conclusión de “no apto” en trabajadores de la Administración Pública

En el presente trabajo se presenta una propuesta de procedimiento de gestión para casos en que el médico de Vigilancia de la Salud emita un informe de aptitud para el puesto de trabajo con la conclusión de “no apto” (habitualmente relacionado con trastornos psiquiátricos) que el trabajador rechaza; en el entorno de la Administración Pública.
Palabras Clave: 
prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud, informe de aptitud, administración pública
Autor principal: 
Sergio
Climent Santos
Coautores: 
Mónica
De Dalmau Mommertz
Pau
Gracia Alonso
Ferran
Royo Escobedo
Rosanna
Tarragó Roca

Climent Santos, Sergio

Psicólogo. Técnico Superior de PRL - SGS TECNOS

c/ Llull,95 – 97, 08005 Barcelona, España +34 657 23 00 58 / sergio.climent@sgs.com

De Dalmau Mommertz, Mónica

Bióloga. Técnico Superior de PRL

Departament de Governació i Administracions Públiques

Via Laietana, 26 - 08003 Barcelona, 93 567 64 90 /mdalmaum@gencat.cat

Gracia Alonso, Pau

Médico del Trabajo - ICS Institut Català de la Salut. UBP (Unitat Bàsica de Prevenció)

Ps. Joan de Borbó, 44 – 45, 08003 Barcelona, 93 224 05 11 / pgracia.pbcn@ics.scs.es

Royo Escobedo, Ferran

Ingeniero Técnico. Técnico Superior de PRL Departament de Governació i Admin. Públiques

Via Laietana, 26 - 08003 Barcelona, España 93 567 16 91 / ferran.royo@gencat.cat

Tarragó Roca, Rosanna

Técnico Superior de PRL

Departament de Governació i Administracions Públiques

Via Laietana, 26 - 08003 Barcelona, España +34 567 18 12 / rtarrago@gencat.cat

ABSTRACT

ABSTRACT

En el presente trabajo se presenta una propuesta de procedimiento de gestión para casos en que el médico de Vigilancia de la Salud emita un informe de aptitud para el puesto de trabajo con la conclusión de “no apto” (habitualmente relacionado con trastornos psiquiátricos) que el trabajador rechaza; en el entorno de la Administración Pública.

Palabras clave

Palabras clave

Prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud, informe de aptitud, Administración Pública.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Se ha desarrollado un diagrama de flujo de las diversas actuaciones a seguir a partir de la emisión, por parte del médico de Vigilancia de la Salud, del informe de “no aptitud” de un trabajador.

El médico de Vigilancia de la Salud emite el informe y lo entrega a la Dirección de la Organización. Paralelamente emite un informe del estado de salud del trabajador que facilita al propio trabajador, para que este lo presente a su médico de cabecera.

Puede suceder:

  • Que el trabajador acepte su situación, consienta en acudir a su médico de cabecera para que éste le facilite la baja por IT e inicie el tratamiento adecuado o lo derive al especialista que considere oportuno.
  • Que no  lo acepte y quiera continuar en su puesto de trabajo; esta reacción es

más probable en casos de trastorno psiquiátrico.

MATERIAL Y MÉTODOS

Análisis de supuestos:

Supuesto 1

- El trabajador acude a su médico de cabecera, el cual de facilita la baja por IT  y  le  pone  en  tratamiento  o  lo  traslada  al  especialista  que  considere idóneo. Mientras tanto la Recursos Humanos intenta encontrar un puesto de trabajo adecuado a la especial sensibilidad del trabajador para cuando este pueda reincorporarse al trabajo, en el caso que sea recuperable y la Organización disponga del puesto adecuado.

El trabajador, siguiendo las recomendaciones de su médico, presenta la baja por IT a la empresa y por lo tanto deja de acudir a su puesto de trabajo.

Supuesto 2

- El trabajador no acepta la condición de “no apto”, pero acude al médico de cabecera, siguiendo el mismo proceso anterior, presenta la baja por IT pero pretende acceder a su puesto de trabajo y continuar con su quehacer laboral estando en posesión de la baja por IT.

Supuesto 3

- El trabajador no acepta la condición de “no apto”, no acude a su médico de cabecera para que éste le facilite la baja por IT, tampoco accede a seguir un tratamiento adecuado y persiste en continuar en su puesto de trabajo

RESULTADOS

La Ley General de la Seguridad Social establece el derecho a la acción protectora de la seguridad social, en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo; y también el derecho del trabajador a la prestación económica por incapacidad temporal cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos de carencia en cada uno de los casos. Asimismo también establece la irrenunciabilidad del trabajador a los derechos que le confiere la mencionada Ley.

La problemática que surge en el supuesto 2, cuando el trabajador pretende continuar en su puesto de trabajo a pesar de la “no aptitud” propuesta por el especialista en Vigilancia de la Salud y la baja emitida por el médico de cabecera. Habida cuenta que, de acuerdo con la LGSS, un trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal.

En el momento que un trabajador pretende acceder a su puesto de trabajo en situación de IT, el responsable inmediato deberá explicarle la situación de incumplimiento legal tanto del trabajador como de la Organización, a parte de los posibles riesgos para la salud que su estado puede representar tanto para sí mismo como para terceros.

Si no resulta fructífera la explicación del responsable inmediato, deberá repetirse la misma junto a un responsable de mayor nivel jerárquico.

Si a pesar de las reuniones mantenidas y la justificación y aclaraciones verbales, el trabajador insiste en incorporarse a su puesto de trabajo, se le mandará un “burofax” donde se haga constar la necesidad de cumplir con la normativa vigente y las reuniones y contenido de las mismas, mantenidas con el trabajador.

Se le impedirá la entrada en el edificio, si es preciso o se considera necesario, se podrá requerir la intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad y también de la asistencia sanitaria de urgencia (061), al efecto que, por una parte se reduzca al trabajador y se evite su entrada al centro de trabajo y por la otra sea atendido de la mejor manera posible por la asistencia sanitaria correspondiente.

En todo caso se habrá de valorar un posible ingreso hospitalario, psiquiátrico, si el trabajador no es consciente de su enfermedad o la incoación de un expediente disciplinario si fuera consciente de la situación y mantuviera su intención de no cumplir con la normativa vigente.

Para la incoación del expediente disciplinario sería necesario disponer de un informe del superior jerárquico que la Organización designase, donde se hiciera constar las dificultades del trabajador para el desarrollo correcto de sus tareas y la distorsión que representa para sus compañeros y para la Organización, con una descripción cronológica de los hechos sucedidos y que han motivado la situación que ha promovido la evaluación del trabajador por parte de Vigilancia de la Salud, de las consecuencias conductuales, tanto para su trabajo como para las relaciones interpersonales y que su estado de salud puede ser un riesgo tanto para si mismo como para terceros.

También se puede producir la pérdida o suspensión del derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

En el supuesto 3, debería mantenerse una reunión con el superior jerárquico, durante la cual éste le expusiera la necesidad de acudir a su médico de cabecera y pasar a la situación de Incapacidad Temporal y aceptar el tratamiento que se le recomiende tanto para mejorar su salud como para evitar riesgos para sí mismo y para terceros.

Si la petición verbal no surtiera efecto, se le debería mandar un “burofax”, en el que como en el supuesto anterior, se haga constar la necesidad de acudir al médico de cabecera y pasar a la situación de IT, cumplir con la normativa vigente y las reuniones y contenido de las mismas, mantenidas con el trabajador.

Si tampoco el “burofax” consiguiera el resultado deseado, y el trabajador se mantuviera en la misma situación, en se le podrá incoar un expediente disciplinario, lo cual implicará, de inmediato, la suspensión cautelar para que el trabajador no pueda acceder a su puesto de trabajo.

Para la incoación del expediente disciplinario sería necesario disponer de la misma documentación que en el supuesto 2

CONCLUSIONES Y DISCUSIÓN

Conclusiones.

  • 1. La prevalencia, de informes de “no aptitud” en trabajadores de la Administración Pública es baja, pero presenta una gestión difícil; especialmente si afecta a trabajadores con enfermedades psiquiátricas.
  • 2. Las características organizativas de la Administración Pública, a nivel normativo, inciden negativamente en la solución de los casos.
  • 3. Se requiere, promover la modernización de la Administración Pública y, si es el caso, la elaboración de normativa que facilite el proceso de gestión de la “no aptitud” de trabajadores para su puesto de trabajo habitual. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
  • 1. Texto Refundido de la LGSS aprobada por RD Legislativo 1/1994 de 2 de junio y modificaciones introducidas por las Leyes publicadas con posterioridad.
  • 2. Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
  • 3. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.
  • 4. Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas urgentes en cuanto a materia de Seguridad Social.

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