Argentina: Cumplir con la ley para evitar tragedias

Argentina: Cumplir con la ley para evitar tragedias

Es clara la prohibición de andar en bicicleta por las autopistas, sin embargo, en el distrito el control es nulo y por ello los riesgos se multiplican.
10 Mayo 2024

El uso de la bicicleta se ha incrementado considerablemente en la última década no sólo para el transporte diario sino también como alternativa a favor de la salud por sus múltiples beneficios de su práctica.

Sin embargo, buena parte de los ciclistas no tienen en cuanta las reglas de tránsito y eso no solamente respecto a rutas, sino también en semáforos, manos de las calles, así como no circular entre vehículos, exponiéndose al peligro.

En eso ayuda el Estado municipal con calles en malas condiciones y con un cuerpo de tránsito de apunta al trabajo fácil, punitivo y recaudador, sin aportar lo mínimo en materia de control y prevención, aunque es evidente que no debiéramos esperar que nos adviertan de situaciones peligrosas cuando ya somos adultos que podeos darnos cuenta de ello.

Días atrás dábamos cuenta de la cantidad de camiones cerealeros que circulan por la avenida de Circunvalación y que a pesar de la peligrosidad que entrañan tienen permitido hacerlo, con el consabido riesgo para los juninenses que transitan por el lugar con bicis y motos, como así también los peatones que llegan para practicar deportes al Parque Borchex.

Por otra parte, la ley nacional de tránsito 24.449, en su artículo 46, inciso b, determina que en las autopistas y semiautopistas "no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial" y sin embargo, vemos diariamente en el sector de la ruta 7 que va de Junín a Chacabuco el movimiento de ciclistas (tal como queda registrado en las fotos) que se exponen a accidentes de extrema gravedad.

"¿Dónde tiene más riesgo un ciclista, en una ruta con solo dos carriles o en una semiautopista con cuatro y banquina pavimentada?", se pregunta el abogado Horacio Botta Bernaus, especializado en derecho de tránsito, seguridad y educación vial.

Botta Bernaus participó en la reconstrucción técnica y procesos legales de más de 25 mil siniestros viales con víctimas, dicta conferencias y talleres desde 1989, tanto en nuestro país como en el resto de América y Europa, escribió 11 libros sobre la temática, es consejero de empresas de seguros y fue asesor sobre la materia en el Ministerio de Seguridad de Córdoba.

El profesional considera que muchas veces se confunden las normas con las buenas prácticas, pero "son cosas distintas".

"La Seguridad Vial trabaja en la buena práctica -a partir de la ciencia y la experiencia con datos de siniestralidad-, se construye para prevenir acciones de riesgo, que luego se transforman en norma legal obligatoria. Sucede que puedo tener una buena práctica que no sea obligatoria o una ley que ni siquiera es buena práctica, pero sí es obligatoria", explica.

Botta Bernaus apunta a fomentar una discusión de todos los sectores involucrados para modificar una ley que tiene casi 30 años de creación. "En el último tiempo se estimuló fuertemente el uso de la bicicleta, pero estamos regulándolo con una ley de 1995, cuando no había problemas con las bicicletas", concluye.

Todos tienen una excusa razonable, pero la ley es una sola y hay que cumplirla hasta que aparezcan propuestas más razonables.

UN FALLO PARA DESTACAR

En materia de seguridad vial, existen diferencias entre lo que marca taxativamente la ley y lo que pasa en la realidad. Por ejemplo, sobre la prohibición del uso de bicicletas para circular en autopistas o semiautopistas, como el tramo de la ruta 7 que comunica a nuestra ciudad con Chacabuco.

Precisamente en 2016 en un sitio similar de la ruta 3 en Bahía Blanca, se produjo un accidente fatal, cuando una chica al mando de una camioneta embistió desde atrás a un adolescente de 15, que iba en bicicleta.

La Justicia determinó, en primera y segunda instancia, que Sofía Belén Musumeci, en ese entonces de 18 años, no violó ningún deber de cuidado en el homicidio culposo de Alan Emanuel Miranda y la sobreseyó.

El hecho se produjo antes de las 6 del 20 de febrero. La joven conducía una Ford F-100, en el mismo sentido que la bicicleta de Miranda.

Entre otros elementos probatorios, la Cámara Penal de Bahía Blanca, al confirmar la resolución de la justicia de Garantías, tuvo en cuenta un informe técnico pericial que consideró la circulación de la bicicleta por el lugar como "la causa basal" del incidente, teniendo en cuenta la prohibición legal.

Diego Germán Mansilla, técnico superior en criminalística con especialización en accidentología vial, llegó a esa conclusión al marcar que la ruta 3, a la altura del kilómetro 679, es de doble carril en cada sentido de circulación, con guardrails de separación y con un importante caudal vehicular.

Tal como decíamos más arriba, la ley nacional de tránsito 24.449, en su artículo 46, inciso b, determina que en las autopistas y semiautopistas "no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial". El citado perito, a su vez, señaló que el chico no llevaba casco, tenía ropas oscuras (todavía no había luz natural) y los elementos refractarios "eran decadentes" (solo ojos de gato en los pedales) y "escasos" para ser vistos por alguien que lo antecede.

La abogada Corina Iuale, representante de los padres del ciclista, había apelado ante la Cámara el fallo del juez Guillermo Mércuri, al asegurar que la camioneta tenía deficiencias en las luces y que la conductora contaba con poca experiencia porque poco antes había sacado la licencia para conducir y no pudo "advertir los riesgos".

Sin embargo, la Sala I, con los votos de los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri, rechazó los argumentos y confirmó el sobreseimiento, que incluso había sido pedido por el fiscal Cristian Aguilar, a cargo de la acusación.

Consideraron que no podía atribuirse responsabilidad penal a Musumeci, al entender que no hubo violación del deber de cuidado que exige la conducción de automotores.

La Cámara sostuvo que no hay pruebas para asegurar que manejaba "de modo imprudente o negligente" ni que "haya sido determinante" en la producción del resultado.

Quedó claro que la chica, que iba hacia su domicilio, en Punta Alta, circulaba con licencia y seguro obligatorio y que el informe pericial arrojó "no detectable" alcohol o drogas.

QUÉ DICE LA LEY

La Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) regula el uso de la vía pública en todo el país, y su aplicación abarca la circulación de personas, animales y todos los vehículos terrestres (con la excepción de ferrocarriles).

En ese sentido, los ciclistas deben respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de automóvil (artículo 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas.

De igual manera, el artículo 40 bis establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones: tener sistema de rodamiento, dirección, freno en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas. También obliga a contar con espejos retrovisores en ambos lados, un timbre o bocina y guardabarros sobre ambas ruedas.

Además, el conductor tiene que usar casco protector, ropa ajustada al cuerpo preferentemente de colores claros, y un calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

Si el ciclista quiere para llevar algún tipo de carga, puede hacerlo, siempre y cuando tenga un portaquipaje adecuado, su carga esté bien asegurada y su peso no ponga en riesgo la maniobralidad y estabilidad del rodado. Además, el tamaño de la carga no puede exceder la longitud del manubrio.

También puede llevar a un niño, en un asiento especial, respetando parámetros como que esté bien asegurado y que su peso no comprometa la estabilidad y maniobralidad de la bicicleta.

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